Decreto núm. 104, publicado el 07 de Noviembre de 2016. PROMULGA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 652724961

Decreto núm. 104, publicado el 07 de Noviembre de 2016. PROMULGA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA

Núm 104.- Santiago, 20 de julio de 2016.

Vistos:

Los Artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que, con fecha 24 de octubre de 2013, la República de Chile suscribió la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, modificada por el Protocolo de 2010, adoptada por los Estados Miembros del Consejo de Europa y los Estados Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Que dicha Convención fue aprobada por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 12.167, de 5 de noviembre de 2015, de la Cámara de Diputados.

Que el depósito del Instrumento de Ratificación de la referida Convención se efectuó el 7 de julio de 2016, ante el Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con las siguientes reservas y declaraciones:

"Reservas a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, modificada por su Protocolo de 2010 : 1) "La República de Chile expresa, de conformidad al Artículo 30, párrafo 1, letra a. de la Convención, que se reserva el derecho de no prestar ningún tipo de asistencia en relación a los impuestos de otras Partes, distintos de los impuestos incluidos por Chile en el Anexo A de la Convención." 2) "La República de Chile expresa, de conformidad al Artículo 30, párrafo 1, letra b. de la Convención, que se reserva el derecho de no prestar asistencia en el cobro de cualquier impuesto o en el cobro de una multa administrativa, respecto de todos los impuestos." 3) "La República de Chile expresa, de conformidad al Artículo 30, párrafo 1, letra d. de la Convención, que se reserva el derecho de no otorgar asistencia en la notificación o en el traslado de documentos." 4) "La República de Chile expresa, de conformidad al Artículo 30, párrafo 1, letra e. de la Convención, que se reserva el derecho de no aceptar la notificación o traslado de documentos a través del correo, de conformidad con lo previsto en el párrafo 3 del Artículo 17 de la Convención." 5) La República de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo 1, letra f. de la Convención, se reserva el derecho de aplicar el párrafo 7 del Artículo 28 de la misma, exclusivamente para la asistencia administrativa relacionada con períodos tributarios que empiecen el o a partir del 1 de enero del tercer año que preceda a aquel en que la Convención entre en vigor con respecto a Chile, o cuando no exista un período tributario, para la asistencia administrativa relacionada con los cobros de impuestos que surjan el o a partir del 1 de enero del tercer año que preceda a aquel en que la Convención entre en vigor con respecto a Chile." Declaraciones a la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria modificada por el Protocolo de 2010: 1) Al Anexo A. Impuestos a los que la Convención se aplica. "La República de Chile declara, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2, párrafo 2, que los impuestos vigentes a la fecha de la firma y respecto de los cuales se aplica la Convención, son los siguientes:

  1. Impuestos contenidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta; ii) Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; iii) Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones." 2) Al Anexo B. Autoridad Competente. "La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, párrafo 1, letra d. de la Convención, que la expresión "autoridad competente" significa el Ministro de Hacienda, el Director del Servicio de Impuestos Internos o sus representantes autorizados." 3) Al Anexo C. "La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, párrafo 1, letra e. de la Convención, que el término "nacional" significa todas las personas naturales que posean la nacionalidad chilena y cualquier persona legal o asociación constituida de acuerdo a las leyes en vigor en la República de Chile." 4) "La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4, párrafo 3, de la Convención, que sus autoridades pueden informar a sus residentes antes de remitir información relacionada con ellos, que se efectúe de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 5 y 7 de la Convención." 5) "La República de Chile declara, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9, párrafos 1 y 3, de la Convención, que como regla general, no aceptará las solicitudes mencionadas en el número 1 del Artículo 9 de la Convención."

Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 28, numeral 5., de la referida Convención, y, en consecuencia, ésta entrará en vigor internacional para la República de Chile el 1 de noviembre de 2016.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, adoptada por los Estados Miembros del Consejo de Europa y los Estados Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), modificada por el Protocolo de 2010, y suscrita por la República de Chile el 24 de octubre de 2013; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

DIRASAD

TRADUCCIONES

TRANSCRIPCIÓN

1-372/14

CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA

Texto modificado conforme a las disposiciones del Protocolo que modifica la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, entrado en vigor el 1 de junio de 2011.

PREÁMBULO

Los Estados Miembros del Consejo de Europa y los países Miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), signatarios de la presente Convención,

Considerando que el desarrollo del movimiento internacional de personas, capitales, mercancías y servicios -a pesar de ser altamente beneficioso por sí mismo- ha incrementado las posibilidades de elusión y evasión tributaria y que, por lo tanto, se requiere incrementar la cooperación entre las autoridades tributarias;

Celebrando los diversos esfuerzos realizados en años recientes para combatir la evasión y elusión tributaria a nivel internacional, tanto en el ámbito bilateral como en el multilateral;

Considerando que un esfuerzo coordinado entre Estados es necesario para fomentar todas las formas de asistencia administrativa en asuntos relacionados con impuestos de cualquier naturaleza, y al mismo tiempo asegurar la adecuada protección de los derechos de los contribuyentes;

Reconociendo que la cooperación internacional puede jugar un importante papel para facilitar la adecuada determinación de obligaciones tributarias de los contribuyentes y para ayudar a asegurar sus derechos;

Considerando que los principios fundamentales que otorgan a cada persona derechos y obligaciones, determinados de conformidad con un procedimiento legal apropiado, deberían ser reconocidos como aplicables a los asuntos tributarios en todos los Estados y dichos Estados deberían hacer lo posible por proteger los intereses legítimos de los contribuyentes, incluyendo la apropiada protección contra la discriminación y la doble tributación;

Convencidos, por tanto, de que los Estados deberían adoptar medidas o proporcionar información, teniendo presente la necesidad de proteger la confidencialidad de la información y tomando en cuenta los instrumentos internacionales para la protección de la privacidad y el flujo de datos personales;

Considerando el surgimiento de un nuevo ambiente de cooperación y deseando contar con un instrumento multilateral que permita al mayor número de Estados posible obtener los beneficios del nuevo ambiente de cooperación y al mismo tiempo implementar los más altos estándares internacionales de cooperación en el ámbito tributario;

Deseando celebrar una convención sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria,

Han convenido lo siguiente:

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN Artículos 1 y 2
Artículo 1

Objeto y ámbito subjetivo de la Convención

  1. Sujeto a lo dispuesto por el Capítulo IV, las Partes se prestarán asistencia administrativa mutua en asuntos tributarios. Dicha asistencia puede incluir, de considerarlo apropiado, medidas adoptadas por órganos judiciales.

  2. Dicha asistencia administrativa incluirá:

    1. intercambio de información, incluyendo auditorías tributarias simultáneas y participación en auditorías en el extranjero;

    2. asistencia en el cobro, incluyendo el establecimiento de medidas cautelares; y

    3. la notificación o traslado de documentos.

  3. Las Partes proporcionarán asistencia administrativa, ya sea si la persona afectada es residente o nacional de una Parte o de cualquier otro Estado.

Artículo 2

Impuestos comprendidos

  1. La presente Convención se aplicará:

    1. a los siguientes impuestos:

    2. impuestos sobre la renta o utilidades;

      ii. impuestos sobre ganancias de capital, los cuales son exigibles en forma separada de los impuestos sobre la renta o utilidades;

      iii. impuestos sobre el patrimonio neto que se exijan en nombre de una de las Partes, y

    3. a los siguientes impuestos:

    4. impuestos sobre la renta, utilidades, ganancias de capital o patrimonio neto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR