Decreto núm. 106, publicado el 16 de Junio de 2016. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 642814813

Decreto núm. 106, publicado el 16 de Junio de 2016. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE LICITACIONES DE SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA SATISFACER EL CONSUMO DE LOS CLIENTES REGULADOS DE LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y DEROGA EL DECRETO SUPREMO Nº 4, DE 2008, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN

Núm. 106.- Santiago, 8 de octubre de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" o la "Ley", y sus modificaciones posteriores; en el decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones posteriores; en la ley Nº 20.805, que perfecciona el sistema de licitaciones de suministro eléctrico para clientes sujetos a regulación de precios; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. Que, la ley Nº 20.805 introdujo diversas modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos en lo referente a los procesos de licitación de suministro de energía para abastecer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias de servicio público de distribución de energía eléctrica, en adelante "licitaciones de suministro";

  2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificado por la ley Nº 20.805, las concesionarias de servicio público de distribución deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus clientes sometidos a regulación de precios, para lo cual deberán contar con contratos de suministro, los cuales deberán ser el resultado de procesos de licitación pública, los que serán diseñados, coordinados y dirigidos por la Comisión Nacional de Energía;

  3. Que, en lo referido a las licitaciones de suministro, la Ley General de Servicios Eléctricos remite a un reglamento la regulación de diversas materias aplicables a los mismos;

  4. Que, para regular las disposiciones incorporadas a la Ley General de Servicios Eléctricos mediante la ley Nº 20.805, se requiere dictar un nuevo reglamento, derogándose en consecuencia la actual regulación contenida en el decreto supremo Nº 4, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica, con miras a dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la ley; y

  5. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes, potestad que se ejerce complementando las materias que han sido expresamente remitidas a un reglamento por la ley citada en los considerandos precedentes y colaborando para que todas sus disposiciones sean coherentes y armónicas entre sí, en un mismo acto administrativo para facilitar su comprensión y aplicación.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados de las empresas concesionarias del servicio público de distribución de energía eléctrica.

"TÍTULO I

Disposiciones generales Artículos 1 a 102
Capítulo 1 Objetivos y alcance Artículos 1 a 7
Artículo 1º

El presente reglamento establece las disposiciones aplicables a los procesos de licitación de suministro de energía eléctrica, los que tendrán como finalidad que las empresas concesionarias de servicio público de distribución dispongan de contratos de suministro de energía eléctrica para abastecer los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios, ubicados en su zona de concesión, de sistemas eléctricos con capacidad instalada mayor a 200 MW.

Las condiciones que deberán cumplir los procesos licitatorios señalados en el inciso precedente serán las que se establecen en el presente reglamento y las respectivas Bases de Licitación.

Artículo 2º

La demanda de Clientes Regulados se abastecerá a través de los siguientes mecanismos de Licitación de suministro:

  1. Licitaciones a las que se refiere el artículo 131° de la ley y el artículo 9º del presente reglamento, en adelante, "Licitaciones de Largo Plazo";

  2. Licitaciones a las que se refiere el artículo 135º bis de la ley y el artículo 10 del presente reglamento, en adelante, "Licitaciones de Corto Plazo"; y

  3. Licitaciones a las que se refiere el inciso primero del artículo 135° quinquies de la Ley y el Título V del presente reglamento, en adelante, "Licitaciones Excepcionales de Corto Plazo".

Adicionalmente, se deberá considerar como mecanismo de abastecimiento del suministro, el traspaso de excedentes de suministro entre Concesionarias a que se refiere el artículo 135° quáter de la Ley y los artículos 88 y 89 del presente reglamento.

Lo anterior, sin perjuicio del mecanismo establecido en los incisos quinto y sexto del artículo 135° quinquies de la ley.

Artículo 3º

Las Concesionarias deberán disponer permanentemente del suministro de energía que les permita satisfacer el total del consumo de sus Clientes Regulados.

Para dichos efectos, aquéllas deberán contar con Contratos, los cuales deberán ser el resultado de las Licitaciones. Dichos procesos no podrán incluir consumos de clientes no sometidos a regulación de precios, como tampoco los podrán incluir posteriormente en la ejecución de los contratos resultantes.

La Comisión deberá diseñar, coordinar y dirigir la realización de tales Licitaciones.

Las Concesionarias deberán sujetarse a lo dispuesto en las respectivas Bases de Licitación y a lo requerido por la Comisión para la realización de las Licitaciones. Los aspectos administrativos y de gestión que dispongan las Bases de Licitación respectivas, así como todos los gastos necesarios para el desarrollo de las Licitaciones, serán de responsabilidad de las Concesionarias.

Las Licitaciones a que se refiere este artículo deberán cumplir con los principios de no discriminación arbitraria, transparencia y estricta sujeción a las Bases. La información contenida en las ofertas de los Proponentes será de dominio público y será publicada en el sitio web de la Comisión.

Artículo 4º

Las Concesionarias deberán monitorear y proyectar su demanda futura permanentemente, debiendo informar semestralmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 del presente reglamento.

El incumplimiento de la obligación establecida en el presente artículo, así como la entrega de información errónea, incompleta o elaborada a partir de antecedentes no fidedignos, dará lugar a sanciones de acuerdo a la ley Nº 18.410, que crea a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en particular lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes, y en las demás disposiciones que establezca la ley.

Artículo 5º

Corresponderá a la Comisión, anualmente, en concordancia con los objetivos de eficiencia económica, competencia, seguridad y diversificación que establece la ley para el sistema eléctrico, y sobre la base de la información proporcionada por las Concesionarias conforme a lo señalado en el artículo 11, realizar un informe de Licitaciones el que sustentará el proceso de Licitación, para abastecer al menor costo de suministro los consumos de los Clientes Regulados. Este informe determinará la necesidad de efectuar Licitaciones de Largo Plazo, Licitaciones de Corto Plazo o Licitaciones Excepcionales de Corto Plazo, o bien, podrá concluir que para el año en revisión no resulta necesaria la realización de una Licitación.

Artículo 6º

Los requerimientos de suministro de una Concesionaria podrán formar parte de la energía a licitar de otras Concesionarias, sujeto al acuerdo de voluntades entre ellas y previo otorgamiento de un mandato entre las mismas, lo cual debe ser informado a la Comisión, dentro del plazo de 15 días señalado en el inciso segundo del artículo 18 del presente reglamento, para efectos de ser incorporado en las correspondientes Bases de Licitación.

En caso que las Concesionarias mandantes utilicen la red de la...

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