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Decreto núm. 108, publicado el 04 de Mayo de 2015. MODIFICA DS. Nº 1, DE 2011, SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DS. Nº 1, DE 2011, SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL

Santiago, 16 de octubre de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 108.

Visto:

El DS. Nº 1 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional; el artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº 1.305, de 1975, y en especial lo dispuesto en su artículo 13º letra a); la Ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en el artículo números 6 y 13, y los artículos 32 número y 35 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando:

La necesidad de introducir ajustes y modificaciones al Reglamento del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional,

Decreto:

Artículo único

Modifícase el DS. Nº 1 (V. y U.), de 2011, en el siguiente sentido:

  1. Modifícase el artículo 1º en la siguiente forma:

    1.1. Reemplázase en la definición "Entidad crediticia", la locución "un Servicio de Bienestar Social", por la siguiente: "un Servicio de Bienestar Social o Caja de Previsión".

    1.2. Sustitúyese la expresión "Seguro de remate" por "Garantía estatal de remate" en todas las alusiones y referencias hechas a esta expresión en el decreto que se modifica, incorporando esta definición a continuación de la definición de "Entidad Patrocinante".

    1.3. Reemplázase la definición de "Postulación colectiva" por la siguiente:

    "Postulación colectiva: la que se realiza en forma grupal a través de una entidad patrocinante, con un proyecto habitacional, en que el grupo debe estar constituido a lo menos por 10 integrantes con un máximo de 300, no siendo exigible que el grupo organizado cuente con personalidad jurídica.".

    1.4. Sustitúyese la definición "Proyecto de Integración Social" por la siguiente:

    "Proyecto de Integración Social: proyecto habitacional de loteo con construcción simultánea o acogido a la Ley Nº 19.537 con un máximo de 300 viviendas, que incluya un porcentaje mínimo de un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias del primer quintil según el instrumento de caracterización socioeconómico vigente y las beneficiadas con un subsidio habitacional del D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011; y, además, como mínimo un 20% de viviendas destinadas preferentemente a familias que reúnen los requisitos para acceder a uno de los subsidios regulados por el presente reglamento, sean o no beneficiarios del subsidio al momento de incorporarse al proyecto.".

  2. Modifícase el artículo 3º en el siguiente sentido:

    2.1. Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

    "Los beneficiarios del subsidio del tramo 1 del Título I sólo podrán aplicarlo a la adquisición de una vivienda nueva o usada.".

    2.2. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Quienes construyan viviendas en la alternativa a que se refiere la letra c) precedente, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada, a lo menos en Cuarta Categoría, normado por el D.S. Nº 63 (V. y U.), de 1997, Reglamento del Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, Modalidad Privada.".

  3. Reemplázase en la oración final del artículo 4º la expresión "inciso cuarto del artículo 69" por "inciso tercero del artículo 69":

  4. Modifícase el artículo 5ºen el siguiente sentido:

    4.1. Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "definida en este reglamento" por la oración ", o a la construcción de ella en sitio propio o en densificación predial.".

    4.2. Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente:

    "Si el subsidio habitacional se aplica a una vivienda usada, aunque no sea económica pero que tenga las características de tal, deberá cumplir con las condiciones de habitabilidad y aceptabilidad de acuerdo al "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", en formato proporcionado por el SERVIU. Para determinar la aceptabilidad de una vivienda se considerarán los conceptos establecidos en el Manual de Tasaciones para el Subsidio Habitacional, aprobado por resolución exenta Nº 347 (V. y U.), de 2004. EI Informe Técnico será elaborado por un consultor con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, aprobado por D.S. Nº 135 (V. y U.), de 1978, en la subespecialidad Tasaciones, o en su defecto por el SERVIU. Si la tasación que practique la respectiva entidad bancaria o financiera que otorgue crédito hipotecario complementario al beneficiario de subsidio contiene el "Informe Técnico de Habitabilidad y Aceptabilidad de la Vivienda", esa tasación reemplazará la calificación que practica el SERVIU o el consultor.".

  5. Reemplázase en el artículo 9º el guarismo "2" por "4".

  6. Modifícase el artículo 10 en el siguiente sentido:

    6.1. Modificase el inciso primero, en el sentido de reemplazar la locución "Para postular a los Subsidios Habitacionales que regula este reglamento,", por la expresión "Para postular a los Subsidios Habitacionales que regula este reglamento, la permanencia o antigüedad de la cuenta de ahorro no podrá ser inferior a 12 meses calendario completos, contados desde el día 1º del mes siguiente al de la fecha de apertura de dicha cuenta. Además,".

    6.2. Agrégase a continuación de la frase final de la letra b) del inciso primero y antes del punto con que finaliza, la siguiente expresión: "y la fecha de apertura de la cuenta de ahorro.".

  7. Reemplázase el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente:

    "Las resoluciones que dispongan los llamados a postulación, deberán ser publicadas en el Diario Oficial, y serán publicitadas a través de los medios de difusión que el MINVU disponga, con anterioridad al inicio del periodo de postulación.".

  8. Modifícase el artículo 16 en la siguiente forma:

    8.1. Elimínase de la letra b) la oración "en que conste una antigüedad mínima de 5 años desde su otorgamiento hasta el momento de la postulación".

    8.2. Reemplázase la letra d1) del inciso primero del artículo 16 por la siguiente:

    "d1) Si postula al tramo 1 del Título I, no será necesario acreditar financiamiento complementario.".

    8.3. Modifícase la letra g) en el sentido de agregar la siguiente expresión final, reemplazando el punto con que finaliza por una coma: "salvo que el subsidio se aplique a la adquisición de derechos hereditarios, según lo dispuesto en el artículo 35 letra b) del presente reglamento.".

    8.4. Sustitúyese la letra i) por la siguiente:

    "i) Tratándose de postulantes o grupos organizados que optan por construcción en densificación predial, se deberán identificar el o los sitios en que se emplazarán la o las viviendas en el respectivo plano de loteo; presentar autorización notarial del propietario del sitio para la construcción de las mismas, en que conste, además, el compromiso de entregar en usufructo por a lo menos 15 años al postulante o su cónyuge, plano en que se identifique la porción de terreno en que se emplazará la o las viviendas; y copia de la inscripción de dominio en favor del propietario del sitio, con certificado de vigencia extendido con no más de 90 días corridos de anticipación a la fecha de postulación.".

    8.5. Modifícase la letra k) en el siguiente sentido:

    8.6.1. Reemplázase el listado contenido en el inciso segundo por el siguiente:

    "i. Su cónyuge o conviviente.

    ii. Hijos de hasta 24 años, del postulante o su cónyuge, cumplidos durante el año calendario del llamado, que vivan con él y a sus expensas, lo que deberá ser acreditado con declaración jurada simple.

    iii. Padres del postulante o de su cónyuge, reconocidos como carga familiar de éstos; deberán presentar copia del documento en que conste su reconocimiento de carga familiar y declaración jurada simple que viven con él y a sus expensas.".

    8.6.2. Agrégase el siguiente inciso final:

    "Todas las personas invocadas como miembros del grupo familiar deberán contar con Cédula Nacional de Identidad o Cédula de Identidad para Extranjeros, según sea el caso.".

    8.6. Agréganse las siguientes letras n), ñ) y o):

    "n) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar se incluyan voluntarios activos del Cuerpo de Bomberos de Chile, para optar al puntaje establecido para esos efectos en el literal a) de los artículos 65 y 68, deberán adjuntar la inscripción en el Registro Nacional de Bomberos Voluntarios a cargo de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile.

    ñ) Tratándose de postulantes en cuyo núcleo familiar se incluyan personas que hayan efectuado el Servicio Militar en modalidad de Conscripción Ordinaria y Valer Militar y que hayan quedado en...

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