Decreto con Fuerza de Ley núm. 30, publicado el 12 de Junio de 2024. APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MINISTERIO DE EDUCACIÓN |
| Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE TALCA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY Nº 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES
DFL Núm. 30.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 21.091, sobre Educación Superior, en la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley Nº 152, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de Talca; en las cartas de fecha 21 de abril y 13 de septiembre de 2022, de la Universidad de Talca; y, en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y,
Considerando:
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Que, el artículo 1º de la ley Nº 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.
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Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley Nº 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo 3º de la mencionada ley Nº 18.956.
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Que, la ley Nº 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2º establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".
Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.
El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan.
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Que, el estatuto de la Universidad de Talca fue aprobado en el decreto con fuerza de ley Nº 152, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.
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Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante carta de fecha 21 de abril de 2022, la Universidad de Talca dirigió al Ministerio de Educación la propuesta de Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley Nº 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos.
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Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de Talca.
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Que, la Universidad de Talca, mediante carta de fecha 13 de septiembre de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos.
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Que, la ley Nº 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta Ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley Nº21.094, sobre universidades estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias."
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Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe la modificación del estatuto de la Universidad de Talca, adecuado a las disposiciones de la ley Nº 21.094, en particular, a su título II.
Decreto con fuerza de ley:
Apruébase el siguiente nuevo estatuto orgánico de la Universidad de Talca, adecuado al título II de la ley Nº 21.094:
La Universidad de Talca es una institución de educación superior de carácter estatal, autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Creada por ley para el cumplimiento de las funciones de enseñanza profesional y técnica, capacitación, creación y difusión del conocimiento, del cultivo superior de las artes, las letras, las ciencias, la tecnología y las propias de la innovación, extensión y vinculación con el medio, contribuye al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral y al progreso en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura, para atender a los problemas y necesidades de la región y el país.
Su domicilio es la ciudad de Talca, su representante legal es él o la Rector(a) y, en tanto órgano de la Administración del Estado, se relaciona con él o la Presidente(a) de la República a través del Ministerio de Educación.
En ejercicio de su autonomía, la Universidad de Talca puede definir y desarrollar libremente sus proyectos educativos, dentro del marco legal que la rige. La Universidad de Talca goza de autonomía académica, administrativa y económica.
La autonomía académica le confiere la potestad para organizar y desarrollar sus planes y programas de estudio y sus líneas de investigación. Dicha autonomía se funda en el principio de libertad académica, el cual comprende las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
La autonomía administrativa faculta a la Universidad de Talca para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a este Estatuto y a los reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones legales que se apliquen a las Universidades del Estado. En el marco de esta autonomía, la Universidad puede, especialmente, elegir a su máxima autoridad unipersonal y conformar sus órganos colegiados de representación.
La autonomía económica autoriza a la Universidad de Talca a disponer y administrar sus recursos y bienes para el cumplimiento de su misión y de sus funciones, sin la intervención de autoridades u órganos públicos ajenos a la Institución. Con todo, el ejercicio de esta autonomía no exime a la Universidad de la aplicación de las normas legales que la rijan en la materia.
Los principios que guían el quehacer de la Universidad de Talca y que fundamentan el cumplimiento de su misión y de sus funciones son los establecidos en la Ley Nº21.094 sobre Universidades Estatales. Estos son el pluralismo, la laicidad, la libertad de pensamiento, de creencias, de expresión, de cátedra, de investigación y de estudio, la participación, la no discriminación, la equidad de género, el respeto, la tolerancia, la valoración y el fomento del mérito, la inclusión, la equidad, la solidaridad, la cooperación, la pertinencia, la transparencia, el acceso al conocimiento. De igual manera, guiarán el quehacer institucional, el respeto a la dignidad de la persona, a los derechos humanos y a la democracia, el fomento del pensamiento crítico y reflexivo, la responsabilidad social y la promoción de la vida saludable y la adecuada...
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