Decreto exento número 46, de 2025.- Determina las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del aporte dispuesto en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades
| Número de registro | CVE-2609150 |
| Fecha de publicación | 13 Febrero 2025 |
| Sección | Normas Generales |
| Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
| Número de Gaceta | 44.074 |
CVE 2609150 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 44.074 | Jueves 13 de Febrero de 2025 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2609150
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER
BENEFICIARIAS DEL APORTE DISPUESTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO
14 DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Núm. 46 exento.- Santiago, 6 de febrero de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1,
de 2006, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.722 sobre Presupuestos del Sector Público
para el año 2025; en la ley N° 21.591, de 2023, sobre el Royalty a la Minería; en el decreto ley
N° 824, sobre Impuesto a la Renta; en el decreto ley N° 1.349, que crea la Comisión Chilena del
Cobre; en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; en
el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija
texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales, y en
la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 10 de agosto de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.591,
sobre Royalty a la Minería, que crea un impuesto denominado "Royalty Minero" aplicable a los
explotadores mineros, entendiendo por tales a toda persona natural o jurídica que extrae
sustancias minerales de carácter concesible y las vende en cualquier estado productivo en que se
encuentren.
Constitucional de Municipalidades, para efectos de incorporar en su artículo 14 dos nuevos
aportes fiscales que integrarán el denominado Fondo Común Municipal. Específicamente, se
añade en el artículo 14 un número 7, que contempla un aporte fiscal que consultará la Ley de
Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras
donde se ubiquen actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty Minero como
refinerías, fundiciones, yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar un
impacto significativo sobre la salud de la población. También se incluye un numeral 8 que crea
un aporte fiscal, cuyo monto será equivalente en pesos a 2.500.000 UTM a favor de aquellas
comunas que presenten una mayor dependencia del Fondo Común Municipal o pertenezcan al
grupo con menos ingresos propios a nivel nacional.
rentas municipales, introduciéndole un nuevo artículo 38 bis, que dispone que el Ministerio de
Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar
en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del
de Municipalidades.
4. Que, a su vez, la referida ley N° 21.591 dispone en su artículo quinto transitorio, que los
artículos 16 y 17 entrarán en vigencia el 1 de enero de 2025.
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