Decreto exento número 48, de 2021.- Aprueba y declara como Norma Oficial de la República de Chile la norma técnica que indica - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876266047

Decreto exento número 48, de 2021.- Aprueba y declara como Norma Oficial de la República de Chile la norma técnica que indica

Fecha de publicación28 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2015933
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Número de Gaceta43.064
CVE 2015933 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.064 | Martes 28 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2015933
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
APRUEBA Y DECLARA COMO NORMA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
LA NORMA TÉCNICA QUE INDICA
Santiago, 23 de septiembre de 2021.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 48 exento.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 4º del DL Nº 1.305 de 1975; el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975,
Ley General de Urbanismo y Construcciones; el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio
de la Organización Mundial del Comercio; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
a) Que el numeral 3º del artículo de la ley 16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda
y Urbanismo, dispone como una de sus funciones la de "Dictar ordenanzas, reglamentos e
instrucciones generales sobre urbanización de terrenos, construcción de viviendas, obras de
equipamiento comunitario, desarrollo y planificación urbanos y cooperativas de vivienda".
b) Que el artículo 4º del DL Nº 1.305, de 1975, que Reestructura y Regionaliza el
Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece en su inciso primero que "Corresponderá al
Ministerio formular y supervigilar las políticas nacionales en materia habitacional y urbanística y
las normas técnicas para su cumplimiento, como asimismo la administración de los recursos que
se le hayan entregado y la coordinación y evaluación metropolitana y regional en materia de
vivienda y urbanismo".
c) Que, a su turno, el DFL Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en su artículo 2º, al definir los niveles de acción de la legislación de carácter
general establecida por ella, señala como uno de ellos "Las Normas Técnicas, que contienen y
definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y
urbanización, de acuerdo a los requisitos de obligatoriedad que establece la Ordenanza General.
Las normas técnicas de aplicación obligatoria deberán publicarse en internet y mantenerse a
disposición de cualquier interesado de forma gratuita".
d) Que, adicionalmente, el artículo 3º de la misma Ley General, establece en su inciso
cuarto la facultad de este Ministerio de "aprobar por decreto supremo las Normas Técnicas que
confeccionare el Instituto Nacional de Normalización y las normas sobre Pavimentación",
agregando para este último caso que estos decretos supremos se dictarán por el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, por orden del Presidente de la República.
e) Que, en virtud de las facultades indicadas, por decreto Nº 3, de fecha 16 de enero de
2007, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial el 19 de febrero de
2007, se declaró Norma Oficial de la República la NCh204.Of2006 Acero - Barras laminadas en
caliente para hormigón armado, la que es reemplazada por aquella que se señala a continuación.
Decreto:
1. Apruébase y declárase como Norma Oficial de la República de Chile la que se singulariza
a continuación, y cuyo texto se adjunta al presente decreto y se entenderá formar parte integrante
del mismo:
NCh204:2020 Acero - Barras laminadas en caliente para hormigón armado.

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