Decreto núm. 109, publicado el 12 de Marzo de 2021. TRASLADA A DON RODRIGO ALONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CHILE EN ECUADOR - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 862208311

Decreto núm. 109, publicado el 12 de Marzo de 2021. TRASLADA A DON RODRIGO ALONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CHILE EN ECUADOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

TRASLADA A DON RODRIGO ALONSO PÉREZ MANRÍQUEZ, EMBAJADOR 1ª CATEGORÍA EXTERIOR, PARA QUE PRESTE SERVICIOS EN LA EMBAJADA DE CHILE EN ECUADOR

Núm. 109.- Santiago, 18 de agosto de 2020.

Vistos:

La Constitución Política de la República; el DFL N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre el Estatuto Administrativo; la ley N°21.192 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; el decreto N°2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda; el DFL N° 33 de 1979; los decretos N°s. 2154 de 1997, 123 de 2016 y 99 de 2020, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones N°s. 30 de 2015 y 6 de 2019, ambas de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, por decreto N°123, de 2016, se destinó al señor Rodrigo Alonso Pérez Manríquez (RUN 5.910.723-2), como Embajador de Chile ante el Gobierno de Malasia a contar del día 1 de septiembre de 2016.

  2. Que por decreto N° 99, de 2020, se dispuso la adscripción, desde la Embajada de Chile en Ecuador, del Embajador señor Eduardo Pablo Tapia Riepel.

    Decreto:

  3. Trasládese al señor Rodrigo Alonso Pérez Manríquez (RUN N°5.910.723-2), Embajador 1ª Categoría Exterior, para que preste servicios en la Embajada de Chile en Ecuador, a contar del 16 de septiembre de 2020, fecha en la cual deja de desempeñar funciones en la Embajada de Chile en Malasia.

  4. La persona señalada continuará rindiendo la fianza legal establecida en el artículo 68 del decreto N° 2.421 citado en los Vistos, contará con firma electrónica avanzada en calidad de titular de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 30 de 2015 de la Contraloría General de la República, y permanecerá en la Planta "A" Presupuesto en Moneda Extranjera.

  5. Establézcase que el Embajador tendrá derecho, para él y su grupo familiar, a pasajes, asignación de traslado de menaje de casa y efectos personales, asignación de establecimiento, todo de conformidad con lo establecido en el DFL N°33 antes citado, ajustándose además al reglamento establecido en el decreto 2.154 de...

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