Decreto núm. 63, publicado el 04 de Febrero de 1970. MODIFICA DECRETO N.o 1.127, DE 1968 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497614178

Decreto núm. 63, publicado el 04 de Febrero de 1970. MODIFICA DECRETO N.o 1.127, DE 1968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N.o 1.127, DE 1968

Santiago, 21 de Enero de 1970.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 63.- Visto: el oficio N.o 175, de 12 de Enero de 1970, del Servicio Médico Nacional de Empleados; lo dispuesto en el artículo 94.o del DFL. N.o 338, de 1960, modificado por el artículo 13.o de la ley N.o 16.585, y en uso de la facultad que me confiere el N.o 2 del artículo 72.o de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Reemplázase el artículo 5.o del decreto supremo N.o 1.127, de 18 de Diciembre, de 1968, del Ministerio de Salud Pública por el siguiente:

"Artículo 5.o- Para conceder la autorización a que se refiere el artículo anterior, el Servicio proporcionará a los profesionales señalados, a los empleadores y a los funcionarios un formulario único de "Solicitud de Licencia Médica", el que deberá ser llenado y suscrito por el empleado, el médico o el dentista, el representante de la institución empleadora y del Servicio Médico Nacional de Empleados, en el mismo orden indicado, correspondiéndole a cada cual un casillero determinado con el siguiente orden de consideraciones:

  1. Identificación del enfermo: Individualización, sexo, domicilio, Rol Unico Tributario, fecha de nacimiento y edad del funcionario, firma del mismo y fecha de la solicitud. Podrá eximirse el requisito de la firma, cuando el funcionario, a juicio del Servicio, se encuentre imposibilitado física o mentalmente.

  2. Certificación médica:

    1. Diagnóstico; b) Si el empleado debe permanecer hospitalizado o si debe guardar reposo en su residencia o no, señalándose en cada caso, en lo posible, el lugar donde debe permanecer; c) La recuperabilidad; d) La duración de la licencia en días, indicando las fechas de comienzo y término de ellas; e) Individualización del profesional que certifica la enfermedad, inscripción en el Colegio, domicilio y firma del mismo, con indicación de la fecha de la certificación.

  3. Antecedentes que deberá proporcionar la institución empleadora:

    1. Nombre de la institución; b) Localidad donde funciona...

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