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Decreto núm. 1008 EXENTO, publicado el 07 de Julio de 2021. APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA LA COMUNA DE PELARCO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA LA COMUNA DE PELARCO

Núm. 1.008 exento.- Pelarco, 3 de junio de 2021.

Vistos:

La Sesión Ordinaria del Concejo Municipal N° 16 de fecha 02 de junio de 2021; el certificado N° 77 de la Secretaria Municipal; la ley N° 20.380, sobre Protección de Animales, y su Reglamento N° 1.007 de fecha 17 de agosto de 2018; la ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía; la Ley N° 19.880 que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; y las facultades que me otorga la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

Considerando:

Que, la ley N° 20.380, sobre protección de animales, establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios.

Que, el Reglamento N° 1.007 de fecha 17 de agosto de 2017, establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos, de la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

El acuerdo adoptado por el H. Concejo Municipal, N° 16, en su Sesión Ordinaria de fecha 2 de junio de 2021.

Decreto:

  1. Apruébase la siguiente Ordenanza:

"SOBRE TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y ANIMALES DE COMPAÑÍA PARA LA COMUNA DE PELARCO"

CAPÍTULO I Objetivo y Definiciones Artículos 1 y 2
Artículo 1°

La Ordenanza tiene por objeto establecer normas destinadas a:

1) Establecer la responsabilidad por daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas y animales de compañía.

2) Proteger la salud pública, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía, a fin de evitar un impacto negativo en la salud de las personas.

3) Proteger la salud animal y promover su bienestar mediante la tenencia responsable.

4) Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía.

Artículo 2°

Definiciones:

  1. Mascotas o animales de compañía: Son aquellos animales domésticos o domesticados, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de recreación, compañía o seguridad. Se excluyen aquellos animales cuya tenencia se encuentre regulada por leyes especiales.

  2. Dueño, responsable o tenedor de mascotas: Cualquier persona que tenga inscrita una mascota o posea algún tipo de identificación, entregada por organismos públicos o privados, que la relacione con ésta. También serán considerados de esta manera las personas que les proporcionen albergue y alimentación.

  3. Tenencia responsable de mascotas o animales de compañía: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide mantener una mascota o animal de compañía y que consisten, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimiento a lo largo de su vida.

    La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía pueda causar daño a las personas o propiedad de otro.

  4. Maltrato animal: Corresponde a todos los actos que causen dolor innecesario, sufrimiento o estrés a un animal, que va desde la negligencia en los cuidados básicos hasta la muerte del mismo.

  5. Bienestar animal: Se refiere al estado de todo animal al afrontar las condiciones de su entorno. Un animal se encuentra en condiciones de bienestar si: se encuentra sano, cómodo, bien alimentado, en un lugar seguro, además de no presentar sensaciones desagradables como dolor, desasosiego o miedo. Para mantener las buenas condiciones de bienestar es necesario se prevengan sus enfermedades y se les administren los tratamientos médicos veterinarios adecuados al cuidado de su salud.

    La tenencia de animales al anterior en viviendas y casas habitación, requerirá de condiciones adecuadas para su cuidado tales como contar con un espacio libre para uso del animal de, a lo menos, 5 metros cuadrados y cierres perimetrales que eviten la salida del animal del domicilio.

  6. Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto, sin dispositivos externos o internos que permitan su identificación. También, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada o en la vía pública.

  7. Perro callejero: Aquel cuyo dueño no ejerce una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.

  8. Perro comunitario: Perro que no tiene dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.

  9. Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado.

  10. Animal Potencialmente Peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la Autoridad Sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y de conformidad al procedimiento que fije el reglamento correspondiente.

    La tenencia de animales calificados como peligrosos al interior en viviendas y casas habitación, requerirá de condiciones especiales para su cuidado tales como contar con un espacio libre para uso del animal de, a lo menos, 10 metros cuadrados, cierros perimetrales que eviten la salida del animal del domicilio, sistema de sujeción fijo que permita mantener al animal refrenado en un espacio restringido en caso de necesidad, como el ingreso de personas externas autorizadas al domicilio. Los ataques provocados por estos animales a personas externas que ingresen al domicilio con la autorización de sus propietarios será de responsabilidad del dueño del animal.

  11. Gato feral: Gatos que han nacido y crecido sin el cuidado y protección de las personas, viviendo en grupos.

  12. Centro de mantención temporal de mascotas o animales de compañía: Son los lugares en los que se mantienen animales de forma no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.

  13. Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá dar cumplimiento a la normativa de la ley 21.020 (sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía) y sus reglamentos y prestar los cuidados y atención médico-veterinaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de 2 meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.

  14. Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee 3 o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción, cumpliendo con todos los requisitos de la ley 21.020 y sus reglamentos.

CAPÍTULO II De las atribuciones de la Municipalidad de Pelarco para el fomento de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía Artículo 3
Artículo 3°

La I. Municipalidad de Pelarco, en conjunto con los Órganos de Administración del Estado, en ejercicio de sus respectivas atribuciones, podrá promover la educación para la tenencia responsable de mascotas y animales para la comunidad, enfatizando el bienestar animal, la prevención del abandono, la identificación y registro animal y la promoción del control de la población canina y felina mediante la esterilización, esto con el fin de mantener un número adecuado de animales que puedan ser...

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