Decreto exento número 473, de 2021.- Modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile - 10 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878899089

Decreto exento número 473, de 2021.- Modifica Arancel Aduanero Nacional de la República de Chile

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Número de registroCVE-2033045
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.124
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.124 Viernes 10 de Diciembre de 2021 Página 1 de 401
CVE 2033045
Normas Generales
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web:www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección:Dr.TorresBoonenN°511,Providencia,Santiago,Chile.
CVE 2033045
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
MINISTERIO DE HACIENDA
MODIFICA ARANCEL ADUANERO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 473 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 4º del DFL N° 31, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.525, que Establece normas
sobre importación de mercancías al país; en el artículo 42 de la Ley N° 18.768, sobre Normas
Complementarias de Administración Financiera, de Incidencia Presupuestaria y de Personal, que
reemplazó la Nomenclatura utilizada en el Arancel Aduanero por la Nomenclatura del ‘‘Convenio
Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codicación de Mercancías’’; en el DFL
N° 2, de 1989, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba y tiene como ocial de la República de
Chile el Arancel Aduanero basado en la Nomenclatura del Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codicación de Mercancías; en el decreto supremo N° 19, de 2001,
del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto exento N° 514, de 1 de diciembre
2016, del Ministerio de Hacienda, que Modica Arancel Aduanero Nacional de la República de
Chile, modicado a su vez por los decretos exentos Nºs. 334, de 2 de octubre de 2017; 175, de
fecha 12 de junio de 2018; y, 458, de 17 de diciembre de 2019, todos del Ministerio de Hacienda;
y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, es necesario efectuar las modicaciones administrativas al Arancel Aduanero, a n
de incorporar las enmiendas y correcciones introducidas a la Nomenclatura Internacional del
Sistema Armonizado de Designación y Codicación de Mercancías, como asimismo, efectuar las
modicaciones de algunos ítems arancelarios nacionales por haberse observado un bajo volumen
en su comercio y otras consideraciones tendientes a una mayor simplicación de la nomenclatura,
con la nalidad de adecuar este instrumento a las exigencias de las técnicas modernas y de asegurar
que dicho sistema se mantenga actualizado de acuerdo a los cambios de la tecnología y a los
patrones del comercio internacional.
2. Que, para ello, se ha seguido la Séptima Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado
de Designación y Codicación de Mercancías, de fecha 28 de junio de 2019 y la Versión Única
en Español, año 2022, de la Nomenclatura de dicho Convenio Internacional.
3. Que, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (“OMA”) ha
remitido el documento NG0256B1, que contiene el texto oficial, en idiomas inglés y francés,
de la Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación
de Mercancías, de 25 de junio de 2019, el que entrará en vigencia el 1 de enero de 2022,
así como sus modificaciones mediante los documentos NC2750Ea y NC2803Bb, luego de la
Recomendación de 28 de junio de 2019.
4. Que, asimismo, los textos consensuados en español de las Recomendaciones de Enmienda
al Sistema Armonizado de Designación y Codicación de Mercancías constan en los documentos
NG0262T1 y NG0263Ta, obtenidos en la XXIII Sesión del Comité Iberoamericano de Nomenclatura
(CIN), del Convenio Internacional de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones
Nacionales Aduanas de América Latina, España y Portugal (Comalep), realizada en Ciudad de
México, México, en jornadas virtuales del 21 de septiembre al 16 de octubre de 2020. Así como
también la Versión Única en Español del Sistema Armonizado de Designación y Codicación
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2033045
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 10 de Diciembre de 2021
Núm. 43.124 Página 2 de 401
de Mercancías (Vuesa 2022), fue obtenida en la Sesión del CIN que, a esos efectos, fuera citado
por el Comalep.
5. Que, adicionalmente, para la presente modicación se tuvieron en consideración las
solicitudes de las siguientes instituciones:
a) Que, el Servicio Nacional de Pesca, mediante correo electrónico de 7 de diciembre de
2020 solicitó al Servicio Nacional de Aduanas (en adelante, “SNA”) aperturas en el Arancel
Aduanero Nacional para ejemplares vivos de Esturión y Salmón del Atlántico para nes de control
y estadísticos.
b) Que, el Director Ejecutivo de la Corporación Nacional Forestal, a través del ocio ordinario
N° 615, de 12 de noviembre 2020, realiza proposiciones especícas al SNA de aperturas para
familias, géneros y especies contenidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (en adelante también “Cites”),
manifestando que resulta de gran utilidad para efectos estadísticos y de control, con el objeto de
contribuir a mejorar la aplicación práctica de dicha normativa.
c) Que, el Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero a través de su ocio ordinario
N° 3873, de 21 de diciembre de 2020, y de los correos electrónicos de los funcionarios por él
designados, de fechas 11 de noviembre de 2020 y 3 de diciembre de 2020, propone al SNA
aperturas arancelarias con la nalidad de identicar, diferenciar y controlar el material de cultivo
«in vitro», los tubérculos y minitubérculos; el polen orgánico y no orgánico de la especie Solanum
Tuberosum y propuestas de aperturas en el ámbito Cites, tales como Loro Tricahue (Cyanoliseus
patagonus), Choroy (Enicognathus leptorhynchus), entre otras.
d) Que, la Jefa de Ocina de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente, mediante
ocio ordinario N° 205016, de 7 de diciembre de 2020 requiere al SNA aperturas para las áreas
de Unidad Ozono, Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal; Ocina de Asuntos
Internacionales, Productos con Mercurio añadido; Departamento de Planes y Normas, División
de Calidad del Aire, Grupos Electrógenos y Maquinaria Móvil; Ocina de Economía Circular,
Pilas, Neumáticos, Plásticos y Aparatos Eléctricos y Electrónicos usados.
e) Que, por su parte, la Coordinadora de la Unidad de Lucha contra el Tráco Ilícito de
Bienes Patrimoniales del Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, por correo electrónico de 4
de diciembre de 2020, adjunta al SNA propuestas para posibles aperturas nacionales en relación
a bienes culturales, las que signicarían mejorar y apoyar las labores de resguardo del patrimonio
de nuestro país, el cumplimiento del control de salida de bienes patrimoniales protegidos por las
Leyes N° 17.288 y N° 17.236, los convenios bilaterales suscritos por Chile y el compromiso con
los países parte de la Convención Unesco 1970.
f) Que, por el correo electrónico de 21 de diciembre de 2020, el Jefe del Departamento de
Asuntos Internacionales de la Ocina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura,
remite un archivo consolidado con solicitudes que considera relevantes de analizar en el sector
silvoagropecuario.
g) Que, en tanto, mediante ocio N° 7618, de 25 de enero de 2021, el Superintendente de
Electricidad y Combustibles solicita al SNA, la incorporación de aperturas nacionales para productos
importados con obligatoriedad de certicación para su comercialización en el país, antecedentes
que se utilizan para determinar el grado de cumplimiento del mercado correspondiente a cada
producto y focalizar las acciones de scalización de dicho organismo.
h) Que, en su correo electrónico de 7 de diciembre de 2020, la Coordinadora del Sector
Comercio Exterior del Instituto Nacional de Estadísticas, realiza requerimientos al SNA de
aperturas para frutas, ores, pescado fresco, refrigerado y congelado, entre otras.
i) Que, mediante ocio CCHEN (O) N° 12/048, de 4 de diciembre de 2020, el Director
Ejecutivo de la Comisión Chilena de Energía Nuclear solicita al SNA aperturas nacionales para
el sulfato de litio, fosfato de litio y para la carnalita de litio.
j) Que, a través del correo electrónico de 3 de noviembre de 2020, la Jefa de la Sección
Convención de Armas Biológicas de la Dirección General de Movilización Nacional, requiere
aperturas para las mercancías controladas por la Convención de Armas Biológicas y Toxínicas
(“CABT”).
k) Que, en el correo electrónico de fecha 5 de enero de 2021, del Jefe de Sección Comercio
Exterior del Instituto de Salud Pública de Chile, se proponen aperturas en materia de fármacos,
cosméticos y dispositivos médicos.
l) Que, el Subdirector de Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas, a través de correo
electrónico de fecha 5 de noviembre de 2020 realiza propuestas de aperturas requeridas por los
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diariocial.cl Mesa Central: +56 2 24863600 E-mail: consultas@diariocial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
CVE 2033045
Este documento ha sido rmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y rma electrónica
avanzada. Para vericar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diariocial.cl
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Viernes 10 de Diciembre de 2021
Núm. 43.124 Página 3 de 401
diferentes Departamentos a su cargo en el ámbito de evasión tributaria, Cites, Medio Ambiente,
así como requerimientos del Departamento del Laboratorio Químico de dicha Subdirección.
6. Que, la presente actualización, incluye tanto la incorporación de las enmiendas y
correcciones introducidas a la Nomenclatura, así como también, modificaciones de algunos
ítems arancelarios nacionales por bajo volumen de comercio o incorporación de nuevas
fracciones arancelarias debido a la creación de productos con tecnología avanzada, robotización,
automatización y sistemas digitalizados, entre otros, busca propender a una mayor facilitación
y competitividad del comercio exterior chileno.
7. Que, en el artículo 1º del decreto exento N° 514, de 2016, del Ministerio de Hacienda,
que modica el Arancel Aduanero Nacional de la República, y sus modicaciones, se encuentra
contenido el texto en el anexo de dicho decreto, por lo que se debe sustituir el citado anexo por
el que se señalará.
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase el Arancel Aduanero Nacional, para reemplazar el actual texto por
el contenido en el anexo al presente decreto exento.
Artículo 2º.- Las Reglas Generales Complementarias, las Reglas sobre las Unidades y las
Reglas sobre Procedimiento de Aforo, se mantienen inalteradas.
Artículo 3º.- En conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la ley N° 18.525 y en el
inciso tercero del artículo 42 de la ley N° 18.768, las modicaciones que mediante el presente decreto
exento se hacen al Arancel Aduanero Nacional, sólo tienen efectos estadísticos y administrativos
y no tienen incidencia en regímenes especiales, franquicias ni reintegros.
Artículo 4º.- Las modicaciones que mediante el presente decreto exento se hacen al Arancel
Aduanero Nacional, no implican ni afectan el tributo aduanero a que se reere el artículo 2º de la
Ley N° 18.525, que corresponda pagar por la importación de mercancías al país.
Artículo 5º.- El presente decreto exento regirá a contar del 1º de enero de 2022.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Rodrigo Cerda
Norambuena, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber
Pérez, Subsecretario de Hacienda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR