Decreto núm. 1, publicado el 04 de Agosto de 2015. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTO ANTE EL COMITÉ NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO, DESTINADAS A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, ORALIDAD Y DEL DEBIDO PROCESO - MINISTERIO DEL DEPORTE - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 579677898

Decreto núm. 1, publicado el 04 de Agosto de 2015. APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTO ANTE EL COMITÉ NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO, DESTINADAS A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, ORALIDAD Y DEL DEBIDO PROCESO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL DEPORTE
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTO ANTE EL COMITÉ NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO, DESTINADAS A GARANTIZAR LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD, ORALIDAD Y DEL DEBIDO PROCESO

Núm. 1.- Santiago, 27 de enero de 2015.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 32 Nº6 y 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos 40 R, inciso final de la ley Nº19.712, y tercero transitorio de la ley Nº20.737; y, en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, el Instituto Nacional de Deportes de Chile es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tiene dentro de sus funciones la de ejecutar las políticas destinadas al desarrollo de la actividad física y el deporte en sus diversas modalidades, en coordinación con las organizaciones deportivas, las municipalidades y los demás organismos públicos y privados pertinentes.

Que, corresponde al Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile, reconocer por resolución fundada y de acuerdo al interés público comprometido y al grado de implantación de la disciplina respectiva en el país, la calidad de Federación Deportiva Nacional a una Federación Deportiva, cumpliéndose los demás requisitos legales.

Que, por el artículo 40 M de la ley Nº19.712, se reconoce existencia al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, entidad que estará adscrita al Comité Olímpico de Chile y que ejercerá la potestad disciplinaria sobre las Federaciones Deportivas Nacionales.

Que, a fin de dar cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo tercero transitorio, inciso segundo, de la ley Nº20.737, es necesario aprobar un reglamento que dicte normas complementarias destinadas a garantizar los principios de publicidad, de oralidad y del debido proceso, en los procedimientos que se lleven ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo,

Decreto:

Apruébase el reglamento que fija normas complementarias al procedimiento disciplinario seguido ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo a que se refieren el inciso final del artículo 40 R de la ley Nº 19.712 y el artículo tercero transitorio, de la ley Nº20.737, publicada en el Diario Oficial el 25 de marzo de 2014, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO QUE FIJA NORMAS COMPLEMENTARIAS DE PROCEDIMIENTO ANTE EL COMITÉ NACIONAL DE ARBITRAJE DEPORTIVO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1

Para efectos de la aplicación del presente reglamento las expresiones que a continuación se indican tendrán el o los significados que para cada caso se señalan:

  1. Comité Nacional de Arbitraje Deportivo: En adelante "el Comité", es el Organismo arbitral colegiado de disciplina deportiva, adscrito al Comité Olímpico de Chile, que ejerce la potestad disciplinaria respecto de las Federaciones Deportivas Nacionales y las organizaciones deportivas que las integran.

  2. Principio del debido proceso disciplinario deportivo: Principio que impone el deber de respetar y asegurar ciertas garantías a las partes dentro del proceso disciplinario deportivo, tendientes a la obtención de un resultado justo, equitativo y oportuno. El Comité no podrá imponer sanción alguna sin haber oído previamente a las partes, las cuales podrán hacer valer sus derechos en la forma establecida al efecto. Tampoco podrá adoptar medida alguna en su contra, sin que el Comité hubiere oído o conocido previamente los descargos o alegaciones en los plazos establecidos al efecto.

  3. Principio de publicidad: Principio por el cual todos los actos y resoluciones del Comité son públicos, incluyéndose en ello los fundamentos de sus decisiones, los documentos en que estos se contengan y los procedimientos que se utilicen para su dictación, exceptuándose sólo aquellos casos en que se vulneren las disposiciones contenidas en la ley Nº19.628, sobre protección de datos de carácter personal y su reglamento.

  4. Principio de oralidad: Principio por el cual las actuaciones, diligencias, peticiones e instrucciones y todas aquellos actos que se desarrollen o sucedan en los procedimientos a que se refiere el artículo 40 R de la ley Nº19.712, serán concretados de forma oral, sin perjuicio de lo cual deberán ser consignados en actas que se adjuntarán al expediente, todo lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos que deban escriturarse de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley.

  5. Notificaciones: Las notificaciones y citaciones que sea necesario realizar, deberán efectuarse por medio de carta certificada dirigida al domicilio que el notificado tenga registrado en la organización a la que pertenezca o por correo electrónico, remitida y suscrita válidamente por quien tenga la facultad para hacerlo, según corresponda.

  6. Sentencia: La...

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