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Decreto núm. 371, publicado el 19 de Enero de 1963. MODIFICA EL DECRETO NUMERO 742, DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1959

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO NUMERO 742, DE 2 DE SEPTIEMBRE DE 1959

Núm. 371.- Santiago, 18 de Diciembre de 1962.- Visto: el oficio N.o 22.884, de 30 de Noviembre de 1962, del Servicio Nacional de Salud; lo dispuesto en los artículos 5.o, letra b) y 221 del Código Sanitario, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto N.o 742, de 2 de Septiembre de 1959, de este Ministerio, que aprobó el Reglamento para los establecimientos de óptica:

1) Reemplázase el artículo 1.o, por el siguiente:

"Artículo 1.o- Para los fines de este Reglamento, se considerará establecimiento de óptica todo local en donde se fabriquen, confeccionen o expendan anteojos y sus cristales, con o sin fuerza dióptrica y lentes de contacto, exclusivamente dedicados a estos fines y que hayan obtenido del Servicio Nacional de Salud autorización para funcionar.

"El expendio de artículos ópticos destinados a la corrección de trastornos visuales, sólo podrá hacerse en los establecimientos a que se refiere el inciso anterior.

"Los establecimientos de óptica deberán estar bajo la dirección de un óptico reconocido por la Dirección General del Servicio Nacional de Salud".

2) Modifícase el artículo 2.o, en la siguiente forma:

En la letra a) colóquese un punto y coma después de la palabra local y elimínese la frase "e instalaciones"; sustitúyase la letra c) por la siguiente:

"c) Acompañar detalle de las instalaciones." 3) Reemplázase el artículo 3.o, por el siguiente:

"Artículo 3.o- Los locales de los establecimientos de óptica destinados al expendio de anteojos bajo receta médica, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de dos secciones anexas: una destinada a la atención de público, de libre acceso y otra destinada exclusivamente a taller;

  2. Ser independiente de todo otro local o comercio. No obstante, el Servicio Nacional de Salud podrá autorizar locales que formen parte de almacenes generales o farmacias, siempre que consulten el debido aislamiento, mediante muros o tabiques y puertas de acceso.

    Previa aprobación del local, el Servicio concederá la autorización de funcionamiento del establecimiento, al reunirse los...

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