Decreto N° 229. Aprueba reglamento sobre informacion del precio unitario de los producto. Ministerio de economía, fomento y reconstrucción; subsecretaría de economía, fomento y reconstrucción
| Autor | Aníbal Cornejo Manríquez |
| Páginas | 233-243 |
233
Artículo 9º.- Todo calzado que ingrese el país o se fabrique internamente y se comercialice
en el mercado interno, cualquiera sea su procedencia, debe ser rotulado en el país de origen.
En el caso de fabricación nacional, la rotulación deberá estar incorporada en el calzado en
el momento que se efectúe la primera venta interna.
En el caso de las importaciones la rotulación deberá estar incorporada en el calzado al
momento de aceptarse a trámite el documento de importación definitivo.
Artículo 10.- Se deroga el decreto supremo Nº27, de 1984, del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, desde el momento en que el presente reglamento entre a regir.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo único.- Este reglamento comenzará regir el día 1 de mayo de 2007. Sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 9º, al calzado ingresado con anterioridad a la vigencia de este
decreto se le aplicarán sus disposiciones al momento de su comercialización al consumidor
final.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la
República.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Alvarez
Voullieme, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
18) DECRETO N° 229. APRUEBA REGLAMENTO SOBRE INFORMACIÓN
DEL PRECIO UNITARIO DE LOS PRODUCTOS. MINISTERIO DE ECONOMÍA,
FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y
RECONSTRUCCIÓN.
Promulgación: 23-9-2002
Publicación: 25-9-2002
Versión Única: 30-3-2003
Núm. 229.- Santiago, 23 de septiembre de 2002.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N°19.496,
sobre Protección de los Derechos de los Consumidores; el decreto con fuerza de ley N° 88,
de 1953, del Ministerio de Hacienda; el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la
República, y lo establecido en la resolución N° 55, de 1 992, de la Contraloría General de la
República,
Considerando:
1.- La necesidad de fortalecer la transparencia y la calidad de la información que se entrega
a los consumidores en relación con el precio de los productos, elemento esencial en todo acto
de consumo;
2.- La voluntad de fortalecer la normativa que integra el sistema de protección a los
consumidores, recogiendo la experiencia comparada en materia de información por unidad de
medida;
3.- La disposición de la industria de supermercados de iniciar la implementación de este
sistema, que se ha manifestado en la participación de sus representantes en las definiciones
contenidas en este reglamento, y
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