Decreto núm. 1, publicado el 11 de Febrero de 2021. NOMBRA DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.302
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Decreto |
NOMBRA DIRECTORA NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONFORMIDAD AL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.302
Núm.1.- Santiago, 5 de enero de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24, 32 N° 10 y en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 4, 14 y 16 del decreto con fuerza de ley N° 29 de 2004 del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N° 21.302, que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica; en la ley N° 21.289, de Presupuesto del Sector Público para el año 2021, y en la resolución N° 6, de 2019, de la Contraloría General de la República:
Considerando:
Que, con fecha 5 de enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.302 que crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y modifica normas legales que indica.
Que, el artículo 1 de la ley N° 21.302, crea el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia como un servicio descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Dicho Servicio formará parte del Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia.
Que, el artículo 5 inciso primero de la misma ley dispone que la administración y dirección superior del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior del Servicio y tendrá su representación legal con las responsabilidades establecidas en esta ley o en otras leyes que le sean aplicables.
Que, el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.302 señala que el Presidente de la República, a partir de la publicación de esta ley, y sin sujetarse a lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882, podrá nombrar al primer Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia para efectos de la instalación del Servicio, el que, en todo caso, deberá contar con reconocida...
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