Decreto núm. 1, publicado el 09 de Junio de 2020. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR 'POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA', DE LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", DE LA FORMA QUE INDICA
Núm. 1.- Santiago, 3 de marzo de 2020.
Visto:
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Lo dispuesto en los artículos N° 32° N°6 y 35° de la Constitución Política de la República;
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Lo dispuesto en los artículos 3°, 35 y 41 de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;
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La ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional;
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Lo dispuesto en el artículo 34° del decreto supremo N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba reglamento complementario del DL N° 2.306, sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas;
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El decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
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La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Lo dispuesto en la letra b) del artículo 3° de la ley N°20.424, que establece que corresponde al Ministro de Defensa estudiar las necesidades y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.
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Lo dispuesto en el artículo 34° del decreto supremo N° 210, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece que "Los institutos, escuelas u organismos que impartan instrucción premilitar sólo pueden existir y funcionar bajo la dependencia directa del Ministerio de Defensa Nacional. La autorización para que los establecimientos impartan instrucción premilitar se hará por decreto supremo".
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Por razones de buen servicio se ha estimado necesario introducir al decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la facultad de autorizar al Ministro de Defensa Nacional a suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" los decretos supremos que autoricen a los Institutos, Escuelas y Organismos Educacionales para que impartan Instrucción Premilitar.
Decreto:
Incorpórase en el Acápite III "Ministerio de Defensa Nacional", del decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de...
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