Decreto núm. 103 EXENTO, publicado el 28 de Enero de 2023. CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO Y APRUEBA SU REGLAMENTO
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
| Rango de Ley | Decreto |
CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL HOSPITAL MILITAR DE SANTIAGO Y APRUEBA SU REGLAMENTO
Núm. 103 exento.- Santiago, 25 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en las leyes N°s. 16.395, artículo 24°, 11.764, artículo 134° y 17.538, Artículo Único; decreto supremo N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; en el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS N° 71 de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros de Estado; en el DS N° 14, de 2022, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que nombra al Subsecretario de Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social; la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en la resolución N° 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Créase el Servicio de Bienestar del Hospital Militar de Santiago y apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Hospital Militar de Santiago.
Créase el Servicio de Bienestar del Hospital Militar de Santiago, en adelante "el Servicio", el que tiene por objeto contribuir al bienestar de sus afiliados y causantes de asignación familiar, cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida.
El referido Servicio se regirá por el artículo 134 de la ley N° 11.764, artículo 24 de la ley N° 16.395, el artículo único de la ley N° 17.538, el DS N° 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General", y por el presente Reglamento.
La afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito al Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud. El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la afiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar. La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo. La reafiliación se regirá por las mismas reglas que la afiliación.
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Afiliación:
Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar las personas que tengan la calidad de funcionarios con contrato indefinido bajo ley 18.476 o a contrata (PAC) con contrato Ejército AFP.
El afiliado mientras mantenga su calidad de tal no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar. La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar. Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
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Desafiliación:
Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:
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Por dejar de pertenecer al Hospital Militar de Santiago.
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Por desafiliarse voluntariamente del Servicio de Bienestar.
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Por expulsión del Consejo Administrativo.
De la Administración
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La administración del Servicio corresponderá al Consejo Administrativo, integrado por:
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El Director General del Hospital de Militar de Santiago o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.
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El Director de Recursos Humanos quien brindará colaboración en aquellas funciones vinculadas con las actividades del Servicio de Bienestar.
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Un Asesor Jurídico de Planta o a Contrata del Hospital Militar de Santiago.
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Un Asistente Social o Trabajador Social.
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Un representante de los afiliados designado por la Asociación de Funcionarios.
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Dos representantes de los afiliados de acuerdo al Art. 4° de este Reglamento.
El Jefe del Servicio actuará como secretario del Consejo, teniendo derecho a voz, pero no a voto. El Consejo tendrá la facultad para convocar a las sesiones, a aquellos asesores que sean necesarios para ilustrarlo en materias específicas que sean sometidas a su conocimiento.
Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos establecidos en el Art. 20° del DS N° 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ser afiliado del Servicio con una antigüedad no inferior a dos años.
Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las primeras mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que tengan las siguientes mayorías. En el caso del inciso tercero del Art. 18° del DS N° 28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Asociación de Funcionarios designará su representante tanto titular como suplente.
Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio, y en el evento que sea la misma, se tomará la antigüedad en la Dirección.
Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones.
El Consejo Administrativo sesionará en forma ordinaria, mensualmente, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año, y se citará por escrito por el Jefe del Servicio, a lo menos con 5 días hábiles de anticipación.
El Consejo Administrativo sesionará en forma extraordinaria cada vez que lo convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de sus miembros o por acuerdo...
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