Decreto núm. 1, publicado el 09 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA', DE LA FORMA QUE INDICA - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 844986819

Decreto núm. 1, publicado el 09 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA', DE LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", DE LA FORMA QUE INDICA

Núm. 1.- Santiago, 3 de marzo de 2020.

Visto:

  1. Lo dispuesto en los artículos N° 32° N°6 y 35° de la Constitución Política de la República;

  2. Lo dispuesto en los artículos , 35 y 41 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

  3. La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;

  4. Lo dispuesto en el artículo 34° del decreto supremo N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento complementario del DL N° 2.306, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas;

  5. El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";

  6. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Lo dispuesto en la letra b) del artículo 3° de la ley N°20.424, que establece que corresponde al Ministro de Defensa estudiar las necesidades y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

  2. Lo dispuesto en el artículo 34° del decreto supremo N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece que "Los institutos, escuelas u organismos que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar bajo la dependencia directa del Ministerio de Defensa Nacional. La autorización para que los establecimientos impartan instrucción premilitar se hará por decreto supremo".

  3. Por razones de buen servicio se ha estimado necesario introducir al decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la facultad de autorizar al Ministro de Defensa Nacional a suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos que autoricen a los Institutos, Escuelas y Organismos Educacionales para que impartan Instrucción Premilitar.

Decreto:

Artículo 1

Incorpórase en el Acápite III "Ministerio de Defensa Nacional", del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de...

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