Decreto con Fuerza de Ley núm. 29, publicado el 30 de Septiembre de 2024. PRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES - vLex Chile

Decreto con Fuerza de Ley núm. 29, publicado el 30 de Septiembre de 2024. PRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES

DFL Núm. 29.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la Ley N° 21.526, que otorga Reajuste de Remuneraciones a las y los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de Santiago de Chile; en los ofi N° 109, de fecha 17 de mayo de 2021, y N° 355, de fecha 7 de noviembre de 2022, de la Universidad de Santiago de Chile; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley N° 18.956.

  3. Que, la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta Ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)". Por su parte, el Título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos. El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del Título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan.

  4. Que, el estatuto de la Universidad de Santiago de Chile fue aprobado en el decreto con fuerza de ley N° 149, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

  5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N° 109, de fecha 17 de mayo de 2021, la Universidad de Santiago de Chile dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos.

  6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos y de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Santiago de Chile.

  7. Que, la Universidad de Santiago de Chile, mediante oficio N° 355, de fecha 7 de noviembre de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos.

  8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de Ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias."

  9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Santiago de Chile, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094, en particular, a su Título II.

Decreto con fuerza de ley:

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Definición y naturaleza jurídica

La Universidad de Santiago de Chile es una institución estatal de Educación Superior, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país, y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.

La Universidad de Santiago de Chile es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado. Se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de Santiago de Chile debe orientar su quehacer institucional de conformidad con la misión, principios y normas establecidas en la ley N° 21.094 y en el presente estatuto.

En términos de orgánica interna, la institución debe dotarse de una organización tal que ejerza los valores democráticos y éticos que profesa como Universidad del Estado y responsable socialmente de los impactos sociales, económicos y ambientales que produce con su funcionamiento.

Artículo 2 Autonomía Universitaria

La Universidad de Santiago de Chile goza de autonomía académica, administrativa y económica.

La autonomía académica confiere a la Universidad la potestad para organizar y desarrollar por sí misma sus planes y programas de estudio, sus líneas de investigación y sus funciones de creación artística y de vinculación con el medio. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende la libertad de cátedra, de investigación y de estudio.

En virtud de esta autonomía académica, la Universidad de Santiago de Chile define y organiza sus estudios, planes y programas conducentes a grados académicos y a títulos profesionales o técnicos de nivel superior. Dichos estudios se llevarán a cabo a través del ejercicio de la docencia y se basarán en la transmisión del conocimiento, la investigación, la creación y la vinculación con el medio, garantizando la formación integral del estudiante. Los planes de estudios y programas conducentes a grados académicos y títulos profesionales especificarán la secuencia de las asignaturas y otras exigencias que deban cumplirse. Habrá reglamentos especiales para cada grado académico y título profesional o técnico de nivel superior, los cuales necesariamente deberán ceñirse a la reglamentación general de la Universidad sobre la materia.

Los planes y programas de estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales serán propuestos al Rector o Rectora por la respectiva unidad académica para su tramitación y aprobación conforme a las normas del presente Estatuto.

Las unidades académicas de la Universidad podrán ofrecer cursos de especialización o perfeccionamiento que conducirán a certificados de aprobación. Deberán tener un plan de estudios propuestos por ellas y aprobados por el Rector o Rectora.

Las unidades académicas de la Universidad podrán aprobar y ofrecer, además, cursos de educación continua, los que conducirán exclusivamente a la obtención de certificados de asistencia o de aprobación, cuando proceda. Asimismo, podrán impartir cursos de capacitación de conformidad con las leyes vigentes.

La autonomía administrativa faculta a la Universidad para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este estatuto y las demás normas legales que le sean...

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