Decreto 281 - FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238705270

Decreto 281 - FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD.

Núm. 281.- Santiago, 30 de octubre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República; en los artículos transitorios 16º y 27°, en los artículos 102°, 131º, 134º, 135º, 147º, 155º, 162º, 168º y 171º del Decreto con Fuerza de Ley Nº 4, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante Ley General de Servicios Eléctricos, "LGSE"; lo señalado en los numerales 9.3 y 10.5.1 letra a) del artículo segundo del Decreto Supremo N° 320 del Ministerio de Economía, de 2008 modificado por el Decreto Supremo N° 160 del Ministerio de Economía, de 2009, en adelante "Decreto 320"; lo establecido en el artículo primero del Decreto Supremo N°385 del Ministerio de Economía, de 2008, en adelante, "Decreto 385"; lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en Oficio ORD. CNE Nº 1050, de fecha 15 de octubre de 2009; lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en Resolución Exenta Nº 1110, de fecha 27 de octubre de 2009; y lo establecido en la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 147º de la LGSE, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios se aplicarán desde la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, sin perjuicio de su entrada en vigencia a contar del 1° de noviembre de 2009, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 171° de la LGSE, para efectos de las reliquidaciones señaladas en el inciso tercero del mismo artículo.

1 PRECIOS DE NUDO

1.1 Precios básicos de nudo en subestaciones troncales

A continuación se detallan los precios básicos por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales, y para los niveles de tensión que se indican.

  1. Sistema Interconectado del Norte Grande

  2. Sistema Interconectado Central

    1.2 Fórmulas de indexación

    Las fórmulas de indexación aplicables a los precios de nudo son las siguientes:

  3. Subestaciones troncales del Sistema Interconectado del Norte Grande

    Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación troncal =

    Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación troncal =

  4. Subestaciones troncales del Sistema Interconectado Central

    Precio por potencia en la más alta tensión de la subestación troncal=

    Precio de la energía en la más alta tensión de la subestación troncal =

    En estas fórmulas:

    DOL : Valor promedio del tipo de cambio observado del dólar EEUU del mes anterior al que aplique la indexación, publicado por el Banco Central.

    d1 : Tasa arancelaria aplicable a equipos electromecánicos en la zona franca de extensión de Iquique, en °/1.

    d : Tasa arancelaria aplicable a la importación de equipos electromecánicos, en el resto del país, en °/1.

    IPC e IPM : Índices de precios al consumidor y de precios al por mayor publicados por el INE para el segundo mes anterior al cual se aplique la indexación.

    PPIturb : Producer Price Index Industry Data: Turbine & Turbine Generator Set Unit Mfg publicados por el Bureau of Labor Statistics (www.bls.gov, pcu333611333611) correspondiente al sexto mes anterior al cual se aplique la indexación.

    PPI : Producer Price Index - Commodities publicados por el Bureau of Labor Statistics (www.bls.gov, WPU00000000) correspondiente al sexto mes anterior al cual se aplique la indexación.

    DOLo : Dólar observado EEUU promedio del mes de septiembre de 2009 publicado por el Banco Central (549,07 [$/US$]).

    d1o : Tasa arancelaria vigente aplicable a equipos electromecánicos en la zona franca de extensión de Iquique (6%).

    do : Tasa arancelaria vigente aplicable a la importación de equipos electromecánicos, en el resto del país, (6%).

    IPCo e IPMo : Valores de IPC y de IPM correspondientes a agosto de 2009 (98,41 y 285,25 respectivamente).

    PPIturbo : Producer Price Index Industry Data: Turbine & Turbine Generator Set Unit Mfg correspondiente al mes de abril de 2009 (207,90).

    PPIo : Producer Price Index- Commoditie correspondiente al mes de abril de 2009 (169,1).

    PMM1i,PMM2i : Precio Medio de Mercado determinado con los precios medios de los contratos de clientes libres informados a la Comisión Nacional de Energía, por las empresas generadoras del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central, respectivamente. Ambos correspondientes a la ventana de cuatro meses, que finaliza el tercer mes anterior a la fecha de aplicación de este precio, expresado en [$/kWh].

    PMM10,PMM20 : Precio Medio de Mercado determinado con los precios medios de los contratos de clientes libres informados a la Comisión Nacional de Energía, por las empresas generadoras del Sistema Interconectado del Norte Grande y del Sistema Interconectado Central, respectivamente. Ambos correspondientes a la ventana de cuatro meses, que incluye los meses de mayo a agosto de 2009 (PMM10: 69,553 [$/kWh], PMM20: 48,218 [$/kWh]).

    A más tardar el primer día hábil del mes en que se aplique la indexación, la Comisión Nacional de Energía publicará en su sitio de dominio electrónico el valor de PMM1i y PMM2i.

    Los precios medios de los contratos de clientes libres considerados en el cálculo de PMM1i y PMM2i, serán indexados mediante el IPC disponible al mes anterior al cual se aplique la indexación.

    Las fórmulas de indexación se aplicarán según lo dispuesto en el artículo Nº 172 de la LGSE.

    1.3 Abono o Cargo por diferencia entre precio de nudo y costo marginal

    En el Sistema Interconectado Central se deberá considerar un monto de 7,431 [$/kWh], resultante de la aplicación del Artículo 27º transitorio de la LGSE.

    Dicho monto será aplicado en las fórmulas tarifarias para clientes regulados, conforme a lo establecido en el numeral 6 del presente artículo, debiendo ser reliquidado de acuerdo a lo dispuesto en el número 6.1 del mismo artículo.

    2 Precios de nudo en subestaciones distintas a las subestaciones troncales .

    Los precios de nudo en niveles de tensión diferentes a los señalados en el numeral 1.1 del presente artículo se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación troncal que corresponda conforme se establece en el Decreto 320.

    Para la determinación de los precios de nudo en puntos de suministro destinados al abastecimiento de usuarios sometidos a regulación de precios de empresas distribuidoras que para su suministro utilicen líneas en tensiones de distribución de terceros, los precios establecidos conforme lo señalado en el inciso anterior deberán incrementarse conforme a lo señalado en las expresiones siguientes:

    Donde:

    PNE Dx : Precio de nudo de energía en el punto de suministro de la empresa distribuidora.

    PNP Dx : Precio de nudo de potencia en el punto de suministro de la empresa distribuidora.

    PNE SP : Precio de nudo de energía en la subestación primaria determinado conforme lo establecido en el Decreto 320 sin considerar el AC señalado en el numeral 1.3.

    PNP SP : Precio de nudo de potencia en la subestación primaria determinado conforme lo establecido en el Decreto 320.

    CBLPDx : Cargo de transporte de la potencia mediante líneas en tensión de distribución.

    km : Longitud total en kilómetros de las líneas en tensión de distribución desde la subestación primaria hasta el punto de suministro de la empresa distribuidora

    El Cargo de transporte de la potencia CBLPDx será el que a continuación se indica:

    2.1 Indisponibilidad de generación y transmisión

    Las indisponibilidades aceptables de generación y de transmisión, asociadas a los precios de los numerales 1 y 2 del presente artículo, y establecidas en la forma de horas de falla al año, se indican a continuación:

    Sistema Interconectado del Norte Grande

    En los puntos de conexión a concesionarios de servicio público de distribución, la indisponibilidad aceptable en horas anuales será igual a la indicada en la columna denominada Indisponibilidad Total de estos cuadros.

    2.2 Precio de Nudo aplicables a las Inyecciones de PMG y PMGD

    Tanto el precio de nudo de energía como el precio de nudo de potencia aplicables a las inyecciones efectuadas por los PMGD y PMG a que se refieren los artículos 41 y 54 respectivamente, del Decreto Supremo N°244 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2005, corresponderán al precio de nudo de la subestación troncal más cercana. A estos efectos la subestación troncal más cercana corresponderá a la que se encuentre a la mínima distancia eléctrica entre el punto de inyección y la barra troncal respectiva conforme a lo establecido en el numeral 3.3 del artículo segundo del Decreto 320.

    3 DEFINICIONES

    3.1 Cliente

    Se considerará cliente a toda empresa de servicio público de distribución que esté recibiendo suministro eléctrico de una empresa generadora, aunque no esté vigente un contrato entre las partes para ese objeto.

    3.2 Entrega y medida

    Cuando la medida se efectúe a una tensión o en un punto diferente al de entrega, la medida se afectará por un coeficiente que, tomando en consideración las pérdidas, las refiera a la tensión y punto de entrega. Si el suministro se entrega a través de líneas de terceros, serán de cargo del cliente los pagos en que se incurra por este concepto.

    Si un mismo cliente recibe suministro en dos o más puntos de entrega, cada uno será facturado por separado a los precios de nudo en la subestación de generación-transporte correspondiente.

    3.3 Horas de punta y fuera de punta de los sistemas eléctricos

    3.3.1 Sistema Interconectado...

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