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Decreto núm. 476, publicado el 24 de Enero de 1967. MODIFICA EL DECRETO N° 2, DE 1935, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO N° 2, DE 1935, DEL EX MINISTERIO DE SALUBRIDAD

Santiago, 29 de Diciembre de 1966.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 476.- Visto lo dispuesto en la ley N° 16.344; lo establecido en el artículo 166° del DFL. N° 226, de 1931, y en uso de la facultad que me confiere el N° 2, del artículo 72° de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Introdúcense las siguientes modificaciones al Título V del decreto supremo N° 2, de 5 de Enero de 1935, del ex Ministerio de Salubridad, que aprobó el "Reglamento de Farmacias, Droguerías y Establecimientos Similares", modificado por el decreto supremo N° 316, de 1965, de este Ministerio:

  1. ) Intercálase en el inciso 2° del artícuo 58° a continuación de la palabra "Osorno" una coma (,) y la expresión "Puerto Montt"; y reemplázase los términos "8,48 horas" por las palabras "ocho cuarenta y ocho minutos";

  2. ) Reemplázase en el inciso 2° del artículo 60° la frase que comienza "Sin embargo" hasta el punto aparte, por la siguiente: "Sin embargo, el Servicio Nacional de Salud podrá fijar turnos diarios u otra modalidad de turno cuando circunstancias especiales lo aconsejen";

  3. ) Reemplázase el inciso 2° del artículo 62°, por el siguiente:

    "En las localidades donde haya no más de tres farmacias el Regente podrá ausentarse durante el turno dejando...

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