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Decreto núm. 10, publicado el 26 de Diciembre de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 15, DE 2012, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 15, DE 2012, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 10.- Santiago, 17 de diciembre de 2019.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 326 y en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en el DFL Nº 1-19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.090, que Crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley Nº 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 21.150, que modifica la ley Nº 20.530 y Crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, que fija planta de personal de la Subsecretaría de la Niñez del Ministerio de Desarrollo Social, determina fecha de inicio de actividades y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.090; en el decreto con fuerza de ley Nº 2 de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, modifícase el inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, en los términos que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2012, del Ministerio de Planificación, fija plantas de personal de las Subsecretarías de Evaluación Social y de Servicios Sociales, determina fecha de iniciación de actividades del Ministerio de Desarrollo Social y regula demás materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la ley Nº 20.530; en la resolución Nº 7 de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en las demás normas aplicables;

Considerando:

  1. - Que, mediante decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, se aprobó el reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, el cual vino a sancionar la estructura organizativa interna del Ministerio de Desarrollo Social;

  2. - Que, la ley Nº 21.090 que crea la Subsecretaría de la Niñez, modifica la ley Nº 20.530, sobre Ministerio de Desarrollo Social, y modifica cuerpos legales que indica, introdujo una nueva Subsecretaría al referido Ministerio, con funciones y objetivos específicos, incorporando dentro del referido artículo 4 a la Subsecretaría de la Niñez dentro de la organización del Ministerio de Desarrollo Social;

  3. - Que atendido el artículo primero transitorio de la ley N° 21.090, se dictó el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2018, del Ministerio de Desarrollo Social, el cual vino a fijar la planta de la Subsecretaría de la Niñez, determinó fecha de inicio de actividades y las demás normas necesarias para su adecuada estructuración y funcionamiento, entre otras materias;

  4. - Que, el artículo 5 del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2018, fijó la fecha de "iniciación de actividades de la Subsecretaría de la Niñez a contar del 1 de julio de 2018 o a contar de la publicación del referido decreto con fuerza de ley si esta fuera posterior a aquella", lo que en definitiva aconteció el 1 de julio de 2018;

  5. - Que, la ley Nº 21.150, modificó la ley Nº 20.530 a fin de crear el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y asignó a dicho Ministerio nuevas funciones;

  6. - Que, por lo anterior, es necesario modificar el decreto supremo Nº 15, de 2012, ya señalado, a efectos de incorporar la nueva orgánica relativa a la Subsecretaría de la Niñez, actualizar la denominación del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y sus nuevas funciones, y por su parte hacer ajustes necesarios a la estructura ministerial para una mejor y eficiente gestión de las áreas funcionales de las tres Subsecretarías del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por tanto;

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, según se indica a continuación:

1) Modifícase la denominación del decreto Nº 15, de 2012, del Ministerio de Desarrollo Social, en el sentido de reemplazar la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

2) Reemplázase, en el artículo 1, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", las dos veces en que aparece, por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

3) Modifícase el artículo 2 en los siguientes términos:

a) Modifícase el inciso primero en el siguiente sentido:

i) Reemplázase, la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

ii) Reemplázase la frase "personas o grupos vulnerables", por "personas, familias o grupos vulnerables en distintos momentos del ciclo vital".

b) Intercálase los siguientes incisos segundo y terceros, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto y así sucesivamente:

"El Ministerio de Desarrollo Social y Familia colaborará también con el Presidente de la República en el diseño, implementación y coordinación de políticas, planes y programas destinados a brindar protección social a aquellas personas o grupos y familias que, sin ser vulnerables, pueden verse enfrentados a contingencias o eventos adversos, que podrían conducirlos a una situación de vulnerabilidad. Dichas políticas, planes y programas propenderán a evitar que los destinatarios pasen a una condición de vulnerabilidad en los términos de la ley Nº 20.530.

Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por los derechos de los niños y niñas, con el fin de promover y proteger su ejercicio de acuerdo con el Sistema de Garantías de Derechos de la Niñez y en conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes.".

c) Reemplázase el actual inciso segundo, que pasa a ser cuarto, por el siguiente:

"El Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda. Se entenderá por enfoque familiar la implementación de políticas sociales que pongan foco en las familias y en su entorno territorial, social y sociocultural. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia velará por que dichos planes y programas se implementen en forma descentralizada o desconcentrada, en su caso, preservando la coordinación con otros servicios públicos.".

d) Modifícase el actual inciso tercero, que pasa a ser quinto, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

ii) Intercálase entre las expresiones "a la población" y "en el marco", la frase ", a las personas, grupos vulnerables y sus familias".

e) Modifícase el inciso final, en el siguiente sentido:

i) Reemplázase la expresión "Ministerio de Desarrollo Social", por "Ministerio de Desarrollo Social y Familia".

ii) Agrégase, después de la palabra "vulnerables", la expresión ", familias y niños y niñas".

4) Modifícase el artículo 3 en los...

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