Decreto con Fuerza de Ley núm. 6, publicado el 07 de Diciembre de 2017. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL - MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 698502217

Decreto con Fuerza de Ley núm. 6, publicado el 07 de Diciembre de 2017. FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL

DFL Núm. 6.- Santiago, 6 de abril de 2017.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y en la ley Nº 18.655, D.O. 22.09.1987, que Modifica leyes orgánicas constitucionales Nºs 18.556 y 18.583; la ley Nº 20.174, D.O. 05.04.2007, que Crea la XIV Región de Los Ríos y la provincia de Ranco en su territorio; la ley Nº 20.266, D.O. 07.06.2008, que Crea cargos en dirección regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones; la ley Nº 20.395, D.O. 20.11.2009, que Moderniza el Servicio Electoral; la ley Nº20.900, D.O. 14.04.2016, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia, y

Considerando:

  1. Que, la dictación de la ley Nº18.583 ha sido objeto de diversas modificaciones.

  2. Que, ante todo, destaca aquella efectuada por la ley Nº20.900, para el Fortalecimiento y transparencia de la democracia, que tuvo como antecedente la dictación de la ley Nº20.860, Reforma constitucional que otorga autonomía constitucional al Servicio Electoral. Dicha reforma reestructuró el diseño institucional del Servicio, como también sus funciones y atribuciones. Igualmente, aumentó por ley la dotación de planta y contrata del Servicio Electoral.

  3. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, el Presidente de la República está autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución.

Decreto con fuerza de ley:

Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.583, que Fija planta del Servicio Electoral:

"Artículo 1.- Fíjase la Planta de

Personal del Servicio Electoral que a Ley Nº 18.583, art. 1,

continuación se indica, de conformidad D.O. 13.12.1986

con lo dispuesto en el artículo 5 del

decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, Ley Nº 20.395, art.

del Ministerio de Hacienda, que fija el único Nº 1 D.O. 20.11.2009

texto refundido, coordinado y sistematizado

de la ley Nº18.834:

Se podrá contratar personal a contrata Ley Nº 18.655,art. 2,

o a honorarios a suma alzada o asimilado a D.O.22.09.1987

grados, en forma transitoria, al margen de

los cargos contemplados en la Planta.

El Director podrá contratar a este

personal mediante resolución, previa visación

de la Dirección de Presupuestos.

Artículo 2 Establécense los siguientes Art. 1A

requisitos específicos para el ingreso y Ley Nº 18.583, D.O. 13.12.1986

promoción en las plantas y cargos que a Ley Nº 20.395, art. único, Nº 2

continuación se indican: D.O. 20.11.2009

  1. PLANTA DE DIRECTIVOS

    Jefe Superior del Servicio:

    Director, grado 1C: Título profesional Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 a),

    de una carrera de, a lo menos, diez semestres D.O. 14.04.2016

    de duración, otorgado por una universidad o

    instituto profesional del Estado o reconocido

    por éste o aquellos validados en Chile de

    conformidad a la legislación vigente, y

    acreditar una experiencia profesional de, a

    lo menos, diez años y no haber desempeñado

    cargos de representación popular o de dirigente

    de partido político en los cinco años

    anteriores a su designación.

    Directivos afectos al Título VI de la

    ley Nº 19.882

    - Subdirector, grado 2º: Título Ley Nº 20.900, art. 8, Nº 2 b),

    profesional de una carrera de, a lo menos, D.O. 14.04.2016

    diez semestres de duración otorgado por una

    universidad o instituto profesional del

    Estado o reconocido por éste o aquellos

    validados en Chile de conformidad a la

    legislación vigente, y acreditar una

    experiencia profesional de, a lo menos,

    diez años y no haber desempeñado cargos

    de representación popular o de dirigente

    de partido político en los cinco años

    anteriores a su designación.

    - Jefes de División, grado 3º: Título

    profesional de una carrera de, a lo menos,

    diez semestres de duración, otorgado por

    una Universidad o Instituto Profesional

    del Estado o reconocidos por éste o aquellos

    validados en Chile de acuerdo a la

    legislación vigente y acreditar una

    experiencia profesional no inferior a cinco

    años en el sector público o privado.

    - Directores Regionales, grado 5º:

    Título profesional de una carrera de, a lo

    menos, diez semestres de duración, otorgado

    por una Universidad o Instituto Profesional

    del Estado o reconocidos por éste o aquellos

    validados en Chile de acuerdo a la legislación

    vigente y acreditar una experiencia profesional

    no inferior a cuatro años en el sector público

    o privado.

    - Directores Regionales, grado 6º:

    Título profesional de una carrera de, a lo

    menos, diez semestres de duración, otorgado

    por una Universidad o Instituto Profesional

    del Estado o reconocidos por éste o aquellos

    validados en Chile de acuerdo a la legislación

    vigente y acreditar una experiencia profesional

    no inferior a tres años en el sector público o

    privado.

    Directivos de Carrera:

    - Jefes Sub departamento, grado 4º: Título

    profesional de una carrera de, a lo menos, diez

    semestres de duración, otorgado por una

    Universidad o Instituto Profesional del Estado

    o reconocidos por éste o aquellos validados en

    Chile de acuerdo a la legislación vigente y

    acreditar una experiencia profesional no

    inferior a cuatro años en el sector público o

    privado.

    - Directivos, grado 7º: Título profesional

    de una carrera de, a lo menos, diez semestres

    de duración, otorgado por una Universidad o

    Instituto Profesional del Estado o reconocidos

    por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo

    a la legislación vigente y acreditar una

    experiencia...

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