Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 12 de Enero de 2021. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 1.230, DE 1989, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 855083148

Decreto núm. 1 EXENTO, publicado el 12 de Enero de 2021. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 1.230, DE 1989, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 1.230, DE 1989, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA

Núm. 1 exento.- Santiago, 4 de enero de 2021.

Vistos:

Lo dispuesto en los artículos 2 Nº 1, , 10 y 11 del DFL Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas; en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 1.230, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Establece las Aduanas, fija los puntos habilitados, para el paso de personas y mercancías por las fronteras, determina las destinaciones aduaneras susceptibles de tramitarse ante las aduanas y las operaciones aduaneras, que podrán realizarse por los puntos habilitados; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo Nº 544, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el oficio reservado Nº 281, de 5 de marzo de 2020, del Director Regional de Aduanas de Antofagasta y Atacama, y sus antecedentes; en el oficio ordinario Nº 3.466, de 20 de marzo de 2020, del Director Nacional de Aduanas; en el correo electrónico de 16 de marzo de 2020, del Subdirector de Fiscalización (S) del Servicio Nacional de Aduanas, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. Que, mediante oficio reservado Nº 281, de 5 de marzo de 2020, el Director Regional de Aduanas de Antofagasta y Atacama solicitó al Director Nacional de Aduanas modificar el paso fronterizo y punto habilitado de San Pedro de Atacama, cambiando su carácter de punto habilitado permanente por el de ocasional.

  2. Que, a través de correo electrónico de fecha 16 de marzo de 2020, el Sr. Subdirector de Fiscalización (S) del Servicio Nacional de Aduanas informó favorablemente la solicitud de habilitación ocasional, como punto de ingreso al país de la Aduana de San Pedro de Atacama, manifestando, en definitiva, su conformidad con lo requerido por la Dirección Regional de Antofagasta y Atacama.

  3. Que, por oficio ordinario Nº 3.466, de 2020, el Director Nacional de Aduanas comunicó la solicitud del Sr. Director Regional de las Aduanas de Antofagasta y Atacama y la conformidad de la...

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