Decreto 119 - FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Decreto |
FIJA PRECIOS DE NUDO PARA SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD
Núm. 119.- Santiago, 30 de abril de 2004.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 103 del DFL Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería; y lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en sus Oficios ORD. CNE Nº 482, de fecha 15 de abril de 2004 y ORD. CNE N° 562 de fecha 27 de abril de 2004.
D e c r e t o:
Fíjanse los siguientes precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para los suministros de electricidad a que se refiere el número 3 del artículo 90º del DFL Nº 1, de 1982, de Minería, modificado mediante ley 19.940 del 13 de marzo de 2004, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que se señalan. Estos precios podrán ser aplicados a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación de este Decreto. No obstante, los nuevos precios de nudo entrarán en vigencia a contar del 1° de Mayo de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 del D.F.L. N° 1, de 1982 , modificado por la ley antes mencionada.
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PRECIOS DE NUDO
1.1 Precios base de nudo en subestaciones troncales.
A continuación se detallan los precios base por potencia de punta y por energía que se aplicarán a los suministros servidos en las subestaciones denominadas troncales, y para los niveles de tensión que se indican.
Sistema Interconectado del Norte Grande
Subestación Tensión Precio Precio Potencia
Troncal (KV) Base de Base de la de
la Potencia Energía Influencia
de punta ($/KWh) (MW)
($/KW/mes)
Arica 110 3.601,73 17,661 5
Pozo Almonte 220 3.934,89 19,254 45
Parinacota 220 4.174,95 19,736 45
Cóndores 220 3.992,50 19,335 45
Tarapacá 220 3.890,64 19,014 45
Lagunas 220 3.873,52 18,978 45
Crucero-
Encuentro 220 3.637,22 17,914 10
Central Atacama 220 3.595,05 17,547 45
Chacaya 220 3.293,62 16,291 45
Capricornio 220 3.377,53 16,705 45
Mantos Blancos 220 3.399,24 16,825 45
Mejillones 220 3.286,94 16,237 10
Antofagasta 110 3.428,89 16,927 5
Esmeralda 220 3.658,93 17,857 45
Sistema Interconectado Central
Subestación Tensión Precio Precio Potencia
Troncal (KV) Base de Base de la de
la Potencia Energía Influencia
de punta ($/KWh) (MW)
($/KW/mes)
Diego de
Almagro 220 3.363,15 18,268 100
Carrera Pinto 220 3.451,30 18,717 100
Cardones 220 3.479,68 18,808 100
Maitencillo 220 3.377,67 18,236 100
Pan de Azúcar 220 3.470,89 18,280 100
Quillota 220 3.408,07 17,748 60
Polpaico 220 3.377,67 17,736 40
Cerro Navia 220 3.564,79 19,035 40
Alto Jahuel 220 3.504,33 18,934 40
Rancagua 154 3.564,79 19,422 40
San Fernando 154 3.539,12 19,429 20
Itahue 154 3.384,09 18,985 20
Parral 154 3.319,24 18,587 20
Ancoa 220 3.354,70 18,359 20
Charrúa 220 3.147,31 17,482 20
Concepción 220 3.313,83 17,949 150
San Vicente 154 3.361,79 18,346 150
Temuco 220 4.102,22 18,840 20
Valdivia 220 4.090,96 18,811 20
Puerto Montt 220 4.022,97 18,744 20
Pugueñún 110 5.870,72 27,353 3
Sistema Coyhaique
Subestación
Troncal Tensión
(KV) Precio Base de la
Potencia de punta
($/KW/mes) Precio Base
de la
Energía
($/KWh) Potencia
de
Influencia
(MW)
Coyhaique 33 5.803,0 30,080 4
Sistema Punta Arenas
Subestación
Troncal Tensión
(KV) Precio Base
de la
Potencia de punta
($/KW/mes) Precio
Base de la
Energía
($/KWh) Potencia
de
Influencia
(MW)
Tres
Puentes 66 5.794,27 22,435 18
Sistema Puerto Natales
Subestación
Troncal Tensión
(KV) Precio Base
de la
Potencia de punta
($/KW/mes) Precio
Base de la
Energía
($/KWh) Potencia
de
Influencia
(MW)
Puerto
Natales 13,2 5.794,27 33,025 1
Sistema Puerto Porvenir
Subestación
Troncal Tensión
(KV) Precio Base
de la
Potencia de punta
($/KW/mes) Precio
Base de la
Energía
($/KWh) Potencia
de
Influencia
(MW)
Puerto
Porvenir 23 7.083,38 29,354 1
Los precios de nudo en las subestaciones de centrales generadoras cuya potencia instalada supere la potencia de influencia de la subestación troncal más cercana, serán iguales a los precios en dicha subestación troncal para el mismo nivel de tensión. Estas subestaciones de centrales generadoras, en conjunto con las subestaciones troncales, se denominarán subestaciones principales. Los precios de nudo para las subestaciones principales, en otros niveles de tensión, y para el resto de las subestaciones de generación-transporte, incluidas las subestaciones de centrales generadoras no principales, serán iguales a los que se determinen según lo señalado en 1.2.
1.2 Precios base de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales.
Los precios de nudo en subestaciones principales en niveles de tensión diferentes a los señalados en 1.1 y en subestaciones no principales, incluidas las subestaciones primarias de distribución, se determinarán incrementando los precios de la energía y de la potencia de punta de la subestación principal que corresponda conforme se establece en 2.1, en los cargos por concepto de transformación y de transporte que resulten de la aplicación de las fórmulas siguientes, y verificando que no se exceda los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo con las condiciones de aplicación que se establece en 2.
Cargo por concepto de transformación y transporte de energía:
NOTA: VER D.O. 08.07.2004, PAGINA 7
Cargo por concepto de transformación y transporte de potencia:
NOTA: VER D.O. 08.07.2004, PAGINA 7
donde:
PBEP es el precio base de la energía en la subestación
principal.
CBTE es el cargo base por transformación de energía
desde el nivel de tensión en que se dispone del
precio base en la subestación principal al nivel
de tensión en que se desea calcular el precio de
nudo. Se expresa en (%).
CBTP es el cargo base por transformación de potencia
desde el nivel de tensión en que se dispone del
precio base en la subestación principal al nivel
de tensión en que se desea calcular el precio de
nudo. Se expresa en ($/kW/mes).
n es el número de tramos líneas de transmisión
hasta el punto en que se desea calcular el precio
de nudo, para un mismo nivel de tensión.
CBLEi es el cargo base por transporte de energía,
denominado CBLE, correspondiente al tramo i,
expresado en (%/km).
CBLPi es el cargo base por transporte de potencia,
denominado CBLP, correspondiente al tramo i,
expresado en ($/kW-mes/km).
FE Parámetro de enmallamiento para ajuste de costo
de inversión aplicable a tramo 'i', (p,u,).
kmi es la longitud de cada tramo i, calculada de
acuerdo a lo indicado en 2.2 expresada en
kilómetros.
Estos cargos permiten obtener los factores de penalización de energía y de potencia en estos nudos e incorporan todos los costos de inversión, operación, mantenimiento, y pérdidas de potencia y energía en las instalaciones. Los valores para CBTE, CBLE, CBTP, y CBLP se indican a continuación. Por definición, los precios de nudo en subestaciones primarias de distribución no incluirán cargos por transporte de energía ni cargos por transporte de potencia en niveles de tensión de distribución.
Valor de CBTE(%) desde la tensión señalada en 1.1:
Sistema Interconectado del Norte Grande
Subestación
Principal
Correspon-
diente a 154 KV a 110 KV a menos
de 100 KV
y más de
30 KV a nivel de
distribución
Arica 0 0,00 2,25 4,07
Pozo
Almonte 0 1,49 4,34 6,13
Parinacota 0 1,49 4,34 6,13
Cóndores 0 1,49 4,34 6,13
Tarapacá 0 1,49 4,34 6,13
Lagunas 0 1,49 4,34 6,13
Crucero-
Encuentro 0 0,00 0,00 3,84
Central
Atacama 0 1,49 4,34 6,13
Chacaya 0 1,49 4,34 6,13
Capricornio 0 1,49 4,34 6,13
Mantos
Blancos 0 1,49 4,34 6,13
Mejillones 0 3,39 4,34 6,13
Antofagasta 0 0,00 2,86 3,24
Esmeralda 0 1,49 4,34 6,13
Sistema Interconectado Central
Subestación
Principal
Correspon-
diente a 154 KV a 110 KV a menos
de 100 KV
y más de
30 KV a nivel de
distribución
Diego de
Almagro 0 4,52 7,63 12,89
Carrera
Pinto 0 4,52 7,63 12,89
Cardones 0 4,52 6,09 12,81
Maitencillo 0 4,52 7,63 13,19
Pan de
Azúcar 0 4,26 7,38 12,25
Quillota 0 2,76 5,58 10,30
Polpaico 0 2,33 4,21 10,30
Cerro
Navia 0 2,33 4,21 10,30
Alto
Jahuel 0 2,33 4,21 10,30
Rancagua 0 4,14 4,14 9,19
San
Fernando 0 4,14 4,14 9,19
Itahue 0 4,14 4,14 9,07
Parral 0 4,14 4,14 9,19
Ancoa 0 4,61 4,61 10,30
Charrúa 0 3,73 4,69 10,30
Concepción 0 2,84 4,69 10,30
San Vicente 0 2,84 4,69 10,30
Temuco 0 4,16...
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