Decreto con Fuerza de Ley núm. 21, publicado el 18 de Julio de 2024. APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES - vLex Chile

Decreto con Fuerza de Ley núm. 21, publicado el 18 de Julio de 2024. APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES

DFL Núm. 21.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad de Antofagasta; en los oficios RECT N° 118/21 de fecha 30 de mayo de 2021 y RECT N° 541-2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, de la Universidad de Antofagasta; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley N° 18.956.

  3. Que, la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales establece en el inciso tercero del artículo la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".

    Por su parte, el Título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.

    El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan.

  4. Que, el estatuto de la Universidad de Antofagasta fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 148, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

  5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio RECT N° 118/21, de fecha 30 de mayo de 2021, la Universidad de Antofagasta dirigió al Ministerio de Educación "la propuesta de Estatuto Orgánico" de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos.

  6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos y de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Antofagasta.

  7. Que, la Universidad de Antofagasta, mediante oficio N° RECT N° 541-2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos.

  8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias.".

  9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Antofagasta, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094, en particular, a su título II.

    Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Antofagasta, adecuado al título II de la ley N° 21.094:

Título INormas generalesArtículos 1 a 18
Párrafo 1° De la Universidad de Antofagasta, su misión y principios.Artículos 1 a 3
Artículo 1De la Universidad de Antofagasta

La Universidad de Antofagasta es una institución de educación superior estatal; pública, laica y pluralista, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y de las culturas.

La Universidad de Antofagasta es sucesora de la tradición acumulada de la Escuela de Minas de Antofagasta fundada en 1918, la Universidad Técnica del Estado sede Antofagasta fundada en 1952 y el Centro Universitario Zona Norte de la Universidad de Chile en Antofagasta fundado en 1957.

La Universidad tiene su domicilio en la ciudad de Antofagasta.

En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.

Artículo 2Misión institucional

Para el cumplimiento de sus funciones, la Universidad debe orientar su misión, visión, valores y todo lo referente a su quehacer institucional en conformidad a la misión y principios establecidos para las Universidades del Estado en la ley N° 21.094 sobre universidades estatales, los que deben ser ajustados periódicamente según el plan de desarrollo institucional, o su equivalente, debidamente decretado.

Artículo 3Ámbito de aplicación e interpretación de este estatuto

El presente estatuto es aplicable a todos los miembros de la comunidad de la Universidad de Antofagasta, o personas que se relacionen con esta en el contexto del quehacer universitario o situaciones anexas a la institución.

El presente estatuto debe ser interpretado en conformidad a las normas y principios del derecho público consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes aplicables a la Administración del Estado y especialmente a la ley N° 21.091 de educación superior y la ley N° 21.094 sobre universidades estatales.

Párrafo 2° De la autonomía universitaria.Artículos 4 a 7
Artículo 4De la autonomía de la Universidad en general

La Universidad de Antofagasta goza de autonomía académica, administrativa y económica en conformidad a la legislación vigente y a este estatuto.

Artículo 5De la autonomía académica

En virtud de su autonomía académica, la Universidad de Antofagasta tiene potestad para organizar y desarrollar por sí misma; sus planes, programas de estudio, sus líneas de investigación y vinculación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprenderá las libertades; de cátedra, de investigación y de estudio, la cual debe ser promovida y defendida por todas las...

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