Decreto con Fuerza de Ley núm. 15, publicado el 10 de Julio de 2024. APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
| Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 15.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, y sus modificaciones; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior; en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Educación Pública, que fijó el estatuto de la Universidad del Bío-Bío; en las cartas de fecha 24 de enero de 2022, y J/D Nº 58/2023, de fecha 8 de septiembre de 2023, de la presidencia de la Junta Directiva de la Universidad del Bío-Bío; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
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Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
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Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
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Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2º establece la autonomía administrativa de las universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".
Por su parte, el Título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado, cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990, deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan.
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Que, el estatuto de la Universidad del Bío-Bío fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1989, del Ministerio de Educación Pública.
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Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante carta de fecha 24 de enero de 2022 la Universidad del Bío-Bío dirigió al Ministerio de Educación "la propuesta de Estatuto Orgánico" de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley Nº 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos.
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Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad del Bío-Bío.
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Que, la Universidad del Bío-Bío, mediante carta J/D Nº 58/2023, de fecha 8 de septiembre de 2023, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos.
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Que, la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley Nº 21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias."
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Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad del Bío-Bío, adecuado a las disposiciones de la ley Nº 21.094, en particular, a su título II.
Decreto con fuerza de ley:
Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad del Bío-Bío, adecuado al título II de la ley Nº 21.094:
La Universidad del Bío-Bío es una Institución de Educación Superior de carácter estatal, configurada como una persona jurídica de derecho público, autónoma y con patrimonio propio, creada para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación artística, innovación, extensión, vinculación con el medio y los territorios, con la finalidad de contribuir al desarrollo sostenible e integral del país, de la sociedad y al fortalecimiento de la democracia participativa, los derechos humanos, la interculturalidad, la equidad de género y la inclusión, especialmente de personas en situación de discapacidad.
La Universidad del Bío-Bío está dotada de plena autonomía académica, económica y administrativa, en los términos definidos en el artículo 2 de la ley Nº 21.094, forma parte de la Administración Descentralizada del Estado y se relaciona con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Educación.
En todo lo no previsto en el presente estatuto se aplicará la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales.
La Universidad del Bío-Bío declara su identidad histórica y de proyección futura birregional en los territorios de las regiones del Bío-Bío y de Ñuble y tendrá su domicilio en las ciudades de Concepción y de Chillán. Su actividad institucional se desarrollará preferentemente en dichas regiones, sin perjuicio de poder extender sus actividades al ámbito nacional e internacional.
El quehacer institucional de la Universidad del Bío-Bío se orientará al desarrollo de su misión y de los principios declarados en el marco de la normativa legal que le resulte aplicable y de lo dispuesto en los presentes estatutos.
El domicilio de su sede central corresponderá a aquel donde se ubican los órganos superiores del gobierno universitario.
En uso de su autonomía y para el cumplimiento de sus fines, la Universidad del Bío-Bío podrá:
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Otorgar grados académicos, certificados, diplomas, títulos técnicos de nivel superior y títulos profesionales, extendiendo los instrumentos en que ellos consten.
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Contratar personas para el servicio de la Universidad, acordar sus remuneraciones, honorarios o estipendios de cualquier naturaleza que deban percibir y estipular los demás términos de sus servicios.
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Determinar los derechos que deben ser pagados por cualquier persona por matrículas y aranceles; por servicios prestados por sus funcionarios y funcionarias o dependientes; por exámenes y trámites de titulación; por actividades de capacitación, asistencia técnica y extensión; por admisión a todo tipo de programa o para propósitos de la Universidad en general.
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Ejecutar o celebrar todo tipo de acto jurídico, respecto de cualquier bien o servicio, con el objeto de promover sus fines y objetivos y el acrecentamiento de su patrimonio.
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Celebrar con cualquier persona, natural o jurídica, convenios, contratos u otros actos tendientes a establecer mecanismos de actuación conjunta, ya sea en el campo cultural, científico o técnico, pudiendo actuar y participar en las actividades que de ellos se deriven.
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Dictar ordenanzas, reglamentos, decretos y/o resoluciones conducentes a la buena marcha de la...
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