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Decreto núm. 659, publicado el 26 de Abril de 1993. MODIFICA DECRETO N° 661, DE 1990, SOBRE VACUNACION OBLIGATORIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 661, DE 1990, SOBRE VACUNACION OBLIGATORIA

Santiago, 22 de Marzo de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm 659.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 del Código Sanitario, decreto con fuerza de ley N° 725 de 1968 del Ministerio de Salud; en los artículos , y del decreto ley N° 2.763 de 1979;

Considerando: Que es necesario mantener niveles de protección antisarampión, antirubeola y antiparotiditis en la población, resulta conveniente introducir la vacuna Sarampión-Rubeola-Parotiditis en el primer Año Básico, teniendo en cuenta que esa cohorte de niños ha recibido solamente vacuna antisarampionosa a los 12 meses de edad; y

Teniendo presente: las facultades que me conceden los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado

Decreto:

  1. - Modifícase el decreto supremo N° 338 de 1989, de este Ministerio de Salud que dispone la vacunación obligatoria contra enfermedades inmunoprevenibles a la población infantil del país, introduciendo la vacunación S.R.P. (sarampión-rubeola-parotiditis) en el primer Año Básico y postergando para el 2° Año Básico la vacunación con Toxoide-Diftérico-Tetánico, que en la actualidad se otorga a los seis años. Se elimina además, la vacuna Sarampión Rubeola de 4° año básico.

  2. Esta modificación comenzará a regir a contar del 1° de Abril de 1993.

Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Dr. Patricio Silva...

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