Decreto núm. 109, publicado el 12 de Marzo de 2021. TRASLADA A DON RODRIGO ALONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CHILE EN ECUADOR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
TRASLADA A DON RODRIGO ALONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CHILE EN ECUADOR
Núm. 109.- Santiago, 18 de agosto de 2020.
Vistos:
La Constitución Política de la República; el DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la ley N°21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; el decreto N°2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 33 de 1979; los decretos N°s. 2154 de 1997, 123 de 2016 y 99 de 2020, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, por decreto N°123, de 2016, se destinó al señor Rodrigo Alonso Pérez Manríquez (RUN 5.910.723-2), como Embajador de Chile ante el Gobierno de Malasia a contar del día 1 de septiembre de 2016.
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Que por decreto N° 99, de 2020, se dispuso la adscripción, desde la Embajada de Chile en Ecuador, del Embajador señor Eduardo Pablo Tapia Riepel.
Decreto:
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Trasládese al señor Rodrigo Alonso Pérez Manríquez (RUN N°5.910.723-2), Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios en la Embajada de Chile en Ecuador, a contar del 16 de septiembre de 2020, fecha en la cual deja de desempeñar funciones en la Embajada de Chile en Malasia.
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La persona señalada continuará rindiendo la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421 citado en los Vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, y permanecerá en la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.
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Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N°33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de...
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