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Decreto Ley 2759 - MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA Y ESTABLECE NORMAS LABORALES

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

DL 2.759 MODIFICA DISPOSICIONES LEGALES QUE INDICA Y ESTABLECE NORMAS LABORALES

(Publicado en el "Diario Oficial" N° 30.407, de 6 de julio de 1979).

Núm. 2.759.- Santiago, 29 de Junio de 1979.- Visto: Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; 991, de 1976, y

Considerando:

La necesidad de adecuar la legislación vigente a las nuevas normas sobre organización sindical y negociación colectiva.

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

Reemplázase el inciso tercero del artículo del decreto ley N° 2.200, de 1978, y agréganse a continuación los siguientes:

"El contrato es colectivo cuando se celebra entre un empleador y uno o más sindicatos de empresa, o entre un empleador y un grupo de trabajadores de la empresa unidos para tal efecto, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo o de remuneraciones para los trabajadores que concurrieren a su celebración. Las estipulaciones de los contratos colectivos reemplazarán en su totalidad a las contenidas en los contratos individuales de los trabajadores que sean parte de aquéllos.

Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior las estipulaciones a que se refieren los números 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo 10 de esta ley. Sin embargo, tratándose de las tres últimas excepciones, podrá efectuarse el reemplazo siempre que así se convenga expresamente.

Extinguido el contrato colectivo, sus cláusulas subsistirán como integrantes de los contratos individuales de los respectivos trabajadores, salvo aquellas que se refieren a derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o cumplirse colectivamente.

Las normas establecidas en los tres incisos anteriores se aplicarán también a los fallos arbitrales que pongan término a un proceso de negociación colectiva. Del mismo modo, serán aplicables a los convenios o acuerdos pactados colectivamente entre las mismas partes y con el mismo objeto que el de los contratos colectivos, salvo que en ellos se deje constancia expresa de su carácter parcial, o que éste aparezca de manifiesto del respectivo instrumento".

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.079, de 1978:

  1. - Reemplázase la letra c) del artículo 11 por la siguiente:

    "c) Aprobar el sistema de remuneraciones del personal.".

  2. - Reemplázase el inciso segundo del artículo 42 por el siguiente:

    "El sistema de remuneraciones del personal, sus beneficios, gratificaciones, incentivos o estipendios de cualquier naturaleza y las modificaciones que correspondan, serán aprobados por el Consejo Directivo.".

  3. - Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:

    "Artículo 45.- La organización sindical de los trabajadores del Banco estará sujeta a las mismas normas aplicables a las empresas del Estado.

    A estos trabajadores les serán igualmente aplicables las normas que rijan para las referidas empresas en materia de negociación colectiva.".

Artículo 3°

DEROGADO.-.

Artículo 4°

DEROGADO.-.

Artículo 5°

Deróganse la ley N° 16.757 y el artículo 69, de la ley N° 16.624.

Artículo 6°

Las actuales organizaciones de trabajadores del Banco del Estado de Chile que gocen de personalidad jurídica, la conservarán, y se regirán por lo previsto en el artículo 2° transitorio del decreto ley N° 2.756, de 1979, bajo el apercibimiento señalado en dicha disposición legal.

Artículo 7°

Las actuales organizaciones gremiales de trabajadores de las empresas del Estado que gocen de personalidad jurídica y que no estén constituidas como organizaciones sindicales, la conservarán, debiendo ajustar sus estatutos y forma de organización a las disposiciones generales sobre organización sindical, contenidas en el decreto ley N° 2.756, de 1979, en la forma, plazo y bajo el apercibimiento señalado en su artículo 2° transitorio.

Artículo 8°

Continuarán rigiendo para los funcionarios públicos las disposiciones de los artículos , y del decreto ley N° 2.544, de 1979, y del artículo 11 del decreto ley N° 2.545, de 1979, no obstante la derogación de los referidos decretos leyes dispuesta por el artículo 75 del decreto ley N° 2.756...

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