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Decreto con Fuerza de Ley núm. 7, publicado el 04 de Febrero de 2017. FIJA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

FIJA ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE AYSÉN

DFL Núm. 7.- Santiago, 5 de agosto de 2016.

Vistos:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las facultades que me confiere el artículo primero transitorio de la ley N° 20.842.

Considerando:

La propuesta de Estatuto presentada por la Rectora de la Universidad de Aysén con fecha 3 de marzo de 2016, modificada por dicha autoridad por medio de presentación de fecha 4 de julio de 2016, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Título I Disposiciones fundamentales Artículos 1 a 11
Artículo 1

La Universidad de Aysén, en adelante "la Universidad", es una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

La Universidad tiene su domicilio y desarrolla sus actividades de preferencia en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y se relaciona con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Educación.

Artículo 2

La Universidad es una institución de educación superior estatal, que asume con vocación de excelencia la formación de personas con vistas a su desarrollo espiritual y material, y la contribución preferente al desarrollo cultural, material y social de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo como parte fundamental de su misión institucional, con sentido de pertinencia y pertenencia regional y vocación de responsabilidad social. Además, propende a la incorporación de estudiantes provenientes de su Región considerando las necesidades específicas de cada zona, a través, por ejemplo, de programas de ingreso especial, lo que podrá establecerse en su reglamentación interna.

Artículo 3

Son principios que orientan el quehacer de la Universidad la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de cátedra y de asociación; el pluralismo; la participación de sus miembros en la vida institucional; la actitud reflexiva, dialogante y crítica en el ejercicio de las tareas intelectuales; la excelencia académica; la equidad y la valoración del mérito como criterio de ingreso a la Universidad, promoción y egreso de ella, y la formación de personas en vista a su desarrollo espiritual y material, con sentido ético, cívico, respetuoso del medio ambiente y de los derechos humanos y de solidaridad social.

Artículo 4

La Universidad está constituida por una comunidad que cumple su labor a través de la generación y transmisión del conocimiento y la realización de funciones de docencia, investigación, creación y vinculación con el medio propias del quehacer universitario, en las áreas del conocimiento y dominios de la cultura que sus orientaciones estratégicas definan. Asimismo, puede dedicarse al desarrollo y la formación en las disciplinas técnicas y a la capacitación.

La Universidad promoverá el desarrollo de un trabajo colaborativo con las demás instituciones de educación superior del Estado, mediante la interacción y contribución en el ámbito académico, la articulación de sus planes de formación, la movilidad estudiantil y académica, entre otras iniciativas.

Artículo 5

La Universidad tiene autonomía académica, económica y administrativa para desarrollar sus actividades, así como para determinar la forma en que distribuye su presupuesto para satisfacer los fines que le son propios, conforme a lo establecido en el presente estatuto y la ley.

En virtud de su autonomía, tiene potestad para determinar la forma y condiciones en que deben cumplirse sus funciones de docencia, de investigación, de creación, de vinculación con el medio, así como la aprobación de los planes de formación que imparta, su proyecto de desarrollo institucional, su modelo educativo y los sistemas de evaluación.

En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad podrá otorgar todo tipo de grados académicos, títulos profesionales y técnicos de nivel superior, certificaciones técnicas con motivo de las capacitaciones que realice, así como otras certificaciones propias de su quehacer no conducentes a título o grado.

Artículo 6 El patrimonio de la Universidad estará constituido por:

a) Los aportes que anualmente le asigne la ley de Presupuestos del Sector Público y los que otras leyes le otorguen.

b) Los montos que perciba por concepto de matrícula, aranceles, derechos de exámenes, certificados, estampillas y solicitudes a la Universidad, y toda clase de cuotas extraordinarias que deban pagar sus estudiantes.

c) Los ingresos que perciba por los servicios que preste.

d) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.

e) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

f) La propiedad intelectual e industrial que genere y los derechos que de ella se deriven.

g) Las herencias o legados que acepte, lo que deberá hacer siempre con beneficio de inventario. Dichas asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecte.

h) Las donaciones que acepte, las que estarán exentas del trámite de insinuación y de toda clase de impuesto o gravamen que las afecte.

Artículo 7

La comunidad universitaria está constituida por académicos, estudiantes y personal de colaboración, quienes ejercen de manera regular los quehaceres que se desprenden de su misión y funciones. Además, se considerarán integrantes de la misma aquellas personas a quienes por sus méritos excepcionales, se les haya otorgado pertenencia honorífica, los que poseerán los derechos que la normativa universitaria les reconozca.

El ingreso, permanencia, promoción y desvinculación de los integrantes de la comunidad universitaria obedecerá únicamente a méritos o causales objetivas, con arreglo a la ley y los respectivos reglamentos, y sin sujeción a discriminaciones de carácter arbitrario.

A la comunidad universitaria le corresponderá ejercer las funciones descritas en el presente Estatuto de la Universidad.

Artículo 8

Son académicos quienes tienen un nombramiento vigente y una jerarquía académica en la Universidad. Un reglamento general fijará los derechos y deberes del personal académico y regulará su ordenamiento jerárquico y las formas de ingreso, jerarquización, calificación y permanencia.

Los académicos realizan funciones de docencia superior, investigación, creación y vinculación con el medio, integrados a los programas de trabajo de las unidades académicas de la Universidad.

Los académicos que conjuntamente con su función académica desempeñen funciones directivas en la Universidad, mantendrán su calidad y jerarquía durante el desarrollo de sus funciones directivas.

En el desempeño de sus funciones, los académicos se deberán ceñir a los programas establecidos por la Universidad y deberán desarrollarlos dentro de los métodos de las ciencias, de manera de asegurar la excelencia académica y la necesaria y adecuada libertad de expresión que es consustancial con la búsqueda de la verdad.

Artículo 9

Son estudiantes quienes habiendo formalizado su matrícula en carreras o programas conducentes a grados académicos o a títulos profesionales o técnicos de nivel superior de la Universidad, cumplan los requisitos establecidos por la Universidad para su ingreso y permanencia. El Reglamento de Estudiantes fijará sus deberes y derechos como miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 10

Son funcionarios que constituyen el personal de colaboración, quienes desempeñan labores de apoyo directivo, profesional, técnico, administrativo y auxiliar, a las tareas que requiere la marcha de la institución. Un reglamento general regulará los derechos y deberes del personal de colaboración, como asimismo su ingreso, promoción y desvinculación de la Universidad, según lo dispuesto en el artículo 44 del presente estatuto.

Artículo 11

La Universidad podrá establecer relaciones institucionales de colaboración con otras entidades nacionales, internacionales o extranjeras, en el ámbito de sus funciones universitarias.

Título II De los Órganos Superiores de la Universidad
Párrafo 1 °
Disposiciones Generales Artículos 12 a 48
Artículo 12

Los órganos superiores de la Universidad constituyen las instancias encargadas de dirigir y gestionar, impulsando el desarrollo académico institucional y de sus miembros. Serán responsables de normar y proyectar la Universidad, estableciendo las políticas generales, encargándose de los procesos de evaluación y de resguardo de la calidad, en procura del cumplimiento de su misión y de su desarrollo coherente, transversal y de excelencia.

Artículo 13 Son órganos superiores de la Universidad de Aysén:

a) El Rector o Rectora;

b) El Consejo Superior;

c) El Senado Universitario;

d) El Contralor o Contralora Universitario, y

e) El Consejo de Evaluación de Calidad.

Artículo 14

La Universidad podrá contar con organismos de apoyo de carácter consultivo. Su creación, organización, modalidad de funcionamiento, supresión y definición de objetivos será determinada por el Rector o Rectora previa aprobación del Consejo Superior, quien determinará su adscripción a un determinado nivel de la estructura de la Universidad.

Entre los órganos consultivos de la Universidad existirá un Consejo Social, cuya finalidad es mantener informado al Rector o Rectora...

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