Decreto núm. 100, publicado el 01 de Julio de 2017. PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 DE 2006 DEL COMITÉ CONJUNTO CHILE-AELC DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO (AELC), SOBRE APROBACIÓN DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ANEXO I - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 685033789

Decreto núm. 100, publicado el 01 de Julio de 2017. PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 DE 2006 DEL COMITÉ CONJUNTO CHILE-AELC DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO (AELC), SOBRE APROBACIÓN DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ANEXO I

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA LA DECISIÓN Nº 2 DE 2006 DEL COMITÉ CONJUNTO CHILE-AELC DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DE LIBRE COMERCIO (AELC), SOBRE APROBACIÓN DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ANEXO I

Núm. 100.- Santiago, 14 de julio de 2016.

Vistos:

Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 31 de enero de 2006 el Comité Conjunto del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), adoptó, en Ginebra, la Decisión 2 de 2006 sobre Aprobación de las Notas Explicativas Relativas a la Interpretación, Aplicación y Administración del Anexo I.

Que dicha Decisión se adoptó en virtud de lo dispuesto en el Artículo 85 numeral 5 del Tratado de Libre Comercio Chile - AELC, publicado en el Diario Oficial de 1 de diciembre de 2004.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase la Decisión 2 de 2006 del Comité Conjunto Chile-AELC del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) sobre Aprobación de las Notas Explicativas relativas a la Interpretación, Aplicación y Administración del Anexo I, adoptada en Ginebra, el 31 de enero de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

TRADUCCIÓN AUTÉNTICA

I-497/09

Ref. 12263

Anexo

31 de enero de 2006

DECISIÓN DEL COMITÉ CONJUNTO CHILE-AELC Nº 2 de 2006

(Adoptada el 31 de enero de 2006)

APROBACIÓN DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS RELATIVAS A LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL ANEXO I

El Comité Conjunto,

Tomando nota de que el Subcomité de Asuntos Aduaneros y de Origen ha acordado las "Notas Explicativas" relativas a la interpretación, aplicación y administración del Anexo I,

Decide:

Aprobar las Notas Explicativas al Anexo I del Tratado tal como aparecen expuestas en el Anexo a la presente Decisión.

Firmado en Ginebra, a 31 de enero de 2006, en dos originales.

(Firma ilegible)

Por la República de Chile

(Firma ilegible)

Por la República de Islandia

(Firma ilegible)

Por el Principado de Liechtenstein

(Firma ilegible)

Por el Reino de Noruega

(Firma ilegible)

Por la Confederación Suiza

Anexo a Artículos 9 a 31

Ref. 12263

NOTAS EXPLICATIVAS AL ANEXO I DEL TRATADO

Letra e) del Artículo 1 - "Precio franco fábrica"

El precio franco fábrica de un producto incluirá:

- el valor de todos los materiales suministrados que hayan sido utilizados en la fabricación,

- todos los costos (costos de material y otros costos) en los que el fabricante haya incurrido efectivamente. Por ejemplo, el precio franco fábrica de las cintas de video grabadas, discos grabados, soportes de programas informáticos grabados, y otros productos similares que contengan un elemento de propiedad intelectual, incluirá, en la medida de lo posible, todos los costos asumidos por el fabricante relativos al uso de derechos de propiedad intelectual para la fabricación de las mercancías en cuestión, independientemente de si el titular de tales derechos tiene o no su sede o residencia en el país de producción.

No se tendrán en cuenta los descuentos comerciales (p.ej. descuentos por pago anticipado o descuentos por grandes cantidades).

Artículo 9

Regla de origen aplicable a los surtidos.

La regla de origen definida para los surtidos se aplicará sólo a los surtidos en el sentido de la Regla General 3 para la interpretación del Sistema Armonizado.

Según esta disposición, cada uno de los productos que compongan el surtido, con excepción de aquellos productos cuyo valor no supere el 15% del valor total del surtido, deberá satisfacer los criterios de origen que se apliquen a la partida en la que habría sido clasificado si se hubiera presentado por separado y no incluido en un surtido, independientemente de la partida en la que esté clasificado el surtido completo de acuerdo con el texto de la Regla General antes mencionada.

Estas disposiciones seguirán siendo aplicables incluso cuando se invoque la tolerancia del 15% para el producto que, de acuerdo con el texto de la Regla General antes citada, determine la clasificación del surtido completo.

Artículo 14

Reintegro en caso de errores.

Sólo podrá concederse el reintegro o la exención de los derechos en los casos en que la prueba de origen haya sido expedida o extendida erróneamente, si se cumplen las tres condiciones que se indican a continuación:

  1. la prueba de origen expedida o extendida erróneamente es devuelta a las autoridades del país de exportación o, en su defecto, las autoridades del país de importación extienden una declaración por escrito en la que se afirma que no se ha concedido o no se concederá preferencia.

  2. los productos utilizados para la fabricación habrían tenido derecho a reintegro o exención de derechos en virtud de las disposiciones vigentes si no se hubiera presentado una prueba de origen para solicitar la preferencia;

  3. el...

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