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Decreto núm. 100, publicado el 03 de Junio de 2021. MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 97, DE 2013, QUE REGLAMENTA EL PROGRAMA DE BECAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Núm. 100.- Santiago, 22 de julio de 2020.

Considerando:

Que la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, en su Partida 09, Capítulo 90, Programa 03, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 200, contempla recursos para Becas Educación Superior.

Que, según la glosa 06 que regula dicha asignación, el referido Programa de Becas de Educación Superior se ejecutará de acuerdo con el decreto N°97, de 2013, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones. Por su parte, tales modificaciones corresponden a las efectuadas mediante los decretos N°167, de 2014, N°s.108 y 525, de 2015, N°253, de 2017, N°253, de 2018, y N°229, de 2019, todos del Ministerio de Educación.

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley de presupuestos previamente citada, resulta preciso modificar el reglamento vigente, a fin de ejecutar cabalmente el Programa de Becas de Educación Superior durante el año 2020 y siguientes, razón por la cual se dicta el presente acto administrativo,

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N°18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N°19.123, que crea la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, establece pensión de reparación y otorga otros beneficios en favor de personas que señala; en la ley N°19.992, que establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica; en la ley N°20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social e institucionaliza el subsistema de protección integral a la infancia "Chile crece contigo"; en la ley N°20.405, que crea el Instituto de Derechos Humanos; en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; en la ley N°20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; en la ley N°20.842, que crea las Universidades Estatales de la Región de O'Higgins y de la Región de Aysén; en la ley N° 20.910, que crea quince Centros de Formación Técnica Estatales; en la ley N°21.091, sobre educación superior; en la ley N°21.094, sobre universidades estatales; en la ley N° 21.192, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020; en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Educación; en los decretos N°97, de 2013, N°167, de 2014, N°s.108 y 525, de 2015, N°253, de 2017, N°253, de 2018, y N°229, de 2019, todos del Ministerio de Educación; y en el decreto N° 263, de 2013, del Ministerio de Educación.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo N°97, de 2013, modificado por los decretos N°167, de 2014, N°s.108 y 525, de 2015, N°253, de 2017, N°253, de 2018, y N°229, de 2019, todos del Ministerio de Educación, que reglamenta el Programa de Becas de Educación Superior, en el siguiente sentido:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 2°:

a) Reemplázase en su inciso segundo la referencia "al Ministerio de Educación" por la siguiente: "a la Subsecretaría de Educación Superior (en adelante "la Subsecretaría")".

b) Reemplázase en el inciso tercero la referencia "el Ministerio de Educación" por la siguiente: "la Subsecretaría".

2) Modifícase el artículo 3° en el siguiente sentido:

a) Incorpórase en su inciso segundo, después del punto que pasa a ser coma, luego de la palabra "asignación", lo siguiente: "por lo que el estudiante deberá renunciar a la beca mediante el formato dispuesto por la Subsecretaría para este efecto, dentro del proceso de reposición contemplado en el artículo 23 del presente reglamento, para utilizar el beneficio estudiantil asociado a la gratuidad.".

b)...

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