Decreto nº 20 - Ministerio del Trabajo y Prevision Social. Diario Oficial 16.06.2001 - Núm. 116, Febrero 2023 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 924562425

Decreto nº 20 - Ministerio del Trabajo y Prevision Social. Diario Oficial 16.06.2001

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas20-21
20
MANUAL EJECUTIVO LABORAL
DECRETO Nº 20
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Diario Ocial 16.06.2001
REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE SEGURIDAD PARA EL TRANSPORTE
PRIVADO DE LOS TRABAJADORES AGRICOLAS DE TEMPORADA
Núm. 20.- Santiago, 26 de febrero de 2001.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 95
inciso 3º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1994, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, que jó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código
del Trabajo; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del mismo Ministerio; las
leyes Nºs. 18.696 y 18.290 y el Nº 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la
República, y Considerando: La necesidad de establecer los requisitos de seguridad
para el transporte privado de los trabajadores agrícolas de temporada.
Decreto:
Apruébanse los requisitos mínimos de seguridad para el transporte privado de
trabajadores agrícolas de temporada, a que se reere el inciso 3º del artículo 95 del
decreto con fuerza de ley Nº 1, antes aludido.
Artículo 1º: Para efectos del siguiente reglamento se entenderá por:
“Trabajador agrícola de temporada”: Aquel que desempeñe faenas transitorias o de
temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas
de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras anes.
“Transporte privado de Trabajadores agrícolas de temporada”: Es el que se efectúa con
cargo al empleador, en ausencia de transporte público, con ocasión del desempeño
de las faenas de trabajador agrícola de temporada, entre el lugar donde éste aloja
o tiene su residencia y el lugar de ubicación de las faenas y viceversa, siempre que
medie entre ambos una distancia igual o superior a tres kilómetros. “Bus”: Vehículo
de 18 asientos o más, incluido el del conductor, propulsado generalmente mediante
motor de combustión interna. “Minibús”: Vehículo de 12 a 17 asientos, incluido el del
conductor.
Artículo 2º: El servicio de transporte privado de trabajadores agrícolas de temporada
sólo podrá efectuarse en buses o minibuses.
Artículo 3º: Los vehículos que realicen el servicio de transporte privado de trabajadores
agrícolas de temporada, a que se reere este reglamento, deberán cumplir con las
exigencias establecidas en la ley Nº 18.290 de Tránsito y sus normas complementarias.
Artículo 4º: Los vehículos en que se realice transporte privado de trabajadores agrícolas
de temporada, deberán portar un letrero con la leyenda «Trabajadores Agrícolas de
Temporada», cuyas letras deberán tener un alto mínimo de 10 cm., y un ancho mínimo
de 5 cm. El fondo del letrero deberá ser de color amarillo y las letras de color negro,
reectante o iluminado, a objeto de permitir su óptima visualización. Este letrero
deberá estar ubicado frontalmente, en un lugar visible desde el exterior del vehículo,
no impidiendo la visual del conductor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR