Decreto 323 - MODIFICA DECRETO Nº 319, DE 2005 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238611734

Decreto 323 - MODIFICA DECRETO Nº 319, DE 2005

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 319, DE 2005

Núm. 323.- Santiago, 29 de diciembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería; en el decreto ley Nº 3.001, de 1979; en el decreto supremo Nº 319, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo informado por la Comisión Nacional de Energía en el oficio Nº 1.303, de fecha 3 de diciembre de 2009.

Considerando:

  1. Que, de acuerdo al decreto supremo Nº 319, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció Especificaciones de Calidad de Combustibles que indica, el Petróleo Diesel grado B debe reducir su contenido máximo de azufre desde los actuales 0,035% en peso, a 0,005%, a partir del 1 de enero de 2010;

  2. Que la reducción a 0,005% en peso en el contenido de azufre del Petróleo Diesel grado B tiene por objetivo principal permitir el ingreso y libre circulación por el país de los vehículos terrestres con alta tecnología en los sistemas de tratamiento de emisiones (Euro IV o superiores);

  3. Que la conectividad vial de la Región XII con el resto del país se realiza mediante la circulación por carreteras argentinas, debiendo abastecerse con Diesel Rural de 0,25% de azufre, situación que implicaría un riesgo para la tecnología antes indicada;

  4. Que la Región XII no presenta situaciones de contaminación atmosférica atribuibles a la utilización de Petróleo Diesel de contenido de azufre de 0,035% m/m, que ameriten exigir a corto plazo este tipo de tecnología vehicular;

  5. Que las condiciones de Zona Franca presentan un incentivo administrativo y tributario para el ingreso de vehículos usados cuya tecnología de post-combustión no extrae todos los beneficios de disminución de emisiones como un vehículo de última tecnología;

  6. Que la producción de Petróleo Diesel con un 0,005% m/m de azufre no es posible con la tecnología presente en la refinería de Gregorio, lo que podría implicar al menos un cese parcial de su operación.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el decreto supremo Nº 319, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de establecer una excepción a la calidad del combustible Petróleo Diesel...

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