Decreto núm. 1, publicado el 22 de Mayo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, MODIFICADO POR LA LEY N° 21.271, DETERMINANDO LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO TRABAJO PELIGROSO, E INCLUYE DIRECTRICES DESTINADAS A EVITAR ESTE TIPO DE TRABAJO, DIRIGIDAS A LOS EMPLEADORES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, DE TAL MANERA DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ADOLESCENTES CON EDAD PARA TRABAJAR - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 868209680

Decreto núm. 1, publicado el 22 de Mayo de 2021. APRUEBA REGLAMENTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, MODIFICADO POR LA LEY N° 21.271, DETERMINANDO LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO TRABAJO PELIGROSO, E INCLUYE DIRECTRICES DESTINADAS A EVITAR ESTE TIPO DE TRABAJO, DIRIGIDAS A LOS EMPLEADORES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, DE TAL MANERA DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ADOLESCENTES CON EDAD PARA TRABAJAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, MODIFICADO POR LA LEY N° 21.271, DETERMINANDO LAS ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO TRABAJO PELIGROSO, E INCLUYE DIRECTRICES DESTINADAS A EVITAR ESTE TIPO DE TRABAJO, DIRIGIDAS A LOS EMPLEADORES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES, DE TAL MANERA DE PROTEGER LOS DERECHOS DE LAS Y LOS ADOLESCENTES CON EDAD PARA TRABAJAR

Núm. 1.- Santiago, 5 de enero de 2021.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y sus modificaciones; en la ley N° 21.271 que adecua el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo; en el convenio N° 138, de 1973, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo, promulgado mediante decreto N° 227 de 1999 del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el convenio N° 182, de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, promulgado mediante decreto N° 1.447 de 2000, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en las recomendaciones N° 190, de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil; en el decreto supremo N° 50, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo; en el decreto supremo N° 2, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que actualiza Reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo; en el decreto supremo N° 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra Ministra del Trabajo y Previsión Social; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el oficio Ord. N° 2824, de 22 de octubre de 2020, de la Dirección del Trabajo que remite a la Subsecretaría del Trabajo un informe con análisis y recomendaciones para el reglamento sobre trabajo peligroso a que obliga el artículo 15 de la ley N° 21.271; en el oficio Ord. B33 N° 4756, de 4 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud, que remite un informe, análisis y recomendaciones para ser utilizado en la modificación del decreto N° 2 que actualiza reglamento para la aplicación del artículo 13 del Código del Trabajo; en el oficio Ord. Niñez, de 25 de octubre de 2020, de la Subsecretaría de la Niñez, que remite informe de análisis y recomendaciones, con el propósito de contribuir al proceso de actualización del Reglamento para la aplicación del Código del Trabajo en materia de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo; en el oficio N° 764/2020, de 23 de octubre de 2020, de la Defensoría de los Derechos de la Niñez que remite informe analítico y recomendaciones con el propósito de actualizar el reglamento para la aplicación del Código del Trabajo en materia de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo con el artículo 4 del convenio N° 182, de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo, los trabajos que por su naturaleza o por las condiciones en que se llevan a cabo, es probable que dañen la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, deberán ser determinados por la legislación nacional o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, tomando en consideración las normas internacionales en la materia, especialmente las "Recomendaciones sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999, OIT".

  2. Que, ante la importancia que reviste para el Estado de Chile actualizar la normativa en materia de erradicación del trabajo infantil, y velar por el cumplimiento de la normativa nacional e internacional que protege a los niños, niñas y adolescentes, asegurando un cuidado especial a la población con mayor riesgo, con fecha 6 de octubre de 2020, se publicó la ley N° 21.271 que adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.

  3. Que, la ley N° 21.271 en su artículo transitorio dispone que "La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación del reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 15 incorporado por la presente ley, el cual deberá dictarse en el plazo de noventa días contado desde la publicación de esta ley.".

  4. Que, el inciso final del artículo 15 del Código del Trabajo incorporado por el número 4 del artículo único de la ley N° 21.271, dispone que "Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, la Subsecretaría de la Niñez y la Defensoría de los Derechos de la Niñez, y suscrito además por el Ministerio de Salud, determinará las actividades consideradas como trabajo peligroso conforme lo señalado precedentemente, e incluirá directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a los empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de las y los adolescentes con edad para trabajar. Este reglamento deberá ser evaluado cada cuatro años.".

  5. Que, el ejercicio de la potestad reglamentaria de ejecución implica dictar las disposiciones que se consideren necesarias para la plena aplicación de las leyes.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del artículo 15, inciso final, del Código del Trabajo:

TÍTULO I PRELIMINAR Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente reglamento tiene por objeto determinar las actividades consideradas como trabajo peligroso conforme con lo señalado en el artículo 15 del Código del Trabajo; e incluir directrices destinadas a evitar este tipo de trabajo, dirigidas a empleadores y establecimientos educacionales, de tal manera de proteger los derechos de los adolescentes con edad de trabajar; así como de los niños, niñas y adolescentes que participan en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente reglamento se aplicará respecto de los adolescentes con edad para trabajar que realizan trabajo adolescente protegido y de los adolescentes con o sin edad para trabajar que, en contravención a lo establecido en el Capítulo II del Título I del Libro I del Código del Trabajo, realicen trabajos peligrosos.

Se aplicará también a los niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar que, de acuerdo con el inciso final del artículo 13 y el artículo 16 del Código del Trabajo, en casos debidamente calificados, cumpliendo con los requisitos del artículo 14 del mismo cuerpo legal y contando con la correspondiente autorización del Tribunal de Familia competente, celebren contratos para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas de protección eficaz para proteger su vida y salud física y mental.

Queda prohibido que todos los niños, niñas y adolescentes, con o sin edad para trabajar, realicen trabajos peligrosos.

El presente reglamento no será aplicable a la prestación de servicios a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del Código del Trabajo. Con todo, las personas que sean alumnos o egresados de una institución de educación superior o de la enseñanza media técnico-profesional, no podrán desarrollar en su práctica profesional actividades que este reglamento establezca como trabajo peligroso.

Artículo 3 Definiciones.

Para efectos de este reglamento se entenderá por:

  1. Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios.

  2. Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en el Código del Trabajo.

  3. Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años.

  4. Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.

  5. Trabajo adolescente protegido: aquel trabajo realizado por adolescentes con edad para trabajar, que no sea considerado trabajo peligroso y que, por su naturaleza, no perjudique su asistencia regular a clases y/o su participación en programas de orientación o formación profesional, según corresponda. La contratación de adolescentes con edad para trabajar estará sujeta a las reglas especiales establecidas en el artículo 14 del Código del Trabajo.

  6. Trabajo peligroso: aquel trabajo realizado por niños, niñas y adolescentes que participen en cualquier actividad u ocupación que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe o afecte su salud, integridad física o...

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