Decreto con fuerza de ley numero 216. Ministerio de hacienda - Competencia respecto de la edificación y habitación de bienes inmuebles - Policía local legislación (Leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, resoluciones, oficios, circulares) Tomo I - Libros y Revistas - VLEX 903490104

Decreto con fuerza de ley numero 216. Ministerio de hacienda

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Páginas257-258
257
COMPETENCIA RESPECTO DE LA EDIFICACIÓN Y
HABITACIÓN
DE BIENES INMUEBLES
1) DECRETO CON FUERZA DE LEY 216. MINISTERIO DE HACIENDA.
Promulgación: 15-5-1931
Publicación: 30-5-1931
Última Versión: 15-11-2007
Última modificación: 15-11-2007 - Ley 20227
Santiago, 15 de Mayo de 1931.-
Vistas las facultades que me confiere la ley número 4.945, de 6 de Febrero de 1931, y teniendo
en consideración que para el mejor cumplimiento de las obligaciones y deberes que
corresponden a la institución de Carabineros de Chile, es de manifiesta utilidad que las
distintas jefaturas conozcan, con la individualización más exacta posible, a los habitantes de
sus respectivos sectores territoriales; y de acuerdo con lo establecido en el Título IV, del Libro
1.o del Código de Procedimiento Penal, Decreto:
Artículo único.- El propietario u ocupante a cualquier otro título de una vivienda, para cambiar
su domicilio, deberá efectuar una declaración jurada ante el notario con competencia en la
comuna en que el declarante tiene actualmente su morada, o ante el Oficial del Registro Civil
competente en el mismo lugar, si allí no hubiere notario, en la cual dejará constancia del
domicilio del cual se mudará y de aquel al cual lo hará. En esta declaración jurada se deberá
dejar constancia, además, de que el declarante no tiene impedimento legal, judicial ni
contractual para efectuar la mudanza.
El Notario o el Oficial Civil ante el cual se realice la declaración señalada en el inciso
precedente, solicitará al declarante antecedentes que acrediten la calidad invocada, para lo
cual bastará exhibir los recibos del impuesto territorial o del pago de los servicios, extendidos
a su nombre. Si quien se trasladará no es el propietario, deberá presentar la autorización de
éste o de quien haya recibido la tenencia del inmueble, o el recibo que acredite el pago de la
renta de arrendamiento correspondiente al último mes, así como las constancias de
encontrarse al día en el pago de los servicios con que cuente el inmueble.
El arancel por la declaración jurada señalada en el inciso primero no podrá ser superior a
dieciocho milésimos de unidad tributaria mensual.

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