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Decreto Ley núm. 602, publicado el 07 de Agosto de 1974. OTORGA AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO LA FACULTAD QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto Ley

OTORGA AL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO LA FACULTAD QUE INDICA

Núm. 602.- Santiago, 5 de Agosto de 1974.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y N.o 527, de 1974, y

Teniendo presente:

  1. Que la actual Ley General de Construcciones y Urbanización, su Ordenanza General, y las leyes, reglamentos y ordenanzas que rigen las instalaciones de agua potable, alcantarillado, gas y electricidad, adolecen, en general, de notoria obsolescencia en muchas de sus disposiciones, y

  2. Que la necesidad de propender a la mejor utilización de los recursos técnicos y materiales y de disminuir el costo de las construcciones hace urgente la inmediata revisión de tal legislación,

La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para suspender la vigencia, derogar, modificar o adicionar de inmediato todas las disposiciones legales o reglamentarias vigentes relativas a construcciones y urbanización, y a instalaciones de agua potable, alcantarillado, gas y electricidad. Autorízasele, asimismo, para dictar normas de vigencia transitoria sobre las materias señaladas.

Estas facultades se ejercerán mediante decretos supremos dictados a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y regirán hasta el 31 de Diciembre de 1975.

A la fecha indicada el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo deberá haber fijado los textos definitivos de la leyes y reglamentos relativos a las materias indicadas, pudiendo incorporar a ellos las normas que hubiera puesto en vigencia transitoriamente. Para los efectos de lo indicado en este inciso, el Ministerio podrá nombrar comisiones asesoras y requerir funcionarios en comisión de servicios de cualquier institución pública, fiscal, semifiscal o municipal, sin que rijan las limitaciones del artículo 147.o del D.F.L.

N.o 338, de 1960.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO...

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