Decreto con Fuerza de Ley núm. 6, publicado el 07 de Diciembre de 2017. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL
DFL Núm. 6.- Santiago, 6 de abril de 2017.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y en la ley Nº 18.655, D.O. 22.09.1987, que Modifica leyes orgánicas constitucionales Nºs 18.556 y 18.583; la ley Nº 20.174, D.O. 05.04.2007, que Crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio; la ley Nº 20.266, D.O. 07.06.2008, que Crea cargos en dirección regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones; la ley Nº 20.395, D.O. 20.11.2009, que Moderniza el Servicio Electoral; la ley Nº20.900, D.O. 14.04.2016, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia, y
Considerando:
-
Que, la dictación de la ley Nº18.583 ha sido objeto de diversas modificaciones.
-
Que, ante todo, destaca aquella efectuada por la ley Nº20.900, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia, que tuvo como antecedente la dictación de la ley Nº20.860, Reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral. Dicha reforma reestructuró el diseño institucional del Servicio, como también sus funciones y atribuciones. Igualmente, aumentó por ley la dotación de planta y contrata del Servicio Electoral.
-
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República está autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.
Decreto con fuerza de ley:
Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.583, que Fija planta del Servicio Electoral:
"Artículo 1.- Fíjase la Planta de
Personal del Servicio Electoral que a Ley Nº 18.583, art. 1,
continuación se indica, de conformidad D.O. 13.12.1986
con lo dispuesto en el artículo 5 del
decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, Ley Nº 20.395, art.
del Ministerio de Hacienda, que fija el único Nº 1 D.O. 20.11.2009
texto refundido, coordinado y sistematizado
de la ley Nº18.834:
Se podrá contratar personal a contrata Ley Nº 18.655,art. 2,
o a honorarios a suma alzada o asimilado a D.O.22.09.1987
grados, en forma transitoria, al margen de
los cargos contemplados en la Planta.
El Director podrá contratar a este
personal mediante resolución, previa visación
de la Dirección de Presupuestos.
requisitos específicos para el ingreso y Ley Nº 18.583, D.O. 13.12.1986
promoción en las plantas y cargos que a Ley Nº 20.395, art. único, Nº 2
continuación se indican: D.O. 20.11.2009
-
PLANTA DE DIRECTIVOS
Jefe Superior del Servicio:
Director, grado 1C: Título profesional Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 a),
de una carrera de, a lo menos, diez semestres D.O. 14.04.2016
de duración, otorgado por una universidad o
instituto profesional del Estado o reconocido
por éste o aquellos validados en Chile de
conformidad a la legislación vigente, y
acreditar una experiencia profesional de, a
lo menos, diez años y no haber desempeñado
cargos de representación popular o de dirigente
de partido político en los cinco años
anteriores a su designación.
Directivos afectos al Título VI de la
- Subdirector, grado 2º: Título Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 b),
profesional de una carrera de, a lo menos, D.O. 14.04.2016
diez semestres de duración otorgado por una
universidad o instituto profesional del
Estado o reconocido por éste o aquellos
validados en Chile de conformidad a la
legislación vigente, y acreditar una
experiencia profesional de, a lo menos,
diez años y no haber desempeñado cargos
de representación popular o de dirigente
de partido político en los cinco años
anteriores a su designación.
- Jefes de División, grado 3º: Título
profesional de una carrera de, a lo menos,
diez semestres de duración, otorgado por
una Universidad o Instituto Profesional
del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la
legislación vigente y acreditar una
experiencia profesional no inferior a cinco
años en el sector público o privado.
- Directores Regionales, grado 5º:
Título profesional de una carrera de, a lo
menos, diez semestres de duración, otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional
del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a cuatro años en el sector público
o privado.
- Directores Regionales, grado 6º:
Título profesional de una carrera de, a lo
menos, diez semestres de duración, otorgado
por una Universidad o Instituto Profesional
del Estado o reconocidos por éste o aquellos
validados en Chile de acuerdo a la legislación
vigente y acreditar una experiencia profesional
no inferior a tres años en el sector público o
privado.
Directivos de Carrera:
- Jefes Sub departamento, grado 4º: Título
profesional de una carrera de, a lo menos, diez
semestres de duración, otorgado por una
Universidad o Instituto Profesional del Estado
o reconocidos por éste o aquellos validados en
Chile de acuerdo a la legislación vigente y
acreditar una experiencia profesional no
inferior a cuatro años en el sector público o
privado.
- Directivos, grado 7º: Título profesional
de una carrera de, a lo menos, diez semestres
de duración, otorgado por una Universidad o
Instituto Profesional del Estado o reconocidos
por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo
a la legislación vigente y acreditar una
experiencia...
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