Decreto núm. 63, publicado el 04 de Febrero de 1970. MODIFICA DECRETO N.o 1.127, DE 1968
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA DECRETO N.o 1.127, DE 1968
Santiago, 21 de Enero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 63.- Visto: el oficio N.o 175, de 12 de Enero de 1970, del Servicio Médico Nacional de Empleados; lo dispuesto en el artículo 94.o del DFL. N.o 338, de 1960, modificado por el artículo 13.o de la ley N.o 16.585, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Reemplázase el artículo 5.o del decreto supremo N.o 1.127, de 18 de Diciembre, de 1968, del Ministerio de Salud Pública por el siguiente:
"Artículo 5.o- Para conceder la autorización a que se refiere el artículo anterior, el Servicio proporcionará a los profesionales señalados, a los empleadores y a los funcionarios un formulario único de "Solicitud de Licencia Médica", el que deberá ser llenado y suscrito por el empleado, el médico o el dentista, el representante de la institución empleadora y del Servicio Médico Nacional de Empleados, en el mismo orden indicado, correspondiéndole a cada cual un casillero determinado con el siguiente orden de consideraciones:
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Identificación del enfermo: Individualización, sexo, domicilio, Rol Unico Tributario, fecha de nacimiento y edad del funcionario, firma del mismo y fecha de la solicitud. Podrá eximirse el requisito de la firma, cuando el funcionario, a juicio del Servicio, se encuentre imposibilitado física o mentalmente.
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Certificación médica:
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Diagnóstico; b) Si el empleado debe permanecer hospitalizado o si debe guardar reposo en su residencia o no, señalándose en cada caso, en lo posible, el lugar donde debe permanecer; c) La recuperabilidad; d) La duración de la licencia en días, indicando las fechas de comienzo y término de ellas; e) Individualización del profesional que certifica la enfermedad, inscripción en el Colegio, domicilio y firma del mismo, con indicación de la fecha de la certificación.
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Antecedentes que deberá proporcionar la institución empleadora:
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Nombre de la institución; b) Localidad donde funciona...
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