Decreto N° 26. Aprueba reglamento de rotulación y símbolo para el cuidado de los textiles; rotulacion de tejidos y rotulacion del vestuario. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción - Competencia respecto de aquellas actividades comerciales especialmente regladas y protección de derechos del consumidor - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490094

Decreto N° 26. Aprueba reglamento de rotulación y símbolo para el cuidado de los textiles; rotulacion de tejidos y rotulacion del vestuario. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas194-204
194
11) DECRETO 26. APRUEBA REGLAMENTO DE ROTULACIÓN Y
SÍMBOLO PARA EL CUIDADO DE LOS TEXTILES; ROTULACIÓN DE
TEJIDOS Y ROTULACIÓN DEL VESTUARIO. MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN.
Promulgación: 30-1-1984
Publicación: 22-3-1984
Última Versión: 26-4-1995
Núm. 26.- Santiago, 30 de Enero de 1984.- Vistos: Las normas técnicas aprobadas por el
Instituto Nacional de Normalización s 1.209, de 1976; 1.441 y 1.210, ambas de 1979; lo
dispuesto en el D.F.L. N° 88, de 1953; el artículo 32 8 de la Constitución Política de la
República de Chile, y la resolución 600, de 1977, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de rotulación y símbolo para el cuidado de los textiles;
rotulación de tejidos planos, y rotulación del vestuario.
TITULO I
De la Rotulación y Símbolos para el Cuidado de los Textiles
Párrafo 1°
Alcance y Ambito de Aplicación
TITULO I (ARTS. 1° al 10)
De la Rotulación y Símbolos para el Cuidado de los Textiles
Párrafo 1° (ART. 1- 2)
Alcance y Ambito de Aplicación
Artículo .- Artículo 1°: Este título del reglame nto establece la manera en que se debe
señalar la forma de limpiar y planchar los productos textiles, considerando las operaciones de
lavado, clorado, planchado y lavado en seco. En la rotulación de los productos a que se refiere
este reglamento se deberá indicar la información relativa a las operaciones precedentemente
expuestas, indistintamente, en idioma español o en los símbolos señalados en el párrafo III
de este título."
Artículo 2°.- La rotulación de los productos textile s, en cualquiera de las formas en que se
expenden al público, deberá contener la información señalada en el artículo precedente.
Párrafo 2°
Definiciones
Párrafo 2° (ART. 3)
Definiciones

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