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Decreto Ley 1006 - ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

ESTATUTO SOCIAL DE LA EMPRESA

Núm. 1.006.- Santiago 1.o de Mayo de 1975.- Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y

Considerando:

  1. - Que, es urgente crear las estructuras que permitan el establecimiento del nuevo orden social que el Gobierno persigue establecer, facilitando el funcionamiento de una sociedad integrada, justa y solidaria, en la cual cada persona, por su libre iniciativa, pueda lograr su plena realización, satisfaciendo sus necesidades espirituales y materiales.

  2. - Que, esas estructuras deben fundarse en los principios de pluralidad y subsidiariedad de la acción del Estado, permitiendo e incentivando diferentes formas de asociación tanto para organizar actividades productivas y participar en ellas, cuanto para lograr un mayor bienestar y perfeccionamiento individual.

  3. - Que, entre los estatutos jurídicos destinados a crear dichas estructuras, merece importancia especial el que atañe a la constitución, estructura y funcionamiento de la empresa; a su responsabilidad ante la sociedad, y a la integración que debe existir entre quienes la conforman.

  4. - Que, así como las empresas deben contar con un estatuto jurídico que garantice la certeza necesaria para planificar su acción, el Estado debe velar por que ellas satisfagan los requerimientos de justicia y eficiencia que les son exigibles por su importancia económica y social.

  5. - La empresa debe ser justa, tanto en su estructura interna, cuanto en su relación con la sociedad. En su estructura interna debe asegurar una justa distribución de sus beneficios y garantizar la debida consideración humana a quienes la componen otorgándoles un adecuado conocimiento de sus finalidades, métodos de acción y desarrollo y atendiendo a las sugerencias que se generen en sus distintos niveles. En su relación con la sociedad debe poner a disposición de ésta los bienes que produce y los servicios que presta, en la cantidad, calidad y oportunidad con que la colectividad los necesite, asegurando el debido equilibrio entre sus legítimos intereses y los de la sociedad a la cual sirve.

  6. - Que, corresponde al Estado establecer los mecanismos legales que aseguren el cumplimiento de esos fines y garantizar el eficaz funcionamiento de los mismos.

  7. - Que, constituye parte importante de esta finalidad el incentivar y aumentar el ahorro, mejorar la inversión de estos recursos, democratizar los mercados financieros y lograr la incorporación de todos los trabajadores al dominio y rentabilidad de las inversiones.

  8. - Que, no obstante que las materias relativas al bienestar social y a la responsabilidad preeminente de los trabajadores en su administración, están íntimamente vinculadas al contenido de este texto legal, no se contemplan en él por cuanto serán resueltas, conjuntamente con los restantes problemas relativos a la Seguridad Social, mediante los textos legales correspondientes.

La H. Junta de Gobierno ha resuelto dictar el siguiente Decreto ley:

TITULO I {ARTS. 1-6} Artículos 1 a 6

De los fundamentos del Estatuto Social de la Empresa

Artículo 1

o- El Estatuto Social de la Empresa regula las relaciones entre los distintos integrantes de la empresa y las de éstos con la sociedad.

En consecuencia, dicho Estatuto se conforma tanto con las normas del presente texto legal, cuanto con las relativas a la regulación jurídica de las empresas, a la capacitación de los trabajadores, a sus regímenes de seguridad social, a la organización sindical de trabajadores y empleadores, a la negociación colectiva y con todas aquellas que regulan la interrelación de la empresa, los inversionistas, los trabajadores y la sociedad.

Todas las normas que integran el Estatuto Social de la Empresa deben concurrir a facilitar la obtención de los fines enunciados en este texto legal.

Artículo 2

o- Las empresas pueden adoptar las estructuras jurídicas que estimen más adecuadas a sus actividades y finalidades; podrán tanto, sin que esta enunciación sea taxativa, constituirse por una persona natural u organizarse como persona jurídica, ya sea que adopte la forma de cooperativa, sociedad de personas, comunidad, sociedad anónima o cualesquiera otra, sometiéndose, en cada caso, a los requisitos exigidos por la legislación pertinente.

Deberá la empresa, cualquiera que sea la estructura jurídica que adopte, ser económicamente eficiente para la sociedad a que sirve y socialmente justa para quienes la conforman.

Artículo 3°

En todas las empresas deberá proporcionarse a los trabajadores que la integran la información necesaria para que éstos puedan formarse un juicio cabal sobre su finalidad, organización, gestión y proyecciones, y se establecerá, al mismo tiempo, sistemas de comunicación para la formulación de consultas y sugerencias destinadas al perfeccionamiento de la empresa, de su administración y de las relaciones entre sus componentes. A tal objeto responden los sistemas mínimos de participación establecidos en los Títulos II, III y IV de este texto legal, sin perjuicio de otras formas de integración que puedan establecerse convencionalmente.

Artículo 4°

La capacitación de los trabajadores, en términos que permitan el más amplio desarrollo de sus aptitudes intelectuales, técnicas y laborales, será responsabilidad fundamental de la empresa bajo la supervisión y rol subsidiario del Estado. En consecuencia, aquélla deberá solventar los gastos de dicha capacitación en la forma que determine la ley y con sujeción a las normas del sistema nacional de capacitación.

Concurrirán, también, con sus propios recursos, a la capacitación de sus afiliados, las respectivas organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores.

Artículo 5°

Las normas de este texto legal no limitan ni interfieren la acción que compete a las organizaciones sindicales de empleadores y trabajadores, las que se regirán por las normas pertinentes del Código del Trabajo.

Artículo 6°

La seguridad social deberá conformarse a los principios internacionalmente aceptados que conduzcan al establecimiento de un sistema fundado en la universalidad, la uniformidad y la suficiencia, de modo de responder a la exigencia de que todos y cada uno de los integrantes de la sociedad puedan lograr la cobertura requerida ante sus diversos estados de necesidad.

De la misma manera y como una consagración del principio de subsidiaridad del Estado, los usuarios deberán asumir la importante función de administrar con eficiencia técnica y financiera los recursos que la seguridad social genera, vinculando a los trabajadores con el destino y uso de los mismos en el proceso económico nacional.

TITULO II {ARTS. 7-12} Artículos 7 a 12

De las Empresas y su Autoridad

Artículo 7°

Constituye empresa, para los efectos de la presente ley, la entidad destinada a la producción, comercio o distribución de bienes o a la prestación de servicios que, bajo una dirección unitaria, persigue una finalidad económica y social y se encuentra organizada con el concurso de trabajadores e inversionistas.

Artículo 8°

Todas las empresas deberán dar cumplimiento a los sistemas mínimos de participación que establece esta ley.

Los sistemas convencionales de participación en actual aplicación, se mantendrán.

El Jefe de Empresa y los representantes de los trabajadores en el Comité de Empresa podrán acordar formas de participación que complementen las establecidas en este texto.

En todo caso, los sistemas de participación actualmente vigentes o que se establezcan en el futuro, deberá contemplar los sistemas mínimos que esta ley establece y ser compatibles con ellos.

El establecimiento de formas complementarias de participación o la modificación de las mismas, sean éstas legales o convencionales, no podrá ser materia de negociación colectiva. Si de...

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