Decreto núm. 1046, publicado el 17 de Octubre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.327, QUE ESTABLECE DERECHOS Y DEBERES EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 651166437

Decreto núm. 1046, publicado el 17 de Octubre de 2016. APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.327, QUE ESTABLECE DERECHOS Y DEBERES EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY N° 19.327, QUE ESTABLECE DERECHOS Y DEBERES EN LOS ESPECTÁCULOS DE FÚTBOL PROFESIONAL

Núm. 1.046.- Santiago, 5 de julio de 2016.

Vistos:

Lo previsto en el artículo 32°, N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo dispuesto por la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.175, del Ministerio del Interior; la ley N° 19.327, de derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, modificada por la ley N° 20.620 y la ley N° 20.844; la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley N° 3.607 de 1981; la Ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que el Gobierno se ha fijado como propósito mejorar la regulación de los espectáculos de fútbol profesional, a fin de brindar mayores niveles de seguridad, bienestar y convivencia a sus asistentes.

  2. Que la ley N° 20.844 ha introducido modificaciones a la ley N° 19.327, estableciendo los derechos y deberes a los asistentes y organizadores de los espectáculos de fútbol profesional; nuevas atribuciones a los intendentes; más obligaciones para los organizadores de espectáculos de fútbol profesional; la creación de infracciones que conocen los Juzgados de Policía Local; la aplicación de la ley sobre derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional, a hechos conexos a los espectáculos de fútbol profesional; y facultades adicionales para Carabineros de Chile, entre otras medidas.

  3. Que, en atención a dichas modificaciones, surge la necesidad de actualizar su reglamento, contenido en el decreto supremo N° 225, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  4. Que se han aplicado diversos criterios, que corresponde armonizar, respecto a las exigencias para la autorización y clasificación de los recintos deportivos y de los espectáculos de fútbol profesional; y a la determinación de medidas adicionales de seguridad, entre otras.

  5. Que existe un amplio desarrollo de la normativa técnica relativa a los recintos y espectáculos de fútbol profesional a nivel internacional, cuyo contenido es armónico al desarrollo de la ley N° 19.327, y sus modificaciones.

  6. Que el nuevo marco de actores de la comunidad del fútbol, con sus nuevos roles, funciones y responsabilidades, exige actualizar también la institucionalidad referida en el reglamento, contenido en el decreto supremo N° 225, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

  7. Que, de conformidad a lo previsto por el número 6 del artículo 32° de la Constitución Política de la República, es una atribución del Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de las leyes.

  8. Que el artículo 24°, inciso segundo de la Constitución Política de la República de Chile, referido al Presidente de la República, establece que su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes, lo cual implica que debe elaborar políticas públicas y encomendar a los distintos órganos que se encuentran bajo su jerarquía el desarrollo de las mismas.

  9. Que, de conformidad a lo previsto en el inciso primero del artículo de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, el gobierno interior de cada región reside en el intendente, quien será el representante natural e inmediato del Presidente de la República en el territorio de su jurisdicción.

  10. Que el artículo 2° de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, contempla entre las funciones del intendente regional la de velar porque en el territorio de su jurisdicción se respete la tranquilidad, orden público y resguardo de las personas y bienes.

  11. Que el propósito fundamental de la ley N° 19.327, y sus modificaciones legales, es velar por la mantención del orden y la seguridad al interior y exterior de los recintos deportivos, labor que, por excelencia y de conformidad a la función recién expresada, corresponde al intendente respectivo.

Decreto:

Artículo primero

Aprúebase el siguiente reglamento que regula la ley N°19.327, que establece derechos y deberes en los espectáculos de fútbol profesional.

TÍTULO I Del ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1°

El presente reglamento regula la realización de los espectáculos de fútbol profesional, los derechos y deberes de los asistentes que señala la ley N° 19.327, los requisitos de los recintos deportivos en que éstos se desarrollen, y las obligaciones de las organizaciones deportivas de fútbol profesional, de los organizadores de dichos espectáculos y de los administradores de los recintos correspondientes.

Asimismo, se aplicará a todos los hechos y circunstancias conexas a los espectáculos de fútbol profesional, según lo establecido en el artículo 1° de la ley referida, y, especialmente, a los ejecutados en el transcurso de entrenamientos, animaciones previas, celebraciones, venta o entrega de entradas, uso de los servicios de transporte público remunerado de pasajeros y desplazamientos de los equipos, de los asistentes, de los medios de comunicación y otros intervinientes a los recintos deportivos y lugares de concentración, anteriores o posteriores a un evento deportivo, que tengan como motivo o causa principal los espectáculos antes referidos.

También se aplicará a las conductas ejecutadas contra los actores relacionados con los espectáculos mencionados, tales como jugadores, directores técnicos, miembros del equipo técnico, dirigentes, funcionarios administrativos de los clubes y del ente superior del fútbol profesional, periodistas y árbitros, en su calidad de tales, en el marco del espectáculo de fútbol profesional y de los hechos conexos.

Se entenderán especialmente como espectáculos de fútbol profesional todos los encuentros deportivos de fútbol en los que participen, a lo menos, un equipo de fútbol profesional, sean selecciones nacionales, regionales o locales en que participen jugadores profesionales o clubes deportivos que se encuentren afiliados a la entidad superior del fútbol profesional, sea por una competición oficial o amistosa tengan o no asistencia de público. Los partidos de entrenamiento serán también considerados espectáculos de fútbol profesional en los casos que sean abiertos al público.

TÍTULO II Del rol del intendente Artículo 2
Artículo 2°

En cada espectáculo de fútbol profesional, el intendente velará por el respeto de la tranquilidad, seguridad y el orden público. Asimismo, velará por el resguardo de las personas y bienes, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y de la Ley N° 19.327, de Derechos y Deberes en los Espectáculos de Fútbol Profesional.

Con todo, el rol previsto en el inciso precedente y las funciones asignadas en la Ley N° 19.327, en el presente reglamento y en el artículo 19° de la Ley N° 19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, podrán ser...

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