Decreto con Fuerza de Ley núm. 3, publicado el 01 de Agosto de 2019. FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA LA PLANTA DE PERSONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE FRONTERAS Y LÍMITES DEL ESTADO
DFL Núm. 3.- Santiago, 19 de marzo de 2019.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo séptimo transitorio de la ley Nº 21.080, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Fíjese la siguiente planta de personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado:
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- PLANTA DE DIRECTIVOS
1.1. Primer Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
1.2. Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882.
1.3. Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
1.4. Directivos de Carrera
El cargo de Directivo de Carrera grado 9º que quede vacante, por cualquier causa, pasará a integrar, por el solo ministerio de la ley, la planta de profesionales con el mismo grado que tenía en la planta de directivos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se formalizará mediante resolución del Subsecretario de Relaciones Exteriores, que deberá ser visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
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- PLANTA DE PROFESIONALES
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- PLANTA DE ADMINISTRATIVOS
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- PLANTA DE AUXILIARES
Establécense para la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a las plantas y cargos que se indican:
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DIRECTIVOS
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- Directivos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública Primer y Segundo Nivel Jerárquico, Título VI de la ley Nº 19.882:
Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años.
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- Directivos afectos al artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, alternativamente:
Grado 5º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 5 años, o
ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 6 años.
Grado 7º EUS, alternativamente:
i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una...
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