Decreto exento número 66, de 2023.- Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación y deja sin efecto decreto Nº 644 exento, de 2022 - 6 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 922279744

Decreto exento número 66, de 2023.- Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación y deja sin efecto decreto Nº 644 exento, de 2022

Fecha de publicación06 Febrero 2023
Número de registroCVE-2266133
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta43.470
CVE 2266133 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.470 | Lunes 6 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2266133
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
ESTABLECE ORDEN DE SUBROGACIÓN DEL CARGO DE SUPERINTENDENTE DE
EDUCACIÓN Y DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 644 EXENTO, DE 2022, DEL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 66 exento.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley
Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; en la ley
Nº 20.529, sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación
Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del
Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado a firmar "Por orden
del Presidente de la República"; en el decreto exento Nº 644, de 2022, del Ministerio de
Educación y en la resolución Nº 6, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que, el artículo 47 de la ley Nº 20.529, crea la Superintendencia de Educación como un
servicio público funcionalmente descentralizado y territorialmente desconcentrado, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio y que se relaciona con el Presidente de la República
por intermedio del Ministerio de Educación.
2.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero del decreto ley Nº 180, de 1973,
del Ministerio de Educación, un funcionario de la exclusiva confianza del Presidente de la
República con el título de Superintendente de Educación será el jefe superior de la
Superintendencia y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la misma.
3.- Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 80 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, en los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo
ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna
los requisitos para el desempeño del cargo.
4.- Que, el artículo quincuagésimo noveno de la ley Nº 19.882 establece que, sin perjuicio
del artículo citado en el considerando anterior, la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento de los jefes superiores de servicios afectos al Sistema de Alta Dirección Pública
podrá determinar para ellos otro orden de subrogación, para lo cual sólo podrá considerar
funcionarios que sirvan cargos de segundo nivel jerárquico, nombrados conforme al Sistema de
Alta Dirección Pública, cuando existan en el servicio respectivo.
5.- Que, según lo dispuesto en el artículo 1 del decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, se encuentra delegada en los Ministros de Estado la facultad
de suscribir bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", los decretos supremos
referidos, entre otras materias, al establecimiento o modificación del orden de subrogación en los
cargos de exclusiva confianza, con la sola excepción de los Ministros de Estado.
6.- Que, en razón de todo lo expuesto, corresponde a esta cartera dictar el decreto que
"Establece orden de subrogación del cargo de Superintendente de Educación".

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