Decreto núm. 105, publicado el 23 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO Nº 478, DE 2015, Y DECRETOS Nos 40 Y 148, AMBOS DE 2016, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 695342701

Decreto núm. 105, publicado el 23 de Octubre de 2017. MODIFICA DECRETO Nº 478, DE 2015, Y DECRETOS Nos 40 Y 148, AMBOS DE 2016, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 478, DE 2015, Y DECRETOS Nos 40 Y 148, AMBOS DE 2016, TODOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 105.- Santiago, 31 de mayo de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el artículo 3° de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado; en la ley N° 20.993, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el funcionamiento del sistema escolar; en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales; en el decreto N° 478, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece los procedimientos para poner término al financiamiento compartido, de conformidad a los artículos vigésimo primero transitorios y siguientes de la ley N° 20.845; en el decreto N° 40, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula los requisitos de la letra a) quáter, del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y la compra del inmueble en que funciona el establecimiento educacional de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845; en el decreto N° 148, de 2016, que aprueba reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón;

Considerando:

  1. Que, el artículo 2° de la ley N° 20.993, introdujo diversas modificaciones a la ley N° 20.845, a fin de facilitar el funcionamiento del sistema escolar;

  2. Que, a raíz de dichas modificaciones es necesario modificar el texto actualmente vigente del decreto N° 478, de 2015, y del decreto N° 40, de 2016, ambos del Ministerio de Educación, a fin de armonizar su articulado, con aquel actualmente vigente en la ley N° 20.845;

  3. Que, la modificación del decreto N° 478, de 2015, encuentra justificación en el numeral 10, del artículo de la ley N° 20.993, que modificó el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.845;

  4. Que, la modificación al decreto N° 40, de 2016, del Ministerio de Educación, es menester en razón de los cambios introducidos por la ley N° 20.993, en su artículo 2, numerales 1), 2), 3) y 4), y en sus artículos segundo y cuarto transitorios, a los artículos tercero transitorio, cuarto transitorio, quinto transitorio y sexto transitorio de la ley N° 20.845, además de justificar la introducción de un Título V nuevo y un artículo transitorio nuevo a la misma ley, y;

  5. Que, la modificación al decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación se fundamenta en la necesidad de establecer criterios uniformes para las solicitudes que otorguen el derecho a impetrar el beneficio de la subvención estatal, determinando con claridad los casos en que procede hacer un análisis de su procedencia.

Decreto:

Artículo primero

Intercálase en el artículo 8° del decreto N° 478, de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento que establece los procedimientos para poner término al financiamiento compartido, de conformidad a los artículos vigésimo primero transitorios y siguientes de la ley N° 20.845, el siguiente inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

"Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), y en el artículo cuadragésimo octavo transitorio, todos de la ley N° 20.903.".

Artículo segundo

Modifícase el decreto N° 40, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que regula los requisitos de la letra a) quáter, del artículo 6°, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y la compra del inmueble en que funciona el establecimiento educacional de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, en el siguiente sentido:

1) En el artículo 2°:

a) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase "3 años, contados desde el 1 de marzo de 2016.", por "6 años, contados desde el 30 de junio de 2017.".

b) Sustitúyase, en su inciso tercero, la frase "3 años contados desde que goce de personalidad jurídica.", por "6 años, contados desde el 30 de junio de 2017.".

c) Elimínase, en la parte final de su inciso tercero, la frase "Este plazo no podrá exceder en ningún caso, del 31 de diciembre del año 2020.", pasando a ser el punto seguido que antecede a la palabra "Este", un punto y aparte.

2) En el artículo 10:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión "8 de junio del año 2021", por la frase "30 de junio de 2023".

b) Agrégase, en el inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la oración "Los sostenedores que se encuentren en la situación descrita en el inciso tercero del artículo 17 de este reglamento, podrán celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí señalado.".

3) En el artículo 13:

a) Agrégase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo, a ser el inciso tercero:

"El pago de lo dispuesto en este artículo se considerará una operación que cumple con los fines educacionales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

"Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso tercero, del artículo 17 de este reglamento, podrán celebrar el contrato señalado en este artículo durante la extensión de plazo indicada en el mismo artículo.".

4) Agrégase el siguiente artículo 13 bis nuevo:

"Artículo 13 bis: Sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de este reglamento, los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a quienes se les haya transferido la calidad de sostenedor, podrán además adquirir, a través de un contrato de compraventa, el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, el que podrá ser hipotecado para los efectos de caucionar la operación.

El pago del precio de esta compraventa, podrá imputarse mensualmente con cargo a la subvención hasta por una doceava parte del 11% del avalúo fiscal, según el valor de la unidad de fomento a la fecha de celebración del contrato, hasta por el término de veinticinco años, y se considerará como una operación que cumple...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR