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Decreto núm. 10, publicado el 18 de Abril de 2022. AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE LA GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE AUTORIDADES, AL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE QUE INDICA

Núm. 10.- Santiago, 18 de enero de 2022.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos , inciso sexto, y 33, inciso primero, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.395, de Presupuesto del Sector Público para el año 2022; en el artículo 51°, letra g), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en el decreto N° 63, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que autorizó el otorgamiento de la Gratificación Especial de Protección de Autoridades, al Personal de Carabineros de Chile que indica; y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de las materias de personal que se indican.

Considerando:

  1. Que, según el inciso primero, del artículo 33, de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, "(e)l personal de Carabineros tiene derecho, como retribución por sus servicios, al sueldo asignado al grado de su empleo y demás remuneraciones adicionales, asignaciones, bonificaciones, gratificaciones y estipendios de carácter general o especial que correspondan";

  2. Que, dentro de las gratificaciones especiales a que puede tener derecho el personal de Carabineros de Chile, se encuentra la denominada Gratificación Especial de Protección de Autoridades, consagrada en el artículo 51°, letra g), del decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, el cual señala lo siguiente:

    "Artículo 51°.- El personal también tendrá derecho a percibir las siguientes gratificaciones especiales:

  3. De Protección de Autoridades:

    El personal de fila de Orden y Seguridad que, siendo de dotación del Grupo Guardia de Palacio, del Grupo Escolta Presidencial, del Departamento Seguridad Presidencial y del...

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