Decreto exento número 61, de 2023.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo - 22 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 926557300

Decreto exento número 61, de 2023.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación22 Marzo 2023
Número de registroCVE-2289419
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.508
CVE 2289419 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.508 | Miércoles 22 de Marzo de 2023 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2289419
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO
Núm. 61 exento.- Santiago, 21 de marzo de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de
2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de
estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; en el decreto exento
Nº 329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo
del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley Nº 20.765; en
el oficio ordinario Nº 189/2023, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución
Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el número de semanas para
establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 23 de
marzo de 2023.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow
Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros
Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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