Decreto 1962 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO BESUGO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238702534

Decreto 1962 EXENTO - ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO BESUGO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO BESUGO EN ÁREA Y PERÍODO QUE INDICA

Núm. 1.962 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R. Pesq.) Nº 126/2009 de fecha 17 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 20.174 y Nº 20.175; el decreto exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas y XIV, X y XI Regiones.

Considerando:

Que el artículo 3º letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada y porcentajes de desembarque de especies como fauna acompañante.

Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una veda biológica para el recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva Continental de la República, entre la III y la X Regiones, en atención a que la población presenta una fracción adulta severamente deteriorada que no permite sustentar una actividad extractiva comercial, por lo que resulta necesario proteger los procesos de reproducción, de reclutamiento y de crecimiento en el área señalada precedentemente con el objeto de recuperar el stock del citado recurso.

Que asimismo debido a las asociaciones interespecíficas y tecnológicas con otras pesquerías se ha recomendado autorizar la captura del recurso Besugo en calidad de fauna acompañante como también establecer una cuota para ser extraída con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda.

Que se ha comunicado esta medida de conservación a los Consejos Zonales citados en Visto,

Decreto:

Artículo 1º

Establécese una veda biológica para el recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva Continental, entre la III y la X...

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