Decreto núm. 1027, publicado el 27 de Diciembre de 2016. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 BIS DEL DECRETO LEY N° 828, DE 1974, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL CULTIVO, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E IMPUESTOS QUE AFECTAN AL TABACO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 60 QUINQUIES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y DEROGA DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 656280665

Decreto núm. 1027, publicado el 27 de Diciembre de 2016. APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 BIS DEL DECRETO LEY N° 828, DE 1974, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL CULTIVO, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E IMPUESTOS QUE AFECTAN AL TABACO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 60 QUINQUIES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y DEROGA DECRETO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA DE TRAZABILIDAD FISCAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13 BIS DEL DECRETO LEY N° 828, DE 1974, QUE ESTABLECE NORMAS PARA EL CULTIVO, ELABORACIÓN, COMERCIALIZACIÓN E IMPUESTOS QUE AFECTAN AL TABACO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 60 QUINQUIES DEL CÓDIGO TRIBUTARIO, Y DEROGA DECRETO QUE INDICA

Núm. 1.027.- Santiago, 4 de agosto de 2016.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 1° y 3° del DFL N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 20.780, sobre Reforma Tributaria; la ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; el decreto ley N° 830, de 1974, sobre Código Tributario; el decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, comercialización e impuestos que afectan al tabaco; y lo dispuesto en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y

Considerando:

  1. Que, la ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificó el artículo 13 bis del decreto ley N° 828, de 1974, indicando que los productores, fabricantes, importadores, elaboradores, envasadores, distribuidores y comerciantes de bienes afectos a los impuestos de esta ley, que el Servicio de Impuestos Internos, en adelante "SII" o "el Servicio", determine mediante resolución, deberán implementar sistemas de trazabilidad en resguardo del interés fiscal que el Servicio podrá determinar en virtud de lo establecido en el artículo 60 quinquies del Código Tributario.

  2. Que, dicho artículo 13 bis busca asegurar el oportuno y apropiado ingreso al presupuesto nacional de los recursos que mediante los tributos deben enterar los contribuyentes, y, por ende, es necesario dotar a la Administración Tributaria de instrumentos actualizados en materia tecnológica, que le garanticen en forma eficiente y eficaz el ejercicio de su facultad de control.

  3. Que, es necesario obtener y centralizar la información sobre la producción, distribución e importación de bienes afectos al impuesto específico al tabaco, así como disponer de los sistemas tecnológicos que permitan el control eficiente de los productos sujetos a este impuesto específico. Por tal razón, debe priorizarse la adopción de instrumentos que garanticen un control efectivo sobre la recaudación de los tributos a fin de mitigar el impacto de factores que deterioren la financiación de la gestión del Estado, tales como la evasión fiscal y el contrabando.

  4. Que, establecer un Sistema de Trazabilidad Fiscal, mediante el control en la línea de producción o en la importación de los productos al país, facilitará las funciones de fiscalización a nivel nacional, principalmente aquellas realizadas por el Servicio de Impuestos Internos y por el Servicio Nacional de Aduanas, en adelante "SNA".

  5. Que, el artículo 60 quinquies del Código Tributario dispone que por uno o más reglamentos expedidos por el Ministerio de Hacienda se establecerán las características y especificaciones técnicas, requerimientos, forma de operación y mecanismos de contratación, de los sistemas de trazabilidad, como asimismo, los requisitos que deberán cumplir los elementos distintivos, equipos, máquinas o dispositivos, los que podrán ser fabricados, incorporados, instalados o aplicados, según corresponda, por empresas no relacionadas con los contribuyentes obligados según lo dispuesto en el artículo 100 de la ley N° 18.045, y que cumplan con los requisitos que allí se contemplen, o por el Servicio de Impuestos Internos.

  6. Que, según el texto del artículo 60 quinquies del Código Tributario modificado por la ley N° 20.899, los sistemas de trazabilidad podrán ser implementados por el Servicio de Impuestos Internos o por empresas, pudiendo ser, en este último caso, el SII el encargado de la contratación según los mecanismos que se establecen en el reglamento respectivo.

  7. Que, el decreto supremo N° 19, de 20 de enero de 2015, del Ministerio de Hacienda, estableció el Reglamento del sistema de trazabilidad fiscal establecido en el artículo 13 bis del decreto ley N° 828, de 1974. De acuerdo con la normativa citada en el considerando anterior, el sistema regulado por dicho decreto debe ser reemplazado.

  8. Que, por todo lo anterior, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República, corresponde dictar el presente reglamento.

Decreto:

Artículo primero

Apruébase el siguiente Reglamento que regula la aplicación del Sistema de Trazabilidad Fiscal señalado en el artículo 13 bis del decreto ley N° 828, de 1974, que establece normas para el cultivo, elaboración, importación, comercialización e impuestos que afectan al tabaco, en concordancia con el artículo 60 quinquies del Código Tributario.

Artículo 1° Del Sistema de Trazabilidad Fiscal al Tabaco

El presente reglamento regula la aplicación del Sistema de Trazabilidad Fiscal -SITRAF(TAB2)- mediante la incorporación de un sistema que permita controlar las cantidades y tipos de cajetillas producidas en cada línea de producción o sean importadas al país, de los contribuyentes obligados, como medida de control y resguardo del interés fiscal, respecto de los contribuyentes que produzcan, fabriquen, elaboren, envasen, importen, distribuyan o comercialicen bienes afectos al impuesto específico al tabaco, que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución.

Artículo 2° Componentes del Sistema

El Sistema de Trazabilidad Fiscal se compone de identificación de productos, registro de información en la línea de producción, y transmisión de información al Servicio, para lo cual el sistema deberá contener:

  1. Elementos o dispositivos de control instalados en la línea de producción que permitan identificar exactamente el producto específico, fecha, línea, cantidades, tipo de producto (marca, cantidad de cigarrillos, cajetilla box o soft), productor e identificación sobre destino para consumo nacional o exportación; y que no permita adulteración ni intervención de la información que registre. En el caso de las importaciones, dependiendo del sistema implementado, podrán utilizarse los mismos elementos o dispositivos de control que para la producción nacional, u otros que de igual forma aseguren registrar en el sistema de trazabilidad la información de los productos importados y del correspondiente importador.

  2. Transmisión segura de información bajo los estándares que defina el Servicio, los cuales podrán modificarse de acuerdo a los avances tecnológicos o por estándares de seguridad informática, pudiendo en todo momento complementar los registros de información del sistema de trazabilidad, con otros mecanismos tecnológicos o información que disponga.

  3. En forma accesoria, podrá contar con elementos de marcación que identifiquen de forma única a cada producto, los cuales necesariamente deberán permitir su lectura con dispositivos genéricos para asegurar la autenticidad del producto que la contiene.

Artículo 3° Resguardo de la Información

El sistema será administrado por el Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con el artículo 13 bis del decreto ley N° 828, de 1974, en relación con el artículo 60 quinquies del Código Tributario y del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, del Ministerio de Hacienda, de 1980, que fija el texto de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y adecua disposiciones legales que señala. El Servicio Nacional de Aduanas tendrá acceso a los componentes del sistema del SITRAF(TAB2), como a cualquiera otra información o antecedente que precise para llevar a cabo sus funciones de fiscalización y control, requiriendo la información respectiva al Servicio de Impuestos Internos.

En el caso que el Servicio de Impuestos Internos determine contratar a una empresa que provea el sistema de trazabilidad o parte del mismo, tales empresas o su personal no podrá divulgar, en forma alguna, datos relativos a las operaciones de los contribuyentes de que tomen conocimiento, ni permitirán que éstos, sus copias, o los papeles en que se contengan antecedentes de aquellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio de Impuestos Internos. La infracción a lo dispuesto precedentemente, autorizará al afectado para perseguir las responsabilidades civiles y penales ante los tribunales competentes.

Artículo 4° Administración

El Servicio de Impuestos Internos, como administrador del SITRAF(TAB2), será responsable de:

  1. Establecer, a través de los medios que considere...

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