Decreto 74 - MODIFICA DECRETO Nº 151, DE 1999 - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241110610

Decreto 74 - MODIFICA DECRETO Nº 151, DE 1999

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 151, DE 1999

Santiago, 23 de marzo de 2007.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 74.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 24, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

El decreto supremo Nº 151, de 18 de junio de 1999, que creó la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, modificado por los decretos supremos Nºs 234, de 13 de agosto de 1999, 102 de 1 de julio de 2003, todos del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, y por el decreto supremo Nº 250 de 2006, del Ministerio de Planificación.

Que el referido decreto en su artículo 3º establece normas sobre el Consejo Directivo y el Comité de Programa de la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio.

Que se hace necesario introducir modificaciones a dichas disposiciones.

Decreto:

  1. Sustitúyese en el artículo 2º del decreto supremo Nº 151, de 1999, de Mideplan, la frase "a S.E. el Presidente de la República", por "al Ministro de Planificación".

  2. Reemplázase el artículo 3º del decreto supremo Nº 151, de 18 de junio de 1999, modificado por el decreto supremo Nº 250, de 2006, ambos del Ministerio de Planificación, por el siguiente:

    "Artículo 3º.- La estructura de la Comisión será la siguiente:

    1. El Consejo Directivo es su órgano de coordinación superior, será presidido por el Ministro de Planificación, y estará integrado, además, por ocho miembros designados por decreto supremo de entre personalidades representantes del ámbito académico, del sector privado o de servicios públicos, que se hayan destacado por su especial interés en el avance de la ciencia, de probada capacidad profesional y gerencial e independencia de pensamiento y acción.

      Los miembros serán designados por el Presidente de la República y durarán cinco años en sus funciones. Su nombramiento podrá renovarse excepcionalmente por tres años más. Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la República podrá disponer el término anticipado de sus designaciones.

      Los miembros del Consejo Directivo no percibirán remuneración ni honorarios por el cumplimiento de sus funciones. No obstante lo anterior, tendrán derecho al pago o reembolso de los gastos de traslado, alojamiento y alimentación en que incurran, en los casos en que en razón de sus funciones deban trasladarse desde el lugar de su residencia habitual para asistir a las reuniones a que sean convocados.

    2. El Comité de Programa es el órgano científico técnico, supervisor del Programa y de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR