Decreto con Fuerza de Ley núm. 27, publicado el 12 de Agosto de 2024. APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
| Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE MAGALLANES, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 27.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 154, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fija estatuto de la Universidad de Magallanes; en los oficios N° 01/2021-JD, de fecha 13 de octubre de 2021, N° 01/2022-JD, de fecha 20 de enero de 2022 y N° 02/SU/2022, de fecha 7 de marzo de 2022, de la Universidad de Magallanes; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
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Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
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Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3° de la mencionada ley N° 18.956.
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Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".
Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan.
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Que, el estatuto de la Universidad de Magallanes consta en el decreto con fue rza de ley N° 154, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
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Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N° 01/2021-JD, de fecha 13 de octubre de 2021, el Presidente de la Junta Directiva de la Universidad de Magallanes dirigió al Ministerio de Educación "la propuesta de nuevo estatuto Universidad de Magallanes y antecedentes" de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos.
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Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Magallanes.
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Que, la Universidad de Magallanes, mediante oficio N° 01/2022-JD, de fecha 20 de enero de 2022, complementado con el oficio N° 02/SU/2022, de fecha 7 de marzo de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos.
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Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias.".
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Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Magallanes, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094 y, en particular, a su título II.
Decreto con fuerza de ley:
Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Magallanes, adecuado al título II de la ley N° 21.094:
La Universidad de Magallanes es una institución de educación superior, creada por ley, de carácter estatal, autónoma, pluralista, laica, con personalidad jurídica, patrimonio propio y regida por el derecho público. Su domicilio legal es la ciudad de Punta Arenas, región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Su ámbito prioritario de acción es la Patagonia, la región Subantártica y la Antártica Chilena.
La Universidad forma parte de la Administración del Estado, y se relaciona con el Presidente o la Presidenta de la República a través del Ministerio de Educación.
En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
Las funciones de la Universidad son la docencia, investigación, gestión universitaria, creación artística, deporte, actividad física, innovación, vinculación con el medio y con el territorio, entre otras funciones complementarias al quehacer universitario, con el propósito de contribuir a la formación integral de la persona humana, al fortalecimiento de la democracia y al desarrollo sustentable e integral del país y de la sociedad, en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.
Para el cumplimiento de sus funciones la Universidad deberá orientar su quehacer institucional conforme a los siguientes principios:
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De Libertad académica, que implica las libertades de cátedra, investigación y de estudio.
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De Pluralismo, que comprende el respeto a las ideas y el espíritu crítico.
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De Libertad, democracia, justicia, igualdad y solidaridad.
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De Participación de sus miembros en la vida institucional, con actitud cooperativa, reflexiva, dialogante y tolerante.
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De formación de personas teniendo en cuenta su desarrollo material y espiritual con sentido ético y cívico. Promoviendo la cultura de la paz, la no violencia y el respeto mutuo.
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De respeto a los derechos fundamentales, a la diversidad humana, equidad de género, inclusión, diversidad cultural, expresiones religiosas y protección del medio ambiente.
Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad debe orientar su quehacer institucional, además de lo señalado en este Estatuto, de conformidad a la misión, visión, valores y principios establecidos por Ley para las Universidades del Estado, debiendo ajustar, periódicamente, conforme a esta, los planes...
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