Decreto núm. 1, publicado el 09 de Abril de 2024. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 132, DE 2002, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, EN EL SENTIDO QUE INDICA - vLex Chile

Decreto núm. 1, publicado el 09 de Abril de 2024. MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 132, DE 2002, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 132, DE 2002, DEL MINISTERIO DE MINERÍA, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Núm. 1.- Santiago, 12 de enero de 2024.

Visto:

Lo dispuesto en los artículos 32, N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.248, Código de Minería; en la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería; en el decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, cuyo artículo quinto estableció el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento de Seguridad Minera, este último establecido por el decreto supremo N° 72, de 1985, del Ministerio de Minería; y en lo dispuesto en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 113 y 116 del Código de Minería, el ejercicio de los derechos del titular de una concesión minera, sea esta de exploración o de explotación, se encuentra sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen las normas sobre policía y seguridad minera.

  2. - Que, de conformidad al numeral 8 del artículo 2 del decreto ley N° 3.525, de 1980, que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, corresponde a dicho servicio, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de los reglamentos de policía y seguridad minera, como también aplicar las sanciones respectivas a sus infractores

  3. - Que, la normativa de seguridad minera se encuentra establecida en el decreto supremo N° 72, de 1985, que establece el reglamento de seguridad minera, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el artículo quinto del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería (en adelante, "reglamento de seguridad minera"), así como también en el decreto supremo N° 248, de 2006, del Ministerio de Minería, que aprueba reglamento para la aprobación de proyectos de diseño, construcción, operación y cierre de los depósitos de relaves.

  4. - Que, mediante el decreto supremo N° 34, de 2012, del Ministerio de Minería, se incorporó un nuevo Título XV al reglamento de seguridad minera, estableciendo normas especiales aplicables al sector de la pequeña minería. Este título fue reemplazado por el decreto supremo N° 30, de 2021, del Ministerio de Minería.

  5. - Que, con el objeto de agilizar y adecuar la tramitación de los permisos sectoriales a la realidad de la pequeña minería, y flexibilizar ciertas cargas administrativas aplicables a dicho sector, se hace necesario actualizar el mencionado reglamento.

  6. - Que, con fecha 29 de noviembre del año 2023, se presentó ante el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Minería, la propuesta de modificación al Reglamento de Seguridad Minera que por el presente acto administrativo se aprueba.

  7. - Que, por los argumentos precedentemente expuestos, se ha tomado la decisión de modificar el Título XV del Reglamento de Seguridad Minera, en los términos que en el presente instrumento se señalarán.

Decreto:

Artículo único

Modifícase en el artículo quinto del decreto supremo N° 132, de 2002, del Ministerio de Minería, que aprueba el reglamento de seguridad minera, el Título XV "Normas de seguridad minera aplicables a faenas mineras que indica", reemplazado por el decreto supremo N° 30, de 2021, en los términos que a continuación se indican:

  1. Reemplázase el capítulo segundo del Título XV, Del proyecto minero y del inicio de la actividad minera, por el siguiente:

"Capítulo segundo

De los permisos y la iniciación de actividades mineras

Artículo 595

Las empresas o productores mineros cuya capacidad de extracción y/o tratamiento sea igual o inferior a cinco mil (5.000) toneladas de mineral por mes, deberán obtener la aprobación por parte del Servicio de alguno de los siguientes permisos, de acuerdo con el tamaño y características de su proyecto minero:

  1. Declaración Minera (DM), para proyectos cuya capacidad de extracción sea inferior o igual a las mil (1.000) toneladas de mineral por mes, que mensualmente no exceda el 25% de producción y que anualmente no supere las doce mil (12.000) toneladas, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo 597.

  2. Proyecto Minero (PM), para proyectos cuya capacidad de extracción y/o producción sea superior a las mil (1.000) toneladas de mineral por mes e igual o inferior a cinco mil (5.000) toneladas de mineral por mes en el caso de la explotación minera. Las plantas de tratamiento de minerales cuya capacidad de alimentación no supere las cinco mil toneladas de material por mes deberán tramitar un Proyecto Minero (PM).

Los proyectos mineros asociados a estos permisos deberán ser presentados al Servicio y comprender las operaciones necesarias para la extracción de minerales, su acopio, y/o el beneficio y disposición de residuos mineros, excluyendo a los relaves, cuya regulación está comprendida en el decreto supremo N° 248, de 2006, del Ministerio de Minería.

El titular de la faena minera no podrá comenzar las operaciones mineras sin un permiso aprobado y vigente. No se otorgarán los permisos de este Título en terrenos donde no se encuentre constituida una concesión minera de explotación.

Artículo 596

Los permisos enunciados en el artículo anterior tendrán una duración según su tipología:

  1. En el caso de la Declaración Minera (DM), el permiso tendrá una duración en función de la estimación de las operaciones mineras que se realizarán, con un tope máximo de 60 meses. Lo anterior, sin perjuicio que la vigencia de este permiso estará condicionada en función del título que ampara la explotación de las pertenencias mineras.

  2. En el caso del Proyecto Minero (PM), el permiso tendrá la duración que se defina en el proyecto, sobre la base de las operaciones mineras que se realizarán. Lo anterior, sin perjuicio que la vigencia de este permiso estará condicionada en función del título que ampara la explotación de las pertenencias mineras. Para las plantas de tratamiento de minerales, la duración se definirá sobre la base del título de ocupación del suelo.

En cualquier caso, la duración del proyecto comprenderá la totalidad del tiempo que abarcan las etapas de preparación, construcción, desarrollo y cierre de faenas e instalaciones mineras.

Artículo 597

Independientemente de la capacidad de extracción o producción, se deberá presentar un Proyecto Minero (PM) en los siguientes casos:

  1. Una explotación minera que contempla el adelgazamiento, reducción de sección o recuperación de pilares.

  2. Una explotación en minas subterráneas que considere el ingreso a caserones explotados y donde no exista control de techos o cajas.

  3. Una explotación a rajo abierto que considere el ingreso o explotación próxima a sectores con taludes verticales naturales o bancos de gran altura sin control para evitar su desmoronamiento.

  4. Aquellas explotaciones mineras que correspondan a lavaderos o que contemplen intervención de cauces de ríos, esteros, embalses o acumulaciones de agua en general.

  5. Aquellas explotaciones mineras que consideren métodos de extracción con hundimiento de bloques o micro-bloques, y que su proyección en superficie sea susceptible de generar subsidencias.

  6. Los proyectos de retiro o explotación de desmontes, relaves antiguos o preexistentes, disfrutes o depósitos de baja ley o estériles preexistentes.

  7. Una explotación minera que contempla su desarrollo al interior de una ciudad o centro urbano, o cuya proximidad sea inferior a quinientos (500) metros de zonas pobladas.

  8. Proyectos subterráneos que involucren secciones de socavones que excedan los cuatro (4) metros de altura y/o cuatro (4) metros de ancho.

  9. Proyectos de minería a rajo abierto o canteras que involucren bancos por sobre los cinco (5) metros de altura.

Artículo 598

Las modificaciones significativas de proyectos deberán contar con la autorización del Servicio previo a su implementación.

Para el caso de la Declaración Minera (DM), se entenderá por modificación significativa:

  1. La incorporación de nuevas instalaciones o puntos de explotación.

  2. Cualquier modificación en los antecedentes de la propiedad minera, ya sea en sus títulos o incorporación de nuevas pertenencias.

  3. Modificaciones en los antecedentes productivos, ya sea cambios en la dotación, régimen de trabajo, producción, duración, equipos, uso de explosivos, entre otros autorizados en la declaración.

  4. Cualquier modificación en los antecedentes relevantes de seguridad, tales como la existencia de labores subterráneas preexistentes, y/o la interacción con otras faenas mineras.

    Para el caso del Proyecto Minero (PM), se entenderá por modificación significativa:

  5. Los aumentos en ritmos de producción o tratamiento que excedan el rango de producción máximo en un 25% de lo aprobado, mientras no exceda el límite de 5.000 toneladas mensuales de mineral establecido para este permiso.

  6. Los cambios...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR