Decreto N° 297. Aprueba reglamento de rotulación de productos alimenticios envasados. Ministerio de economía - Competencia respecto de aquellas actividades comerciales especialmente regladas y protección de derechos del consumidor - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490099

Decreto N° 297. Aprueba reglamento de rotulación de productos alimenticios envasados. Ministerio de economía

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas219-230
219
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de
Ejército, Presidente de la República.- Andrés Passicot Callier, Ministro de Economía, Fomento
y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela
Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
16) DECRETO N° 297. APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACN DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS ENVASADOS. MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Promulgación: 03-6-1992
Publicación: 29-7-1992
Última Versión: 08-7-2013
Última modificación: 08-7-2013 - Decreto 126
Núm. 297.- Santiago, 03 de junio de 1992.- Visto: Lo informado por el Instituto Nacional de
Normalización y el Servicio Nacional del Consumidor, y lo dispuesto en el decreto con fuerza
de ley No. 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, y en el artículo 32 No. 8 de la Constitución
Decreto
TITULO I
Alcance y Campo de Aplicación
Artículo 1°.- Este reglamento establece los requisitos que se deben cumplir en la rotulación
de los productos alimenticios envasados destinados a consumo humano.
Artículo 2°.- Este reglamento se aplica a los productos a limenticios nacionales o importados
que se comercializan en el país para el público consumidor y para fines de hostelería.
Artículo 3°.- Este reglamento se aplica a productos alime nticios específicos solo en lo que no
se oponga a sus respectivas normas de rotulación.
Este reglamento se aplicará a las aguas minerales de mesa, jugos y néctares de frutas y
hortalizas embotellados, bebidas refrescantes de fruta embotelladas y a bebidas de fantasía,
en lo que no se oponga a la norma NCh 1720/1. Of93 Productos alimenticios envasados -
Rotulación - Parte 1: Aguas minerales de mesa, jugos y néctares de fruta, y bebidas
analcohólicas, la que fue declarada Norma Chilena Oficial de la República de Chile, mediante
la resolución ministerial exenta N° 131, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción.
Artículo 4°.- Este reglamento puede aplicarse a producto s alimenticios de exportación.
Artículo 5°: Este reglamento no se aplica a las bebida s alcohólicas ni a aquellos productos
alimenticios que se envasan en presencia del consumidor o en el momento de la compra.

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