Decreto con Fuerza de Ley núm. 25, publicado el 11 de Junio de 2024. APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES - vLex Chile

Decreto con Fuerza de Ley núm. 25, publicado el 11 de Junio de 2024. APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

APRUEBA ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE LA FRONTERA, ADECUADO AL TÍTULO II DE LA LEY N° 21.094, SOBRE UNIVERSIDADES ESTATALES

DFL Núm. 25.- Santiago, 27 de diciembre de 2023.

Visto:

Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior; en la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales; en el artículo 60 de la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto con fuerza de ley N° 156, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que aprobó los estatutos de la Universidad de la Frontera; en los oficios N° 050/2022, de fecha 5 de mayo de 2022, y N° 106/001, de fecha 8 de septiembre de 2022, de la Universidad de la Frontera; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, el artículo 1° de la ley N° 18.956, dispone que el Ministerio de Educación es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la educación en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema educativo.

  2. Que, la Subsecretaría de Educación Superior, creada por la ley N° 21.091, forma parte de la organización del Ministerio de Educación, en virtud de lo establecido en la letra d) del artículo de la mencionada ley N° 18.956.

  3. Que, la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, en el inciso tercero de su artículo 2° establece la autonomía administrativa de las Universidades del Estado, facultándolas "para estructurar su régimen de gobierno y de funcionamiento interno de conformidad a sus estatutos y reglamentos universitarios, teniendo como única limitación las disposiciones de esta ley y las demás normas legales que les resulten aplicables (...)".

    Por su parte, el título II del mismo cuerpo normativo prescribe las "normas comunes a las universidades del Estado", referidas al gobierno universitario, la calidad y acreditación institucional, la gestión administrativa y financiera, y los académicos y funcionarios no académicos.

    El artículo primero transitorio de esta ley dispone que las universidades del Estado cuyos estatutos hayan entrado en vigencia con anterioridad al 11 de marzo de 1990 deben proponer al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Educación, una adecuación de sus actuales estatutos a las disposiciones del título II del mencionado cuerpo normativo que así lo exijan.

  4. Que, el estatuto de la Universidad de La Frontera consta en el decreto con fuerza de ley N° 156, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.

  5. Que, en el contexto del mencionado artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, y según lo descrito precedentemente, mediante oficio N° 050/2022, de fecha 5 de mayo de 2022, la Universidad de La Frontera dirigió al Ministerio de Educación el proyecto de Nuevo Estatuto Orgánico de dicha casa de estudios, con el objeto de adecuarlo a las normas definidas en la precitada ley N° 21.094. Con esto, la universidad dio cumplimiento, dentro de plazo, a la referida obligación impuesta por el artículo primero transitorio de la ley N° 21.094, de remitir su propuesta de adecuación de estatutos.

  6. Que, considerando el principio de eficiencia y coordinación consagrados en los artículos y de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y sus modificaciones, y teniendo presente además, como se indicó, que la propuesta de estatuto es presentada al Presidente de la República a través del Ministerio de Educación, la Subsecretaría de Educación Superior ha colaborado con el análisis de la propuesta de estatuto presentado por la Universidad de La Frontera.

  7. Que, la Universidad de La Frontera, mediante oficio N° 106/001, de fecha 8 de septiembre de 2022, remitió al Ministerio de Educación su propuesta definitiva de estatutos.

  8. Que, la ley N° 21.526, que otorga reajuste de remuneraciones a las y los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre de 2022, en su artículo 60 facultó al Presidente de la República "para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del Ministerio de Educación, y suscritos por el Ministro de Hacienda, realice los ajustes necesarios, de conformidad con el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, según corresponda, o en virtud de otras propuestas de modificación remitidas por las universidades de acuerdo con sus normas estatutarias".

  9. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, corresponde dictar el presente decreto con fuerza de ley que apruebe el estatuto de la Universidad de La Frontera, adecuado a las disposiciones de la ley N° 21.094 y, en particular, a su título II.

    Decreto con fuerza de ley:

Artículo único

Apruébase el siguiente estatuto orgánico de la Universidad de La Frontera, nuevo, adecuado al título II de la ley N° 21.094:

TÍTULO I DEL OBJETIVO, FINES Y PRINCIPIOS DE LA UNIVERSIDAD Artículos 1 a 7
Artículo 1 Definición y fines

La Universidad de La Frontera es una institución de Educación Superior de carácter estatal, creada por ley para el cumplimiento de las funciones de docencia, investigación, creación, innovación, extensión, vinculación con el medio y el territorio, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de la democracia, al desarrollo sustentable e integral del país y al progreso de la sociedad en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura.

Artículo 2 Naturaleza jurídica y domicilio

La Universidad de La Frontera es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que forma parte de la Administración del Estado y se relaciona con la Presidenta o el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación. Tendrá domicilio principal en la región de La Araucanía, en la ciudad de Temuco y su representante legal es la Rectora o el Rector.

Artículo 3 Misión

La Universidad es una institución de Educación Superior pública, estatal, laica, pluralista, inclusiva y autónoma inserta en la región de La Araucanía, que resguarda y pone en valor el patrimonio cultural y el desarrollo humano y sustentable.

Tiene como misión generar, desarrollar y transmitir el saber en las diversas áreas del conocimiento y dominios de la cultura. Reconoce, promueve e incorpora la cosmovisión de los pueblos originarios y en especial la relación intercultural con el pueblo mapuche, promoviendo el respeto y el desarrollo equitativo.

Asume con vocación de excelencia y calidad, la formación integral de personas con capacidad crítica y reflexiva, que promuevan el diálogo racional y la tolerancia, contribuyendo a forjar una ciudadanía inspirada en valores éticos, democráticos, cívicos y de solidaridad social; aportando a la conciencia social crítica y transformadora; éticamente responsable de las necesidades de la región, del país y de la comunidad internacional, para el logro del bien común.

Promueve y aporta al país y a la Región de La Araucanía, asumiendo una acción preferente y pertinente con ella, a través de la formación, la ciencia, la tecnología, la innovación, la creación y la vinculación con el medio.

Artículo 4 De la actualización de la Misión

Las políticas y planes estratégicos de la Universidad complementarán y actualizarán el contenido de la Misión.

Artículo 5 De la Política de Interculturalidad

La Universidad deberá establecer un órgano y/o unidad responsable, de nivel directivo, con las atribuciones y jerarquía suficientes, encargada de implementar una Política de Interculturalidad y de Vinculación con los pueblos originarios y especialmente con el pueblo mapuche, transversal a todo el quehacer universitario.

Los aspectos específicos en relación con la implementación y ejecución de lo antes establecido serán definidos mediante un reglamento aprobado por el Consejo Superior, previo pronunciamiento fundado y no vinculante del Parlamento Universitario.

Artículo 6 Principios

La Universidad es una institución pública, estatal y laica comprometida con la sociedad y el territorio regional y nacional, a la que le es aplicable lo establecido en la ley N° 21.094 y la normativa legal vigente correspondiente.

Como integrante de la sociedad, actuará bajo criterios de respeto y promoción de los Derechos Humanos; y tenderá a la inclusión de todas las personas.

Se constituye a partir de las personas que la integran...

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